La ausencia de consentimiento informado condena a un cardiólogo pese a demostrar una buena praxis

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Como hemos tratado ya en varios artículos, el consentimiento informado es un documento de vital importancia tanto para los pacientes como para los profesionales sanitarios.
Los doctores deben entregar un consentimiento que informe sobre el procedimiento o intervención que se va a realizar al paciente, así como los beneficios y los riesgos que puede acarrear dicha prueba. La firma del paciente certifica su voluntad para que el procedimiento se lleve a cabo.

En este caso un cardiólogo fue condenado a pesar de que en la propia sentencia se reconoció que actuó de la forma correcta y cumpliendo con la praxis médica. La ausencia del consentimiento informado fue el factor determinante para condenar al médico por no haber ofrecido a su paciente la oportunidad de conocer los riesgos que entrañaba la intervención a la que se la iba a someter y, de esta forma, poder decidir si daba su consentimiento para realizar dicha prueba o, por el contrario, se negaba.

La paciente que fue intervenida mediante un cateterismo sufrió, tras la intervención, diversas secuelas graves. Esas secuelas eran: fístula arterio-venosa, pseudoaneurisma y hematoma retroperitoneal. También sufrió una afectación neurológica que entorpecía su deambulación por la que se le concedió una minusvalía del 76%. Ante estas circunstancias la paciente demandó al doctor por una supuesta incompetencia médica, además de por no haber sido correctamente informada ya que el cardiólogo no pudo mostrar el consentimiento informado.

La sentencia establece que el defecto en el consentimiento informado -que legalmente también es un acto médico- tiene su importancia, aparte de que se practique un acto médico distinto al consentido, cuando la concreta intervención asistencial se ha realizado correctamente, conforme a la lex artis ad hoc, y sin embargo se ha producido un resultado lesivo en el paciente que solo puede imputarse causalmente al defecto en el consentimiento informado.

Cuando hablamos de indemnización es natural pensar que tiene que existir un daño, y en este caso se produjo. Si ha existido una mala praxis, la obligación de indemnizar derivará de la misma pero puede haber tenido lugar una correcta aplicación de la lex artis ad hoc, aunque el resultado final no haya sido satisfactorio y es entonces cuando la ausencia de consentimiento informado muestra sus verdaderos efectos.

Evidentemente no se puede comparar la culpa que existe por una mala praxis en una intervención a la que conlleva la omisión o insuficiencia de información sobre los riesgos más típicos. En caso de mala praxis la obligación de indemnizar sería por causa del acto ejecutado de forma incorrecta, mientras que con una información incompleta, lo indemnizable es lo conocido como “pérdida de oportunidad”, es decir, la posibilidad para el paciente de decidir si acepta o no la intervención teniendo en cuenta todas las circunstancias y riesgos posibles que se pueden derivar.

En este caso la conclusión está clara ya que la responsabilidad no puede ser otra que la responsabilidad del doctor que realizó el cateterismo -ya que el doctor admitió que no se firmó- por no ofrecer a su paciente la posibilidad de prevenir o evitar una posible lesión negando su consentimiento a la intervención, de consultar otras opiniones o, en su defecto, midiendo el riesgo, confiar la operación a un determinado especialista o tomar la decisión de realizar el acto médico en un centro hospitalario específico.

Las lesiones que sufrió la paciente en este caso son inherentes al propio acto médico al que se la sometió, por lo que se impuso una indemnización de 150.000 € por la pérdida de la oportunidad ya que no se le ofreció a la paciente la opción de tomar una decisión. Muy probablemente el doctor le informara de toda la operación, de los riesgos y mucha más información, pero si el paciente lo niega, no existen el documento que atestigue lo contrario.
La parte contraría recurrió dicha sentencia ya que entendía que además de una deficiencia en la información también había existido una equivocación en la praxis médica. La Audiencia Provincial no aceptó el recurso y condenó en costas a la parte contraria pues de todo el material probatorio no existía prueba alguna que indicara la existencia de infracción de la lex artis ad hoc por parte del cardiólogo.

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