¿Cuál es el contenido básico de un consentimiento informado?

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A lo largo de los diferentes artículos publicados en Lex Sanitaria se han analizado la problemática judicial relativa al traslado de la información entre médico y paciente, basándose en siniestros y expedientes reales defendidos por los abogados del despacho DS Legal Group. ¿Cuál es contenido mínimo, la columna vertebral, de un consentimiento informado?

Este documento conforma una parte fundamental en todo proceso asistencial que requiera una intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y, en general, para los procedimientos que supongan un riesgo o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa para la salud.

Así lo recoge la normativa relativa a los derechos y obligaciones del paciente, como instrumento favorecedor del correcto uso de estos procedimientos diagnósticos y terapéuticos, basándose en el Derecho de Protección de la Salud, según recoge el art. 43 de la Constitución Española, así como el articulado de la Ley Básica de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica 41/2002 de 14 de Noviembre, mas concretamente en sus arts. 4, 8 y 9, como en la normativa concordante.

En primer lugar, debemos de ver el consentimiento informado desde la perspectiva de los pacientes, esto es, debe de ser sin lugar a dudas, un documento que de manera clara y comprensible para alguien no versado en la materia, entienda con su lectura:

– qué es lo que se va a realizar,

– qué riegos comprende, las posibles complicaciones que puedan surgir, tanto durante como después de procedimiento,

– qué posibles contraindicaciones y riesgos se afrontan según las circunstancias propias de cada paciente.

A menudo, en el departamento de Siniestros de Uniteco Profesional, se han llegado a ver consentimientos informados cuyo contenido no excede de las tres a cuatro líneas, siendo esta información totalmente insuficiente, y que ante cualquier reclamación de un paciente hace más difícil si cabe la defensa del profesional. Con esto no se quiere decir que deba ser un documento excesivamente extenso o tedioso, pero debe cumplir unos aspectos básicos, para que a todas luces, se pueda decir con seguridad que un paciente fue debidamente informado.

Derecho del paciente
Una de las primeras cosas que deberemos tener en cuenta a la hora de informar a un paciente, es tener presente que este tiene el derecho a no querer ser informado, por lo que de ser así, esta circunstancia debe dejarse reflejada en la historia clínica o bien en el propio consentimiento informado.

Según la práctica y el buen hacer, lo recomendable sería entregar el consentimiento informado, como mínimo 24 horas antes del procedimiento al que va a ser sometido el paciente para que tenga tiempo suficiente para leer y comprender lo allí contenido. Esto no regirá en el caso de situaciones de emergencia o similares que requieran de una rápida actuación médica; de ahí que sea bueno que el propio consentimiento contemplase la fecha de entrega de este, que puede en todo caso diferir de la fecha de la intervención, procedimiento, etc. que se va a realizar.

Una vez delimitado el derecho del paciente a ser informado y reflejada la fecha de entrega del consentimiento, se pasaría a establecer toda la información médica que gira en torno a la intervención que se va a realizar, procedimiento, etc. La estructura básica podría ser la siguiente:

– Descripción del procedimiento, incluyendo el objetivo del mismo, esto es, identificar qué es lo que queremos conseguir.

– Las alternativas que hay al procedimiento planteado, siempre y cuando las haya.

– Los riegos generales o más frecuentes, de cualquier tipo de intervención.

– Los riesgos y complicaciones específicos de la intervención a realizar.

– Los riesgos específicos atendiendo a las circunstancias personales del paciente (patologías previas, diabetes, intolerancia a determinados productos o fármacos, etc.).

Una parte importante que debería quedar contemplada en todo consentimiento informado, es la posibilidad de tener que realizar nuevas intervenciones, en base a nuevos hallazgos quirúrgicos, y que requieran que el profesional médico modifique el procedimiento. En estos casos se debe de informar de ello previamente al paciente mediante el consentimiento, para que llegado el caso de intervenir y tener que modificar el procedimiento no se nos pueda oponer por una ausencia de información al paciente.

Del mismo modo, todo consentimiento informado debería contener un apartado por el que el paciente, una vez aceptada la intervención y consentida, pueda revocar discrecionalmente el consentimiento presentado al efecto sin tener que dar justificación alguna.

Debemos concluir, que aun contando, como nos recomienda la normativa vigente, con un consentimiento informado que contemple lo analizado en este articulo, el mismo no es suficiente para evitar una reclamación, puesto que no podemos controlar la reacción o la actitud de cualquier paciente ante un proceso asistencial, hecho que refuerza la necesidad de contar con un buen seguro como el de Uniteco Profesional.

Ángel Ramos
DS Legal Group

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