Abordar las expectativas del paciente en la Medicina satisfactiva

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Esta semana nuestra sentencia aborda las reclamaciones de pacientes por cirugías estéticas con las que no quedan satisfechos, por ello es vital un correcto consentimiento informado en este tipo de cirugías, llamadas “satisfactivas”.

Una paciente de 30 años acudió a una clínica para realizarse una liposucción de papada, una rinoplastia, una otoplastia, colocarse hilos tensores en el cuello y extraerse las bolas de Bichat. Tras no quedar conforme con estas intervenciones, la paciente interpuso una demanda contra el cirujano basándose en que el consentimiento informado no se le entregó con la suficiente antelación y que en el mismo no se le informó de forma suficiente de las particularidades de cada cirugía, más concretamente de la existencia de cicatrices tras someterse a las distintas operaciones.

La reclamante señala que le entregaron los consentimientos el mismo día de la operación, incluidos los del servicio de anestesiología, tan solo unos minutos antes de entrar al quirófano.

Tras las intervenciones y después de retirar el vendaje compresivo, la paciente mostraba signos de tensión y tracción en el cuello, los cuales el cirujano achacó al vendaje. En los controles posteriores la paciente continuó mostrando los mismos síntomas, calificándolo el médico como “intolerancia a los hilos”. No se informó a la paciente de que la intervención podía producir disfagia.

La información en la medicina satisfactiva debe ser objetiva, veraz, completa y asequible, y no solo comprender las posibilidades de fracaso de la intervención, sino que también debe advertir de secuelas, riesgos o resultados adversos que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica.

Respecto de la entrega del consentimiento informado el cirujano declaró que le fueron entregados a la paciente cuando fue a visitarla, ésta se los llevo a casa y los trajo en el preoperatorio, dos o tres días antes de la intervención. Constan dos días antes de la puesta de hilos y también antes de la retirada.

El informe pericial de la defensa señala que con el implante de hilos suspensores en la piel cervical y por el propio mecanismo de acción de éstos la paciente notó tensión en el cuello, no solo por la tracción física de los hilos, sino por la inflamación producida por la intervención y por la comprensión del vendaje. En algunos pacientes esto conduce a cierta ansiedad que mejora en pocos días. De hecho, los resultados inmediatos obtenidos tras un lifting con hilos tensores no son definitivos, ya que la gravedad sigue ejerciendo su acción sobre los tejidos faciales y cervicales, que van “cediendo” y aflojando la tensión.

Se concluye por tanto que no se informó de estas complicaciones, si bien es necesaria una  relación causal entre éstas y la intervención, ya que para imputar un resultado dañoso no es suficiente una mera relación física, sino que se precisa además una imputación objetiva del resultado. La reclamante no presentó informes sobre la praxis médica y los informes de urgencias no permitieron alcanzar las conclusiones probatorias que pretendía, ya que se exige un juicio de probabilidad cualificada entre el acto quirúrgico y la patología.

La paciente necesitó que le practicaran una incisión en el cuello para retirarle los hilos, con su consiguiente perjuicio estético. Existieron dificultades para extraerlos y esto no se recogió de forma clara en el consentimiento informado, lo que pudo generar en la paciente una expectativa sobre la facilidad de volver a la situación inicial, algo que no ocurrió.

Se consideró por tanto que existió mala praxis en la actuación del cirujano sobre la información ofrecida, ya que era una cuestión relevante para tomar una decisión sobre la operación. Cualquier reintervención posterior hubiera estado relacionada causalmente con dicha mala praxis, ya que se debe suponer que, de haber dispuesto de la información, la paciente podría haber decidido no operarse. Se estimó parcialmente la demanda, debiendo abonar el cirujano 6.000 € de los más de 20.000 € que se solicitaban.

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