Consentimiento informado y defensa especializada, acierto seguro

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Ya hemos hablado en más de una ocasión de la importancia de la defensa especializada y el consentimiento informado. En casos de RC médica es vital contar con profesionales que conozcan las metodologías para nuestra defensa, al igual que informar al paciente de manera correcta, tanto escrito como verbalmente, puede ser un seguro de vida ante una demanda.

Un paciente demandó al médico traumatólogo y al anestesista que intervinieron en su operación. Además incluyó en la demanda al centro hospitalario en el que se realizó la intervención, así como a su seguro médico, solicitando una indemnización de 70.000 euros a pagar solidariamente.

El paciente fue intervenido de un hallux valgus y el metatarso varo del pie izquierdo. La demandaba achacaba a esa intervención una lesión neurológica del nervio tibial posterior izquierdo, así como la necesidad de reintervención un mes después para liberar dicho nervio. En esta segunda operación se identificó una brida vascular que producía una comprensión.

La sentencia fue estimada parcialmente en primera instancia condenando al anestesista y al centro hospitalario a abonar solidariamente 7.700 euros más intereses al paciente. El traumatólogo y su seguro médico fueron absueltos.

La defensa de la paciente recurrió dicha sentencia reprochando la absolución del traumatólogo a quien consideraba responsable principal de la lesión ocasionada. Además en el recurso mostraban su disconformidad con la cuantía, por debajo de la solicitada.

La representación del anestesista también recurrió la sentencia alegando un error en la valoración de la prueba, en concreto en el informe del perito judicial. Exponían que en ningún momento se confirmó que existiera mala praxis en el proceder del especialista. Además la parte del traumatólogo también se opuso al recurso del paciente, uniéndose con el anestesista.

El Tribunal, encargado en segunda instancia, reprochó a la defensa del paciente que se había limitado a mostrar su desacuerdo sin dar razones de por qué se debió dictar una sentencia diferente. De esta forma el Tribunal volvió a considerar que en vista de los informes periciales, así como las demás pruebas practicadas durante el juicio oral, no existía prueba de cargo que acreditara la mala praxis del médico traumatólogo. Por tanto se ratificó la absolución de dicho especialista.

Respecto al anestesista se alegaba que el juez de primera instancia no había valorado correctamente la prueba, es decir, el informe del perito designado judicialmente. Este informe no recogía que la actuación del especialista fuera incorrecta y que, por ende, pudiese derivar en responsabilidad médica.

El recurso además manifestaba que de la declaración de dicho perito en el juicio no se podía desprender que hubiese existido mala praxis médica, ya que solo se recogieron unas recomendaciones tales como el uso de ecógrafo. Mientras que a la hora de ser preguntado por si se había vulnerado algún protocolo de actuación el perito respondió de manera tajante que no.

En vista de lo acontecido todas las defensas de las partes codemandadas pusieron de manifiesto que la relación entre el paciente y los facultativos es una obligación de medios, nunca de resultados. Esto se debe a que la medicina no es una ciencia exacta y pueden surgir complicaciones ajenas  a la propia actuación médica en todas las intervenciones.

Por ello es de vital importancia constatar que el paciente ha sido informado correctamente de las posibles complicaciones derivadas de las intervenciones quirúrgicas para otorgar su consentimiento de una manera consciente y voluntaria. En este caso se comprobó que el paciente fue informado de la manera idónea, recibiendo el documento del consentimiento informado por escrito donde se recogía la complicación que sufrió entre los riesgos de dicha intervención.

Con casos como este queda comprobado que una defensa especializada es esencial en los casos de responsabilidad civil médica. En esta demanda se consiguió finalmente revocar la sentencia de primera instancia, absolviendo a los demandados y condenando en costas a la representación del paciente.

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