Causa-efecto y buena praxis, las claves para exonerar penalmente un acto médico

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Si un profesional sanitario recibe una citación judicial ya sea como imputado o como testigo suele cundir el pánico. En estos casos no deben dejarse llevar por ese miedo y actuar con cabeza. Lo más importante y primordial es ponerlo en conocimiento de Uniteco para que ellos se encarguen de todo.

Un facultativo fue demandado por un presunto delito de lesiones por imprudencia médica. Según la letrada del paciente, el doctor que atendió a su cliente había cometido una vulneración de la lex artis ad hoc. En el escrito de acusación solicitaban la condena correspondiente para el médico así como una indemnización por responsabilidad civil, por la pérdida de las extremidades inferiores del paciente.

Debido a la magnitud de los hechos denunciados, junto con las pruebas aportadas, el juez dio comienzo a las diligencias previas. Entendiendo, a su criterio, que existían indicios de una presunta responsabilidad por mala praxis médica.

El doctor recibió la citación para comparecer en el juzgado como imputado por la comisión de un delito de lesiones imprudentes. Observando la gravedad del asunto el facultativo comunicó esta situación a Uniteco Profesional, que se se encargó de informar de la denuncia y citación a la compañía de seguros y que se designara el despacho especializado en Derecho Sanitario, Ds Legal Group.

DS Legal Group fue el despacho que asumió la defensa del médico denunciado. Los letrados se reunieron con el doctor, se preparó la declaración y se asistió a la citación, así como a las 10 declaraciones testificales que se acordaron en la instrucción. Todas estas declaraciones se tomaron a profesionales sanitarios que asistieron al paciente desde el momento en el que fue explorado por el demandado debido a un dolor lumbar hasta que se le amputaron las dos piernas por un cuadro de isquemia.

Se aportó el informe pericial médico en el cual se acreditaba la correcta actuación del facultativo. Así se presentó un escrito solicitando el archivo de las actuaciones ya que quedó certificada la buena praxis del doctor tras dos años y medio de investigación judicial.

El juez decidió archivar las diligencias previas iniciadas contra el facultativo. Esta decisión se tomó basándose en los testificales, la documentación, informes clínicos, historia clínica, informes periciales y la ratificación por parte del perito forense. El juez hizo especial hincapié en que en ningún momento se vulneró la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre lesiones imprudentes, como pretendía el denunciante.

En la sentencia el juez destacó que no quedó probado que en el momento del diagnóstico de la lumbalgia la exploración no fuera la adecuada. La sentencia mostraba que según la hoja de observaciones el dolor afectaba a la pierna izquierda, y no a la derecha que fue la finalmente afligida. Tampoco se pudo demostrar que en los días posteriores a la valoración, hasta que fue trasladado al centro, tuviera síntomas de isquemia, que provocó la amputación. La historia clínica mostraba una mejora en los dolores por lo que no existían indicios de que la situación se agravara debido a un error o tardanza en el diagnóstico, como así atribuían los denunciantes.

El escrito exponía que siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo para que una imprudencia médica sea penalmente relevante es necesario que el tratamiento ofrecido al paciente incurra en conductas descuidadas. Atendiendo a estos criterios el juez expuso en la sentencia “en el presente caso no estamos en presencia de ningún error o descuido por parte del facultativo, quien en todo momento ha actuado según la lex artis ad hoc, todo ello se desprende de la historia clínica, de los informes médicos y de las declaraciones que se han llevado a cabo en los presentes autos”.

Finalmente con todas las pruebas aportadas y sin que la parte demandante demostrara en ningún momento la culpa o imprudencia médica, así como la relación causal entre el daño y la acción médica, se exoneró al médico de la responsabilidad penal.

Lo que si tuvo el profesional, fueron dos años de la llamada pena de banquillo, por la duración del procedimiento.

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2 comentarios

oyun

30 de abril de 2018 07:16

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5 de mayo de 2018 17:42

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