¿Cuándo se considera el fallecimiento de un paciente homicidio imprudente?

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En la sentencia que vamos a analizar hoy tratamos un caso bastante peculiar que siempre ronda la cabeza de nuestros facultativos: ¿cuándo el fallecimiento de un paciente es culpa del médico?

Muchos médicos son demandados injustamente por delitos de homicidio imprudente por los familiares de un paciente que ha fallecido tras ser intervenido. La impotencia, la rabia, la pérdida del ser querido les lleva a esta situación donde la mayoría de las veces, como vamos a ver a continuación, no es culpa del médico

En esta ocasión vamos a comentar un auto de la Audiencia Provincial de Madrid. El demandante formuló un recurso de apelación contra la decisión del juez en el que se acordó el sobreseimiento de la causa. El demandante solicitó la continuación del caso con la práctica de más diligencias.

El recurso se centró en la existencia de indicios que revelaban que se había cometido un delito de homicidio imprudente por parte de la doctora demandada. Para la parte demandante, la doctora tuvo una conducta negligente porque no colocó a su paciente una sonda nasogástrica ante un estado de deshidratación. La doctora no adoptó medidas ante la situación de la paciente, que no ingería alimentos ni líquidos. Se alegó que si se hubiese colocado esta sonda nasogástrica en la residencia la paciente no hubiera llegado al hospital con hipernatremia (altos niveles de sodio en pacientes deshidratados), que era la causa de la baja conciencia en la que se encontraba la paciente y de que se produjera una broncoaspiración al colocar la sonda nasogástrica finalmente en el hospital

El recurso del denunciante acabó siendo desestimado por varias razones. Para un delito imprudente tiene que haber una infracción de un deber de cuidado interno, una vulneración de un deber del cuidado externo o un nexo causal entre la acción imprudente y el resultado. El recurso sostenía que la no administración de la sonda nasogástrica en la residencia en la que vivía la fallecida fue la causa de la muerte, pero este hecho no se pudo demostrar en ningún momento. El recurso obvió por completo la situación en la que se encontraba la paciente. Una mujer de 92 años de edad, con una demencia entre moderada y severa, patología cerebrovascular, insuficiencia cardíaca congestiva, hipoacusia y que, además, llevaba un largo período de tiempo rechazando los alimentos. En el informe médico forense al que se aludía en el recurso quedó claro que no existía una respuesta clara a la cuestión de si la rehidratación de la paciente vía sonda nasogástrica habría salvado su vida, debido precisamente a las muchas patologías que sufría

Por otro lado, en el recurso se alegó que no se adoptó ninguna medida para solucionar la falta de ingestión de alimentos y líquidos por parte de la paciente y esto no era exacto, pues en el propio recurso se reconoció que la paciente estaba recibiendo en la enfermería de la residencia suero fisiológico y suero glucosado por vía intravenosa. Sí se adoptaron medidas para paliar la falta de alimentos. La paciente recibía un trato normal y se le administraba todo lo que el médico remitía.

Tampoco se pudo acreditar un nexo causal entre la hipotética infracción del deber de cuidado y el resultado mortal. Esto es, no se podía afirmar con una mínima certeza que la colocación de la sonda nasogástrica hubiera servido para salvar la vida de la paciente, porque eran muchas y variadas las patologías que sufría, tenía una edad muy avanzada y su organismo estaba muy debilitado. En consecuencia, tampoco se podía afirmar con la certeza exigible que la ausencia de la sonda nasogástrica hubiera sido la causa del fallecimiento.

Por todo ello, para que un delito sea imprudente, se tienen que dar los elementos de los que se ha hablado anteriormente. Estos lementos no se dan bajo ninguna circunstancia en este caso ya que no hubo infracción de un deber de cuidado interno ni vulneración de un deber del cuidado externo, ni un nexo causal entre la acción imprudente y el resultado.

Por todo lo expuesto quedó desestimado el recurso que había planteado la parte denunciante y el caso fue sobreseído.

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