Cómo un consentimiento informado puede ser vital ante el juez

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Siempre se habla de la importancia de que el consentimiento informado ofrecido por los médicos sea el correcto, es decir, que ofrezca y clarifique todos los detalles de la patología, la intervención y los riesgos que pueden conllevar tanto la operación como el tratamiento posterior. En el caso que tratamos hoy se ve cómo una correcta información sirve también para ganar demandas.

Una paciente acudió a consulta al presentar neuralgia facial, con dolor en la primera y segunda rama del trigémino derecho. Diagnosticada de neuralgia esencial del trigémino, derivada de un traumatismo craneoencefálico con fractura de órbita derecha, fue intervenida quirúrgicamente de descompresión microvascular del trigémino, en un hospital por cuenta de su compañía de seguros con la que tenía suscrita una póliza de asistencia sanitaria.

La intervención consistió en una craneotomía retroauricular derecha y retirada de arteria cerebelosa superior que hacía un bucle y comprimía la cara superior de la raíz del trigémino. Estando la paciente ingresada, se presentó un cuadro de dismetría en extremidades derechas, diplopía y lenguaje disártrico, a causa de infarto isquémico agudo a nivel de pedúnculo cerebeloso medio.

A raíz de la situación postoperatoria, la paciente demandó por perjuicios derivados de negligencia profesional y falta de consentimiento informado al cirujano, la empresa titular del hospital y la compañía de seguros, solicitando una indemnización de 690.504,74 euros.

La paciente presentó un informe pericial en el que un médico suscribía las secuelas neurológicas posquirúrgicas del infarto en la paciente. En primera instancia la demanda se desestimó por lo que la demandante interpuso un recurso de apelación.

La Audiencia Provincial analizó la alegación de falta de consentimiento informado y consideró que fue correctamente rechazada por la jueza. En la demanda la paciente aducía que la información recibida incurrió en infracciones como que no incluía alternativas a la actuación quirúrgica, información inadecuada, además de no ser toda la disponible sobre la enfermedad, los distintos tratamientos, ni las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención originaría.

En cuanto a estos alegatos la Audiencia Provincial consideró, coincidiendo con la sentencia recurrida, que la demandante tuvo oportunidad de decidir con pleno conocimiento de causa y que el documento del consentimiento informado, suscrito por ella, contenía una información adecuada, además de informar expresamente del riesgo de un infarto cerebeloso, como el presentado en el postoperatorio.

En consecuencia, en esta instancia también se reconoció que no puede tildarse de incompleta la información porque se refiera a hemorragias o infartos a consecuencia de la manipulación del cerebelo y que el infarto se haya causado por sangrar una pequeña rama arterial junto con vena en la pared del tronco.

Por otro lado, en cuanto a la acusación de negligencia profesional en la intervención, atención inadecuada en el postoperatorio y el daño desproporcionado, la paciente destacó la escasa duración de la intervención quirúrgica, en relación con la prevista en la información documental facilitada. De estos hechos la denunciante deducía una actuación profesional descuidada y negligente, además de censurar la atención médica recibida en el postoperatorio. Estas acusaciones eran totalmente contradictorias con la información ofrecida por los informes periciales aportados en el juicio, que demostraban la correcta atención médica en este caso.

A partir de los informes judiciales quedó evidenciado que la intervención se llevó a cabo con corrección, con adecuación a la lex artis ad hoc y con la intervención desapareció el dolor facial sin necesidad de tratamiento con Tegretol. El infarto es un riesgo típico de la intervención y un accidente de este tipo no puede ser considerado bajo ningún punto de vista como mala praxis.

Tras examinar las cuestiones expuestas por la paciente la Audiencia Provincial desestimó este recurso al no encontrar una base jurídica que fundamentara una decisión judicial diferente a la que se dictó inicialmente.

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