¿Cómo demostrar que se ha obtenido un consentimiento verbal?

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Se presentó una reclamación de daños y perjuicios tras una intervención para la extirpación de amígdalas en la que fue afectada la úvula, el paladar blando y los pilares, sufriendo tras ello numerosas patologías. La paciente alegó que no recibió consentimiento informado, sino una simple información verbal. La intervención se realizó por una doctora y el pre y postoperatorio corrió a cargo de otro doctor.

Seis días después de la operación, acudió a urgencias por disfagia, otalgia y revisión. Se le prescribió tratamiento y días más tarde se le diagnosticó una insuficiencia velo palatina. Después de varias revisiones, se emitió un informe psicológico en el que se diagnosticó un trastorno de ansiedad severo que limitaba sus actividades cotidianas, así como desarrollar su actividad profesional.

La paciente denunció al hospital y a varios profesionales por las consecuencias físicas y psicológicas de la amigdalectomía, dictándose auto de sobreseimiento y considerándose indiscutida la ausencia de documento informado.

La sentencia hizo especial hincapié en el consentimiento informado. Para ello, se remitió a la ley reguladora de la autonomía del paciente y a la protección de los derechos humanos del Convenio del Consejo de Europa, considerando la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los que destaca el derecho a la información, configurándolo como un principio básico y que se dirige a garantizar la libertad del individuo en su toma de decisiones.

Se reiteró la regla de que la norma general son los consentimientos verbales, a excepción de determinados casos impuestos en la ley en que se ha de otorgar información precisa por escrito con el fin de permitir al paciente una lectura sosegada de la misma. Como en estos casos le corresponde al profesional acreditar que se había procedido a la entrega de los consentimientos, la sentencia también insistía en la imposibilidad absoluta de demostrar dicho extremo: la relación médico-paciente se establece dentro de la intimidad de la consulta, por lo que, a menos que se pusieran sistemas de grabación, a los doctores les sería imposible acreditar el contenido y no tendrían forma de probar por haber cumplido con los deberes de información aludidos.

No se discutió en la demanda el haber obrado conforme a la lex artis y así lo recogió la sentencia, cuando estableció que en los casos en que no queda demostrada otra forma de negligencia más que no haber informado correctamente al paciente, no puede igualarse esta omisión a llevar a cabo una intervención defectuosa.

Sobre los daños alegados y la valoración hecha por la demandante, se recordó que la carga de probar tales hechos corresponde a ella misma, sin que en este caso se hubiera hecho. Del informe pericial que aportó, se concluyó insuficiencia velo palatina que supuso una incapacidad para separar la cavidad oral de la nasal durante el habla, hecho que requería tratamiento de foniatría y logopedia de larga duración. Otro informe aseguró que a la paciente le faltaban los pilares palatinos, la úvula y la parte posterior del velo.

Frente a estos informes se presentaron los de médicos especialistas en otorrinolaringología por la parte demandada, en los que se afirmó que la paciente sí tenía paladar duro y blando. De esta manera la valoración de la demandante -basada en pérdida total y no parcial- era desproporcionada e injustificada. Tampoco se demostraron las consecuencias que para la vida de la paciente tenían esta reducción de tamaño y que para unos peritos son muy negativas y para otros son completamente nimias. Se probó, asimismo, ruptura de nexo causal por no haber acudido a tratamiento de logopedia hasta dos años después de la intervención.

En consecuencia, aunque se hubiera demostrado la falta de consentimiento informado, algo que no ocurrió, no quedaba probado que la paciente padeciera las secuelas que denunciaba por no haber sido informada de las consecuencias que podrían derivarse de la amigdalectomía a la que se sometió y que llevaron a una desestimación íntegra de sus pretensiones.

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