¿Cómo debo actuar si he colocado una prótesis PIP?

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En abril de 2010, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se puso en contacto con numerosas clínicas de estética para comunicarles que debían suspender la utilización de las prótesis mamarias de gel de silicona Poly Implant, fabricadas por la empresa francesa Poly Implant Prothese (PIP). Los implantes estaban siendo fabricados con un gel de silicona diferente del aprobado por los controles sanitarios, lo que generó un lógico estado de alarma social.

¿Qué debo hacer?
Si no recibió la mencionada circular, sería conveniente:

Ponerse en contacto con la Agencia Española del Medicamento, al objeto de registrarse y recibir los comunicados y directrices que emita la Administración referentes a este caso.

Comunicar a todas sus pacientes que sean portadoras de estas prótesis la necesidad de acudir al centro o al profesional donde fueron intervenidas para que se evalúe su estado y se planifique su seguimiento. Actualmente, es recomendable la realización de una ecografía anual.

La comunicación se deberá realizar por burofax con certificado de contenido o por cualquier medio de comunicación que deje constancia de su recepción.

En el supuesto de que se observen síntomas que hagan sospechar un mal funcionamiento de estas prótesis se deberá planificar su extracción. Es importante que disponga de un registro específico para el seguimiento y traslado de información a las pacientes.

¿Y si recibo una reclamación?
En caso de iniciarse una reclamación, deberá poner en conocimiento de su aseguradora esta incidencia.

Al margen del legítimo derecho que asiste a todas las pacientes, hay que destacar que la clínica o el cirujano no puede considerarse responsable de los perjuicios derivados por la implantación de las prótesis defectuosas PIP. Estos implantes han contado con la autorización correspondiente de la Comisión Europea y estaban registradas en España por el Ministerio de Sanidad y Consumo. A su vez el producto ya había pasado los controles establecidos por las autoridades españolas y francesas.

Es evidente que los médicos no podían conocer que los implantes se habían fabricado con un gel de silicona distinto al que se había evaluado y aprobado por las autoridades.

Entendemos que una reclamación por la vía penal no debería prosperar ya que la actuación del médico no se puede encuadrar en una conducta de dejación o imprudencia punible. El procedimiento estaría abocado al archivo o al sobreseimiento con toda probabilidad.

Si la reclamación se articula por vía civil, el médico tampoco habría incurrido en culpa alguna o incumplimiento contractual, al contar el producto con las preceptivas autorizaciones administrativas que autorizaban su uso.

La desestimación de la demanda podría imponer las costas a quien acciona contra el cirujano o la clínica si viese denegadas sus pretensiones resarcitorias.

Solo quedaría abierta la posibilidad, por parte de las pacientes, de reclamar contra el fabricante o por vía patrimonial contra el Estado.

En cualquier caso, cada reclamación requiere un estudio individualizado, ya que las circunstancias relativas al traslado de información previo a la cirugía, el tipo de intervención quirúrgica realizada y el seguimiento en el postoperatorio, dependen del protocolo que sigue cada centro y cada cirujano.

Ramiro Urioste Ugarte
Abogado. DS Legal Group

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2 comentarios

Jose Martinez

14 de febrero de 2012 10:25

¿Como puedo saber que clinicas han utilizado este tipo de protesis?

admin

14 de febrero de 2012 11:14

Hola José,

No creemos que exista un registro centralizado de qué clínicas han comprado este producto defectuoso. Lo mejor es que te dirijas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que son quienes están encima de la gestión de esta crisis.

Gracias por comentar!

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