¿Puedo compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo remunerado?

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Muchas son las dudas a la hora de afrontar la jubilación. En el caso de los médicos existen unas condiciones por las que se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena con la pensión de jubilación que legalmente le corresponda.

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se establece una nueva regulación de la compatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista que viene a afectar a los profesionales de la medicina, en el entendido de que, como luego se expondrá, viene a dificultar en el caso de los médicos jubilados la continuidad de su ejercicio profesional.

Este Real Decreto que tuvo su entrada en vigor mediante su oportuna publicación en el BOE el 16 de marzo de 2013, afecta notablemente a los profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia, habiendo optado por su mutualidad de previsión social alternativa al RETA, en lo que se refiere al acceso a la jubilación y compatibilización del ejercicio de la actividad y el cobro de la correspondiente pensión.

A pesar de que a día de hoy, la propia Administración tiene sus dudas acerca de la puesta en práctica de estas medidas, algunas de las novedades más representativas se recogen en los artículos 1 a 4 del citado Real Decreto 5/2013 al contemplar la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, percibiendo el 50% de la pensión hasta que finalice la relación laboral o cese la actividad por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan además los siguientes requisitos con carácter general:

– Mantener la misma base reguladora, esto es, deberá ser del 100%.
– Haber cumplido la edad legal de jubilación, esto es, los 65 años de edad.
– Cumplir con un mínimo de 35 años de cotización a la Seguridad Social.

En este sentido, en tanto en cuanto continúe la actividad profesional compatibilizada ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, respecto de las cotizaciones, empresa y trabajador cotizarán a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales. No obstante, quedan sujetos a una cotización especial denominada “de solidaridad” del 8% no computable para las correspondientes prestaciones que en el caso de ejercer su actividad por cuenta ajena esta cantidad se distribuirá entre trabajador y empresario al 2% y 6% respectivamente.

A pesar de lo anterior entendemos que, la citada norma contiene un vacío legal al no referirse expresamente al colectivo de profesionales que actualmente pueden compatibilizar la percepción del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, en aplicación del régimen legal descrito según el cual el trabajo por cuenta propia es compatible con la condición de pensionista en la medida en que existe una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, supuesto en el que el profesional médico, por lo tanto, no tiene obligación de darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

En este orden de cosas, y partiendo de la redacción dada por el al artículo 1.2 del citado Real Decreto 5/2013, nos permite interpretar que estos profesionales jubilados a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, y los jubilados a partir de la misma, que compatibilizaban el cobro de la pensión con la actividad profesional por cuenta propia, le resulta de aplicación lo establecido en su régimen anterior de compatibilidad al disponer dicho precepto que:

“La nueva normativa será aplicable para esa modalidad de jubilación sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente”.

Lo que implicaría que estos profesionales (que ejercen su actividad por cuenta propia) y que utilizan el sistema de mutualidad de previsión social alternativo al RETA, mantendrían su derecho a percibir el 100% de su pensión de jubilación.

Silvia Moya Moyano
Abogado DS Legal Group

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1 comentario

Alejandro Rosa

6 de junio de 2013 23:42

Hay médicos que renunciaron a la exclusividad y con ello a varios millones de pesetas después de varios años.A estos mismos se les obliga a la jubilación forzosa a los 65 años. Y según el nuevo RD 5/2013 se le descuenta el 50 % de la pensión .
No se establece un agravio comparativo con aquellos que voluntariamente renunciaron a la consulta privada?.pues unos cobraron por no poner consulta privada y otros no cobraron de la seguridad social al trabajar también por cuenta propia.

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