¿Tiene asegurada su sociedad frente a reclamaciones de terceros o de su propio personal? Cuidado con las falsas creencias

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En muchas ocasiones a la hora de abrir una sociedad solo valoramos los aspectos relacionados con la fiscalidad o las facilidades administrativas que pueda tener la constitución de la misma. Si bien ocurre muchas veces que nuestros asesores se olvidan de elementos tan importantes como son las obligaciones de los seguros que deberíamos de contratar para evitar algún susto en el futuro.

La primera y más importante sería tener asegurada la responsabilidad civil de la sociedad mercantil, en cualquiera de sus formas constituidas, y no solo la responsabilidad civil de explotación, sino también la responsabilidad civil  profesional y la patronal, pues de lo contrario podemos encontrarnos que ante una reclamación por la actuación realizada por un médico de la clínica, nos veamos en vueltos en una reclamación y con el riesgo no solo de abonar una indemnización sino todos los costes judiciales.

La importancia de la cobertura de la responsabilidad civil patronal es tener cubiertas algunas situaciones que podrían suponer un importante perjuicio en el patrimonio de la sociedad como por ejemplo un accidente de un trabajador.

Existe una falsa creencia por parte de algunos profesionales que piensan que porque un médico tenga cubierta la responsabilidad civil personal ya tiene cobertura la sociedad donde se realice la actuación médica o si son ellos los jefes que cubre su póliza la de la sociedad, esta es una creencia totalmente errónea y que hay que abandonar lo antes posible.

Toda sociedad, como personalidad jurídica que tiene, debe tener sus propios seguros por ello lo mejor es asesorarse por especialistas que le encontrarán los seguros que mejor se adaptan a sus circunstancias.

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