Demanda por retraso en el diagnóstico

¿Cualquier retraso en el diagnóstico se considera mala praxis?

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A continuación, mostramos la intervención de una paciente con obesidad mórbida y tumoración quística de ovario izquierdo por vía laparoscópica, que se convirtió en laparotomía. Esto se produjo a raíz de las dificultades técnicas ocasionadas por un gran síndrome adherencial de ovario izquierdo en recto, sigma y epiplón. Todo ello, derivó en una demanda contra el profesional médico por un supuesto retraso en el diagnóstico.

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Hechos para la demanda

Después de un postoperatorio sin dificultades, la paciente recibió el alta, sin embargo, el mismo día acudió a Urgencias debido a un dolor abdominal. El mismo médico que la operó le pautó analgésicos y antibióticos. Al día siguiente, de madrugada, la paciente acudió nuevamente al servicio de Urgencias con dolor abdominal, disnea y rectorragia, momento en el que su doctor decidió su ingreso en planta. Debido al empeoramiento de la disnea y a la decisión del médico de no intervenirla quirúrgicamente, la paciente fue ingresada en la UCI. Finalmente, se le practicó una laparotomía urgente con diagnóstico de peritonitis y cuadro séptico, observándose una perforación de la sigma artrogénica.

A pesar de demostrarse que la primera intervención quirúrgica era necesaria, que el alta de la paciente tras esta intervención no fue prematura, que el hecho de no advertir la perforación intestinal no suponía una mala praxis y que tampoco puede reprocharse al médico una deficiencia en el consentimiento informado, decisiones por las que la paciente demandó al doctor, el punto de controversia residía en no haber valorado correctamente la evolución de la paciente tras la operación, ya que, solo aquellos casos donde el retraso en el diagnóstico es consecuencia de una actuación u omisión imprudente o negligente son motivo de condena, siendo necesaria la imputación objetiva del resultado o atribución del resultado.

En este punto, la sentencia indica que sí es una negligencia no contemplar una posible perforación, cuando se trata de una paciente con obesidad. Además, en la intervención se encontraron adherencias, y solo veinticuatro horas después del alta presentaba síntomas que apuntaban a la peritonitis. Estos síntomas fueron fiebre, dolor abdominal, neutrofilia o taquicardia. Su estado de salud se agravó, debido a una intervención bajo un estado de shock. Con ello, el doctor incurrió en una falta de previsión, que, debido a las pruebas diagnósticas que mandó a la paciente, no superó.

Mala praxis en un diagnóstico médico

La Sentencia afirma que, al dilatarse la intervención quirúrgica -único medio para resolver la peritonitis-, a pesar de los antecedentes y al procederse a la operación únicamente cuando la paciente estaba en fase preterminal, se evidencia un retraso en el diagnóstico de la perforación intestinal, que pasó inadvertido por una deficiente valoración de un cuadro infeccioso de inicio, lo que condujo a la paciente a soportar un daño desproporcionado a la patología que padecía.

Conclusión de la Audiencia ante el retraso en el diagnóstico

La Audiencia concluye que no se entiende justificada esta demora por la práctica de pruebas diagnósticas. Al demostrarse la existencia de un nexo causal entre la dilación que se produjo después de la intervención -al ser dada de alta después de la primera vez que asistió a urgencias-, su ingreso en planta la segunda vez a pesar de la gravedad de su estado, su traslado a la UCI y, solo ante el grave cuadro terminal que presentaba, decidir operarla. Un daño desproporcionado que podría haberse evitado, teniendo en cuenta la complejidad de la operación practicada, pronosticando la complicación y actuando conforme a la lex artis.

El retraso diagnóstico implica una mala praxis del doctor encargado de la operación previa. En este caso, es él quien contaba con más datos para valorar la situación. Pues, era el conocedor de las características físicas de la paciente y de las dificultades que había encontrado durante la laparotomía por las adherencias existentes. Todo ello unido a los datos médicos de Urgencias y los percibidos por el propio doctor cuando la paciente volvió, debió ser suficiente una intervención y no su ingreso en planta. Sin embargo, no todo retraso diagnóstico implica una actuación negligente, que deba conllevar una indemnización. Es necesario que concurra un daño antijurídico como consecuencia de este retraso y no de la propia enfermedad padecida.

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