Cirugía estética: la importancia del consentimiento informado

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En bastantes casos de cirugía estética la insatisfacción de los pacientes con los resultados puede ser una fuente de reclamaciones al no cumplirse las expectativas que se habían marcado. En estos casos es vital el consentimiento informado para demostrar que los pacientes han recibido efectivamente la información más relevante, además de la historia clínica, que relata los pormenores del caso desde el principio hasta su resolución.

El motivo de la reclamación de este caso radicaba en la intervención a la que se somete la paciente consistente en una mamoplastia de aumento y en una mastopexia, o lo que es lo mismo un aumento de mamas y su consiguiente elevación.

La paciente refirió que a los quince días de ser intervenida por el cirujano presentó dolores y fiebre. Ante esta situación se intervino de nuevo a la paciente para retirar las prótesis mamarias, dejar un tiempo y volver a implantar unas nuevas prótesis cuando la paciente mejorara.

La paciente adujo que el resultado obtenido no era el óptimo, puesto que debido a la supuesta mala praxis del cirujano la paciente tiene cicatrices, queloides en ambas mamas y asimetría, de ahí que la mayoría de la cuantía reclamada la fije como perjuicio estético.

Sustenta además sus pretensiones en que no fue debidamente informada puesto que en los consentimientos informados firmados por la paciente aparecían espacios en blanco, coincidentes con los datos del médico informante, familiar del paciente, etc. y que el formulario tiene expresiones ambiguas y tendentes a la confusión.

Por todo esto se reclamaron algo más de 35.000 €, la mayor parte para resarcir del perjuicio estético sufrido por la paciente.

El tribunal desestimó íntegramente la demanda basándose en dos puntos bien diferenciados:

1. Que la información dada a la paciente fue correcta y suficiente.
Por un lado el tribunal nos recuerda aquí que la cirugía estética, donde cobra mayor relevancia la obligación de resultados del facultativo, a diferencia de otro tipo de cirugías, ha de darse una información exhaustiva de los posibles fracasos y de los riesgos existentes, informando incluso de los infrecuentes, poco probables o excepcionales. Como indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de octubre de 2005:

«El deber de información en la medicina satisfactiva no solo comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, sino que también se debe advertir de cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia y de que la intervención se desarrolle con plena corrección técnica. Por lo tanto debe advertirse de la posibilidad de dichos eventos aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente».

Por otro lado nos indica que la prueba de si un paciente ha sido debidamente informado o no recae sobre el facultativo puesto que los tribunales entienden más gravoso para el paciente probar este extremo, bien mediante las anotaciones en la historia clínica o bien por los preceptivos y obligatorios consentimientos informados.

En este caso quedó acreditado que la información trasladada a la paciente fue la correcta, tanto verbalmente como por escrito, y que de ella se desprende la infección como riesgo inherente y frecuente.

2. Que el acto médico fue conforme a la lex artis ad hoc
El tribunal llega a esta conclusión al no quedar acreditada la mala praxis profesional basándose en dos puntos clave:

1. La paciente no cumplió con las pautas médicas postoperatorias indicadas, no toma la medicación, siguió fumando, y no acudió a las revisiones, entre otras circunstancias que fueron reconocidas por escrito por la paciente en documento privado.

2. Tanto los peritos de las defensas como de la acusación, e incluso el perito designado judicialmente concluyeron de manera unánime que la infección es un riesgo posible de la intervención, de ahí la necesidad de tomar medicación antibiótica y seguir los controles médicos.

El perito judicial indicó respecto al perjuicio estético que las cicatrices eran de evolución normal y que la asimetría entre las mamas y la zona areola-pezón es un riesgo si cabe más frecuente aún que la propia infección. De esta manera el tribunal desestimó en la sentencia la demanda interpuesta por la paciente.

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