La cláusula de delimitación temporal en un seguro de responsabilidad civil profesional médica

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Es una de las cláusulas más importantes en un seguro de responsabilidad civil profesional por cuanto delimita la cobertura del seguro que tiene que entrar en juego, pues si en un cambio no se tiene en cuenta puede quedarse sin cobertura aun habiendo tenido siempre seguro de Responsabilidad Civil Profesional, puesto que hay que hacer coincidir la fecha de realización del acto médico y la reclamación del paciente al profesional con las cláusulas del seguro.

Actualmente conviven, según la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de seguro, 2 modalidades principales de Delimitación Temporal:

1. Claim made: cubre las reclamaciones recibidas durante la vigencia de la póliza independientemente de la fecha del acto médico.

Dentro de la misma existen varias delimitaciones dependiendo de la retroactividad que quiera darle la compañía aseguradora, así puede ir desde los mínimos legales es decir 1 año desde que se realizó el acto médico hasta que se reclama o hasta una retroactividad ilimitada que es la que Uniteco Profesional recomienda. Con  esta modalidad el seguro cubre las reclamaciones que reciba el profesional independientemente de cuando se realizó el acto médico.

Además de lo anterior, si es con retroactividad ilimitada, cuenta con la seguridad de saber, año a año, qué capital actualizado tiene para las reclamaciones que pudiera tener ese año sin tener que remontarse en el tiempo.

2. Claim ocurring: calificada por la versión anterior de esta ley como “(…) más onerosa para el asegurado (…)”, cubre las reclamaciones consecuencia de actos médicos producidos durante la vigencia de la póliza y reclamados durante dicha vigencia o un determinado plazo (normalmente un año) a contar a partir de la anulación de la póliza. La mayor pega de esta cláusula es que los importes indemnizatorios van incrementándose año a año mientras que la cobertura de cada año permanece en el tiempo pudiendo quedarse obsoleta.

Hay que tener en cuenta que en este tipo de seguros no se puede cambiar a la ligera y debe de tenerse muy muy en cuenta esta cláusula además de otras, puesto que podría quedarse sin cobertura aun habiendo tenido siempre seguro de manera interrumpida.

Muy importante: si se cambia de seguro es el nuevo seguro el que tiene que garantizar las reclamaciones de los actos médicos realizados antes de contratar el mismo, puesto que la antigua aseguradora dejará de dar servicio para nuevas reclamaciones aunque el acto médico se hubiera realizado en el tiempo en el que lo tuvo contratado.

Lo anterior no tiene relevancia si cambia a Uniteco Profesional puesto que su clausulado es el más seguro del mercado y protege tanto por su retroactividad ilimitada como en la definición de asegurado o su definición de siniestro además de otros pequeños matices que redundan en ofrecer la máxima tranquilidad al asegurado.

Lógicamente, en cualquiera de las modalidades, no se cubren los siniestros que el asegurado tuviera conocimiento antes de la contratación del seguro.

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