Los centros médicos también tienen que asegurar su responsabilidad civil profesional

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Ante una reclamación judicial todos sacamos nuestros seguros con el fin de que cubran las reclamaciones y los daños que puedan ocasionarse a terceros. En ocasiones es demasiado tarde para darse cuenta de que el seguro que estaba pagando no era el apropiado. Gastar una hora al año con un especialista en la materia no es nada comparado con encontrarse en esta situación.

Con la cobertura de los seguros no solo tenemos cubiertas las posibles indemnizaciones que puedan generarse sino también los cuantiosos gastos de los profesionales que son necesarios para la defensa de los procedimientos, mayores en los casos derivados de reclamaciones por presuntas negligencias médicas.

En muchas ocasiones, los reclamantes lejos de dirigir únicamente la reclamación frente a los médicos que realizan la intervención médica o el tratamiento del paciente lo dirigen también contra la entidad, clínica y/o sociedad en la que se ha realizado o facturado la actuación medica.

En estos supuestos de hechos de reclamación frente a la sociedad y el profesional sanitario, en el peor de los casos, es decir, una sentencia condenatoria en los procedimientos civiles será una condena solidaria, que quiere decir que cada parte pagará la indemnización por partes iguales y no como muchas personas piensan, que será primero la persona física y después la mercantil, ese supuesto solo se da en los procedimientos penales.

El peor de los casos que se pueda dar para el centro es que se reclame a la mercantil no solo por la responsabilidad contractual sino además por el artículo 1903 del Código Civil, por el que se hace responder al centro por los actos de sus médicos o empleados.
He aquí donde está el máximo riesgo de las sociedades pues si bien la realidad es que en la mayoría de los casos las sociedades tienen seguro, la pregunta sería si es el seguro correcto. En Uniteco Profesional no vendemos solo seguros. Lo primero que hacemos es ver cuáles son los que tiene y si estos son suficientes para que esté suficientemente cubierto.

Alguna de las consecuencias de la crisis, además del aumento de las reclamaciones, es intentar abaratar los costes que podamos tener, dirigiendo muchas veces esta reducción de costes en el seguro concertado. A veces solo se buscan precios sin saber cuáles son las coberturas que tienen en caso de reclamación y si cubren los riesgos específicos que cada sociedad puede tener en función de su actividad profesional.

Son muchos los casos en los que el seguro que tienen los centros médicos -por primar un precio bajo- es solamente un seguro de multirriesgo o explotación pero no un verdadero seguro que responda en caso de una negligencia médica.

Falsas creencias sobre seguros de responsabilidad civil profesional
Pero el error no solo está en el desconocimiento de las coberturas de los seguros que tenemos sino en las falsas creencias y la falta de asesoramiento, así por ejemplo podemos destacar:

1) Pensar que cuando se demanda solo a la sociedad es el médico quien tiene que responder y no la sociedad, dándole la demanda al médico para que se encargue él de la defensa olvidándose del tema.

En estos casos la sociedad que solo ha sido llamada al procedimiento es la que tiene la obligación de defenderse por lo que serán ella y su seguro, en caso de tenerlo, los que tendrán que responder en caso de una condena.

2) Pensar que siendo el responsable o administrador de la sociedad y teniendo póliza personal esta cubre en caso de que se reclame a la sociedad. Es un error pues la póliza individual del doctor solo cubrirá en el caso de que el médico sea reclamado directamente

3) Pensar que un único seguro cubre las reclamaciones de todas nuestras sociedades con diferentes CIF. En el caso de tener varias sociedades con diferentes CIF ( personalidades jurídicas) será necesario que el seguro de la sociedad incluya a todas las sociedades o realizarse un seguro por responsabilidad

Por ello nuestra recomendación es que en el caso de tener una sociedad se informe del tipo de seguro que tiene, busque ayuda especializada e informe a sus asesores de seguros de todo lo que se hace en la sociedad para que le busquen el producto que mejor se adecue a todas sus necesidades.

Un ejemplo de reclamación
En el presente caso haremos un caso ficticio que puede ocurrir, se recibe por una clínica una demanda judicial por importe de 400.000€ que no tenía seguro, como consecuencia de una osteonecrosis tras el tratamiento de unos implantes.

Cuando el responsable de la clínica se da cuenta de que su seguro no responde en caso de reclamaciones por negligencias médicas se encuentra con un gran problema al que debe de dar una solución rápida.

En primer lugar deberá de buscar un despacho de abogados especializado en derecho sanitario para que puedan proceder a la defensa del expediente.

También deberá tener pleno conocimiento de los riesgos a los que se enfrenta en caso de una sentencia condenatoria, los costes del procedimiento, todos los gastos de los profesionales que serán necesarios para la defensa del procedimiento, no solo abogados, sino también peritos, procuradores, investigadores privados, etc, así como las costas del procedimiento.

En el peor de los escenarios, en este supuesto específico, la sociedad debería de proceder al pago de cerca de unos 600.000€ para hacerse cargo de todos los costes, lo que para muchas sociedades por solventes que fueran sería el fin de la misma y todos los años trabajados y dedicados a la misma.

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