¿Cuál es la mejor manera de rescatar mi plan de pensiones?

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Esta pregunta se la hacen muchas personas cuando llega el momento de ‘hacer caja’ y disfrutar de todos los esfuerzos de ahorro que hemos hecho a lo largo de nuestra vida laboral. Una mala elección en el momento de cobrar el plan de pensiones puede dar al traste tantos años de esfuerzo.

Lo primero que tenemos que saber es que, actualmente, los planes de pensiones o PPA se pueden cobrar en cualquier momento, esto es, no hay fecha ni obligatoriedad de cobro. De la misma manera se pueden seguir realizando aportaciones desgravándolas cada año en la declaración de la renta con los límites previstos por la Ley y cobrarlo en el momento que se considere oportuno. Esto sí, hay que tener claro que para poder seguir haciendo aportaciones después de jubilado y tener derecho a su cobro, no se puede cobrar de ningún otro sistema privado. Si esto no fuera así, la Ley dice que las aportaciones realizadas después de haber cobrado algún otro plan privado, solo estas, quedarán para los beneficiarios por causa de fallecimiento.

En segundo lugar un plan de pensiones se puede cobrar como capital, como renta, o una combinación de ambos. Para acceder a ello, deben venir reflejado en el reglamento del plan las diferentes posibilidades.

Dado que las aportaciones que se han realizado a lo largo de los años de constitución del plan se han desgravado de la renta, en el momento del rescate se tributarán según el mismo impuesto. Aquí es donde hay diferentes voces que opinan que fiscalmente es gravoso. Pero si lo que hemos hecho a lo largo de nuestra vida activa ha sido diferir el pago a Hacienda por la desgravación practicada, ¿por qué ahora no hacemos lo mismo? Esto es, cobrarlo como renta (temporal o vitalicia) y así el impacto fiscal lo diferimos en tantos años como se cobre la renta o incluso en toda mi vida si la elijo vitalicia.

Vamos a hacer un análisis pormenorizado de estos aspectos:

1. La prestación de un plan pensiones tributa por la totalidad como un rendimiento del trabajo en el IRPF. A tener en cuenta un aspecto de vital importancia: cuando se desgravaron las aportaciones se hizo minorando la base imponible general y ahora al cobrarlo se grava también la base imponible general. Pero cuando se minora al tipo marginal de renta general, como norma general, el tipo aplicable era más alto porque estaba cobrando salario; sin embargo ahora que se grava, también a marginal de renta general, éste será menor, ya que se está cobrando pensión de la Seguridad Social, que como ya hemos comentado, será menor que las rentas de trabajo, por ello se contrató. Así que, ya de entrada tendremos un diferencial de ahorro fiscal.

Por ello si contratamos una renta temporal o vitalicia se tributará como rendimiento del trabajo pero a un marginal inferior que si se cobra como capital que subirá el tipo en el año del cobro.

Además, como concepto, si se trata de completar las rentas de la Seguridad Social que son vitalicias, las privadas también deberían serlo. No tengamos miedo a las rentas vitalicias, ya que hay un pensar general que si fallece el rentista el capital se pierde. No, una renta vitalicia se puede contratar de forma que ante un fallecimiento dicha renta pase al beneficiario que uno quiera, de la forma en que el rentista elija.

2. Si me puedo aplicar el régimen transitorio, para aquellos derechos consolidados provenientes de aportaciones realizadas antes de 31.12.2006, igual me interesa cobrarlo como capital, ya que me puedo aplicar una reducción del 40% para dichos derechos. Con el líquido que obtenga, puedo contratar una renta (vitalicia o temporal) que en este caso tendría una tributación bien distinta, ya que sería como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF y con altas reducciones.

Por todo ello, deberé hacer un planteamiento de cual es la forma idónea de cobrar los planes de pensiones y/o PPA teniendo en cuenta los diferentes factores antes analizados.

Para todo ello es conveniente acudir a los expertos en estos temas, que realizarán las simulaciones necesarias en función de las diferentes situaciones de IRPF, para luego optar por la fórmula mas ventajosa.

Mª Eugenia Líbano Balsebre
Responsable de Formación en Aviva Vida y Pensiones

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