A vueltas con la lex artis y la lex artis ad hoc

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Una paciente con prótesis mamarias acudió a la consulta de su ginecólogo tras haberse palpado un bulto en una de sus mamas. El facultativo procedió a su reconocimiento y, al no detectar ningún bulto, solicitó la realización de una mamografía y una ecografía, además de otras pruebas.

El informe de dichas pruebas de diagnóstico, realizado por el equipo de Radiología del hospital, confirmó la benignidad del bulto, recomendando realizar un seguimiento cada seis meses. Ante tal diagnóstico de benignidad, el ginecólogo de la paciente no realizó ninguna prueba adicional y recomendó, por tanto, la realización de otra mamografía seis meses después.

Pasado este tiempo y tras una segunda mamografía, el equipo de Radiología del hospital ratificó como benigno el quiste hallado en la mama. Al sospechar que pudiera ser una rotura intracapsular de prótesis mamaria, la paciente acudió a su cirujano plástico, quien la intervino para retirar el quiste, que resultó ser “una masa dura, redondeada y bien delimitada”. Fue diagnosticada de un carcinoma ductal infiltrante de grado 2/3 y falleció por cáncer de mama en estadio IV.

La familia de la paciente fallecida interpuso una demanda contra el ginecólogo al entender que existió mala praxis en su actuación. El juez consideró que, a tenor de la información de que disponía el especialista según el resultado de las pruebas diagnósticas, que el propio facultativo solicitó, y los informes de diagnóstico de estas, que no arrojaron malignidad, y al no existir necesidad, según los protocolos vigentes de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), de realizar una biopsia del quiste, no existió mala praxis por parte del facultativo.

Sin embargo, respecto del estudio radiológico, el juez concluyó que el diagnóstico de las microcalcificaciones que aparecían en las imágenes de las mamografías realizadas era compatible con malignidad y, por tanto, era necesario realizar más pruebas diagnósticas, algo que no ocurrió, lo que supuso una actuación contraria a la lex artis ad hoc, reveladora de mala praxis médica.

La sentencia entiende que la actuación del ginecólogo, al verse su criterio supeditado a los informes de los especialistas en Radiología, fue correcta y acorde a la más estricta lex artis. Sin embargo, respecto de los profesionales encargados del estudio radiológico de la paciente, la sentencia establece que incurrieron en un error de diagnóstico que a la postre significó que no se realizaran todas las pruebas necesarias.

El error de diagnóstico implicó una conducta contraria a lex artis ad hoc que impidió descartar la existencia de un carcinoma o detectarlo en un estudio precoz, lo que hubiera significado el aumento de las probabilidades de curación o supervivencia de la paciente.

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