Guardar el consentimiento informado salva a una odontóloga de una condena

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El consentimiento informado es uno de los principales motivos por los que los pacientes demandan a médicos y dentistas. Normalmente se denuncia su inexistencia o que este documento es incompleto para el tratamiento realizado. Aunque el consentimiento se hubiera cumplimentado hay pacientes que demandan su inexistencia, por lo que es tarea del demandado demostrar que se informó debidamente con una copia, por eso es tan importante su archivado.

Una paciente presentó una demanda contra una odontóloga que le realizó un tratamiento de colocación de implantes y prótesis dentales. La clínica en la que se realizó el tratamiento también fue demandada. A ambas partes se reclamó que la indemnizaran devolviéndole el coste del tratamiento: 10.254,11 euros.

La paciente acusó a la odontóloga que no se cumplimentó o al menos no le entregaron una copia de su autorización o consentimiento informado a la intervención. Además la paciente afirmó que la doctora demandada realizó la colocación de los implantes y prótesis de manera totalmente inadecuada lo que generaba la necesidad de ser nuevamente intervenida por otro especialista en odontología para corregir esos supuestos errores que le producían un continuo sangrado.

En cuanto a la alegación de insuficiente o falta de consentimiento informado, aclara el juez que este se configura como un deber de especial relevancia, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de mayo de 2007, al determinar que debe ser:

“una información objetiva, veraz, completa y asequible, y comprende las posibilidades del fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y también cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia”.

No obstante en este caso la odontóloga demandada aportó una copia del consentimiento informado firmado por la paciente que no fue impugnado. Este consentimiento, según los peritos de la acusación y el de designación judicial, es acorde a la usual en la época.

El perito judicial acotó que la doctora demandada “le dio tres opciones de tratamiento, que se ven escritas en la historia clínica. Esto confirmaba que la doctora explicó los distintos tipos de tratamiento protésico (que son los que condicionan el tratamiento quirúrgico) y que fueron aceptados ya que la paciente firmó los consentimientos informados de los tratamientos quirúrgicos (que son consecuencia de dichos tratamientos protésicos)”. Y agregó: “Dentro de las posibilidades de tratamiento, la doctora ofreció varias opciones. Esto quiere decir que le explicó las ventajas e inconvenientes de cada uno de los procedimientos”.

Por otra parte, el perito de la paciente también manifestó en su informe que el tratamiento propuesto de rehabilitación con implantes y prótesis fija sobre implantes estaba indicado en la paciente debido a la pérdida de piezas dentales a nivel del maxilar superior así como a nivel de la mandíbula por tener tramos edéntulos largos.

Por su parte la perito judicial expresó en su informe: “La doctora ha estado pendiente en todo momento y ha realizado el tratamiento quirúrgico conforme a la lex artis ad hoc”.

En cuanto a los continuos dolores y molestias a que se refería la demandante su propio perito señaló que “las molestias que la paciente comenta están provocadas por la gingivitis. La gingivitis es un proceso dental patológico en el que se produce inflamación y sangrado de las encías acompañado de dolor en la zona y cuyo origen está en la placa bacteriana. La acumulación de placa bacteriana se debe a una higiene deficiente por parte de la paciente, que no la elimina adecuadamente favoreciendo la proliferación bacteriana”. Para mayor claridad la perito aclaró que la gingivitis que padecía la paciente no era atribuible al trabajo de la doctora sino a su mala higiene. Adicionalmente el mismo perito manifestó que la marca de implantes que le fueron colocados son considerados de alta gama, puntera a nivel nacional.

Finalmente, a juicio de ambos peritos, la odontóloga demandada procedió conforme a la lex artis ad hoc, siendo el resultado estético y funcional correcto, recomendando la perito judicial que se realizaran unas nuevas prótesis.

Ahora bien, dado que la demanda se limitaba a exigir la devolución del pago de los 10.254,11 euros abonados en su momento, el juez consideró que no podía acogerse dicha pretensión, ya que ambos peritos coincidieron en que la prótesis cumplía tanto desde el punto de vista funcional como estético y, en consecuencia, se desestimó la demanda y se absolvió a las demandadas.

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