Consentimiento y perito, claves para demostrar la buena praxis en los tratamientos

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Este es un caso en el que podemos confirmar dos extremos. El primero, que el perito médico debe ser especialista en la materia que se enjuicia ya que su credibilidad es mayor. El segundo, que el contenido del consentimiento informado es importante, pero también poder demostrar que la información que está plasmada en el mismo ha sido transmitida antes de realizar el tratamiento.

Una paciente interpuso una demanda en la que se reclamaba por 9.000 € en concepto de daños y perjuicios tras tratamiento de ácido hialurónico. Alegaba que el tratamiento se realizó incorrectamente, ya que le había aparecido un nódulo en el lugar donde se aplicó el tratamiento y, sobre todo, se incidía en la existencia de un consentimiento informado a todas luces defectuoso que se había firmado el mismo día del tratamiento.

El doctor contestó a la demanda manifestando que para realizar el tratamiento se habían seguido los protocolos exigidos por la ciencia médica y que el contenido del consentimiento informado se adecuaba a la normativa vigente. Cuando se admitió la prueba presentada posteriormente la defensa de la paciente modificó sus alegaciones, basando su reclamación únicamente en el consentimiento informado. Con todo esto, se celebró el juicio en el que se practicaron dos pruebas periciales, la de la demandante y la del doctor.

En la ratificación del perito que elaboró el informe presentado por la paciente, quedó constancia de que el facultativo no era especialista en la materia, por tanto, no podía concretar si las lesiones que alegaba la demandante eran típicas o no. Igualmente, tampoco podía afirmar si el contenido del consentimiento informado era correcto, por ello, y aunque lo intentó, terminó centrándose en la valoración de las presuntas secuelas.

En cambio, el doctor que realizó el informe presentado por la defensa del doctor, era especialista en cirugía estética y reparadora y, de manera muy didáctica, entró a valorar tanto la aplicación del tratamiento como el contenido del consentimiento informado. Explicó que habría realizado el mismo tratamiento, con el mismo material y medios y habría utilizado el consentimiento informado que obraba en el procedimiento.

En las conclusiones, las partes estaban de acuerdo en que la medicina es una ciencia de la que deriva una obligación de medios aunque el tratamiento esté incorporado en la llamada medicina satisfactiva, ya que, independientemente de que el consentimiento informado fuera aceptable, expresaba que no se garantizaba el resultado del tratamiento y por ello, no se trataba de una obligación de resultados.

Después de celebrar el juicio, se dictó sentencia. En esta, se dejaba claro que el consentimiento informado estaba firmado el día del tratamiento y que podía observarse esta situación como falta de información al no haberse informado previamente. No obstante, el juez expuso que la paciente había asistido a la consulta días antes de comenzar el tratamiento.

En esta consulta previa, la misma cumplimentó un formulario de antecedentes donde constaba el tratamiento concreto que se le realizó. Por ello, el juez confirmaba que sabiendo el tratamiento específico la paciente fue informada de los pormenores del tratamiento. Por este motivo se desvirtuaba la alegación acerca de la firma del consentimiento el mismo día de la intervención.

Posteriormente, exponía la sentencia, que el consentimiento informado no era genérico, ya que explicaba de manera entendible qué era un implante de relleno, los tipos e indicaciones. En cuanto a los riesgos distinguía entre riesgos inherentes al paciente y los riesgos típicos del tratamiento, entre los que se encontraba la aparición de granulomas que generalmente desaparecían en poco tiempo.

A pesar de que la representación de la paciente se apoyó en que nódulo y granuloma son elementos totalmente diferenciados, el perito aportado por el doctor dejó constancia de que no son conceptos tan alejados y que, de acuerdo a las pruebas existentes, la paciente presentaba un granuloma. Por tanto, sí había sido informada correctamente de los riesgos con antelación suficiente.

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