La vista de un juicio penal. ¿Cómo se desarrolla?

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Cuando nos enfrentamos a la celebración de un juicio, ya llevamos muchos meses de instrucción y nos han informado previamente por el Juzgado, comunicándonos que los indicios de responsabilidad se mantienen. Hemos dejado de ser meros imputados para adquirir la condición de acusados, y ya conocemos por los escritos de calificación de la acusación y el fiscal el alcance penal de nuestra responsabilidad. De este modo, nos lo jugamos todo en una vista, de dos, cuatro o seis horas; donde compartiremos Sala con nuestra historia clínica, los testigos, los peritos, el médico forense el fiscal, el juez y nuestro abogado. La vista de un juicio penal queda grabada en DVD.

Período de instrucción en la vista de un juicio penal

El periodo de instrucción de una reclamación penal contra un médico, (interrogatorios, testificales, solicitud de historia clínica, etc), suele durar un año y medio. Después, si el juez de instrucción considera que hay indicios de delito, dicta una resolución llamada Auto de apertura de Juicio Oral. Remiten todas las actuaciones (documentación) desde el Juzgado que ha instruido la causa al Juzgado de lo Penal. Es en este último Juzgado, donde en su día se celebrará el juicio. Normalmente, la vista de un juicio penal es pública, así que cualquiera puede acudir.

Antes de todo ello, hemos tenido que redactar un escrito de calificaciones. En él manifestamos el tipo de prueba con el que articularemos nuestra defensa. Algunas pruebas se admiten por el juez y otras no, lo que no impide que podamos reiterarlas momentos antes de celebrarse el juicio.

En un juicio penal, donde se Juzga por la comisión de un posible delito, nos jugamos entre otras sanciones una posible inhabilitación, que es la parte de la condena que más preocupa a los médicos. Las situaciones que pueden darse son muy complejas, así que solo ofreceremos un breve esquema del desarrollo del plenario tal y como se desarrolla, centrándonos en la visión del médico u odontólogo acusado.

El día del juicio


Antes de entrar en sala, un oficial nombrará en voz alta a los comparecientes, solicitando DNI o carnet colegial si es abogado o procurador. Entraremos con nuestro abogado en la Sala de Vistas, pero nuestros testigos y peritos permanecerán fuera de la sala hasta que sean llamados. Nos situaremos en el centro de la sala, habilitada con un micrófono, el móvil apagado y teniendo a mano, si lo deseamos, copia de algún documento que conste en las actuaciones y que nos interese no perder de vista.

Tal y como establece el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juicio comenzará con la lectura por el secretario de los escritos de acusación y defensa. Posteriormente el Juzgado solicitará al abogado de la acusación, Ministerio Fiscal y la Defensa, que se pronuncien sobre si existe alguna causa que afecte a la competencia del Juzgado, la vulneración de algún derecho fundamental, o sobre el contenido de las pruebas, etc.

No suelen plantearse demasiadas alegaciones.

El juez resolverá en ese mismo acto sobre las cuestiones que se puedan plantear

Antes de empezar la práctica de la prueba, la ley prevé la posibilidad (siempre que exista conformidad por parte del acusado/médico) de solicitar que se dicte sentencia en base al acuerdo formalizado entre acusado, querellante y el ministerio fiscal. Si el juez considera que la calificación es correcta, dictará sentencia de conformidad, finalizando en ese acto el juicio.

En caso de que no se haya producido ningún acuerdo, el juicio continúa y entramos en la fase en la que se practica la prueba.

Los juicios se tratan de celebrar siempre en una sesión o en sesiones consecutivas, aunque excepcionalmente se suspende la sesión, celebrándose la segunda en un máximo de treinta días. Esta situación se suele dar, cuando el número de peritos y testigos es muy elevado.

El secretario antes de empezar el juicio leerá los escritos de calificación (escritos de defensa o acusación) así como de los testigos y peritos propuestos y admitidos.

La primera prueba que se practicará será el interrogatorio del acusado. Empezará preguntando el juez, si lo estima conveniente. Después el abogado de la parte querellante o denunciante, el ministerio fiscal y, por último, el abogado de la defensa.

Recomendaciones en la vista de un juicio penal

Es conveniente que las respuestas sean concisas y claras en la exposición, ayudando al juez a entender nuestras alegaciones. El abogado tendrá que estar pendiente, de que las preguntas que se formulen no sean capciosas o traten de inducir a error.

Una vez que hayamos terminado nuestra declaración, podremos sentarnos en la primera fila del banquillo, siendo testigos de cómo se desarrolla el resto del juicio, ya que no podemos abandonar la Sala. Todo ello, a diferencia de los testigos o peritos, a los que en ocasiones se les permite abandonar el plenario siempre que no entren en contacto con el resto de peritos o testigos pendientes de entrar. Se trata de evitar estrategias de última hora según lo que esté sucediendo en la Sala.

Los testigos

La siguiente prueba que se practica es la de los testigos. Primero se llamará a los testigos propuestos por el fiscal, luego los propuestos por la acusación particular. Finalmente, se interrogará a los testigos propuestos por la defensa.

La siguiente prueba es la ratificación y resolución de preguntas por parte de los peritos propuestos por ambas partes, y la ratificación del médico forense. Se trata de la fase más técnica y decisiva del juicio, ya que quienes debaten son los únicos que tienen conocimientos técnicos en medicina; y quienes fundamentarán la dirección de la sentencia.

A lo largo de la práctica de las anteriores pruebas, es habitual que se solicite la exhibición de los documentos que conforman el expediente del Juzgado (historia clínica, informes, placas, etc.), y que se pida a los testigos o peritos que se pronuncien sobre los mismos.

Una vez que se ha practicado la práctica de la prueba, el juez preguntará al abogado de la parte querellante, al ministerio fiscal y al abogado de la defensa, si modifican su calificación del delito. Es decir, si en base a los resultados de la práctica de la prueba, deciden elevar la condena solicitada o por el contrario reducirla o solicitar la absolución.

Cuando los abogados deciden no modificar sus calificaciones iniciales y con las que han comparecido a juicio, dicen en voz alta, que sus calificaciones las elevan a definitivas.

La fase final

Entonces entramos en la última fase del Juicio, donde el juez da la palabra al fiscal, al abogado de la acusación y, por último, al abogado del procesado. Normalmente, los informes se extienden por una media de 15 a 20 minutos, donde los letrados exponen los resultados de la prueba, defienden sus argumentos de acusación o defensa y piden finalmente la condena o la absolución.

Por último y antes de finalizar la vista de un juicio penal, se concederá la palabra a la acusado, por si quisiera realizar alguna manifestación.

Con el “visto para sentencia” que pronuncie el juez, meses o años de trabajo habrán terminado y en la mayor parte de los casos el resultado será satisfactorio.

Si quieres más información, recomendamos este esquema de actuaciones para cada tipo de juicio.

Ramiro Urioste Ugarte
Abogado de DS Legal Group

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1 comentario

¿Puedes aportar mas informacion?, ha sido maravilloso encontrar mas datos sobre este tema.

Saludos

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