¿Cómo se desarrolla la declaración ante un juez?

6 minutos

A lo largo de nuestro ejercicio profesional es muy posible que seamos llamados a declarar ante un Juzgado en calidad de testigo, perito o imputado. La judicialización de la sanidad ha convertido en compañeros habituales de pasillo, algunos términos y giros jurídicos que se dejan escuchar en salas de espera, ascensores y quirófanos… pero seguimos desconociendo algunas pautas básicas de actuación ante determinadas situaciones, sobre todo en una declaración ante un juez.

Primer contacto

La primera «interferencia» en nuestro quehacer cotidiano se suele manifestar, en forma de telegrama, que por lo general llega a nuestro trabajo o domicilio, meses después del acto médico, aunque también pueden pasar años… Lo primero que tendremos que hacer es ponerlo en conocimiento de nuestra aseguradora, para que abra el expediente correspondiente. En el telegrama constará el Juzgado que requiere nuestra comparecencia y en calidad de qué somos llamados, testigos, imputados o peritos.

Si el Juzgado que nos requiere es un Juzgado de primera instancia, la cuestión será civil y si es un Juzgado de instrucción, el Juzgado que nos llama será un Juzgado de la jurisdicción penal.

La diferencia entre ambos tribunales es sustancial, en los juzgados civiles la cuestión en litigio suele ser de índole económico y la posible condena recaerá sobre la compañía de seguros que nos cubre la responsabilidad.

En las reclamaciones penales, por el contrario, la hipotética condena puede variar desde una multa e indemnización a una condena de inhabilitación que puede variar de dos a seis años.

Las inhabilitaciones no dejan de ser una excepción, pero cada día son más los Juzgados de Instrucción que deciden dilucidar las reclamaciones en los Juzgados de lo Penal. Nos centraremos exclusivamente en esta jurisdicción.

¿Como se desarrolla una declaración ante un juez?

El interrogatorio suele desarrollarse en tres posibles escenarios:

  • La secretaria del Juzgado.
  • El despacho del juez.
  • La Sala de vistas.

El interrogatorio en la secretaría del Juzgado solo tiene la ventaja psicológica de estar desprovisto de cualquier solemnidad, lo que genera menor tensión en quien debe declarar. La desventaja es el bullicio inherente al ajetreo de abogados y procuradores con sus quehaceres propios. Podemos decir que un 20% de las declaraciones se desarrolla en estas condiciones.

La declaración en el despacho del Juez es la opción por excelencia en un 70 % de los casos. El desarrollo es el siguiente :

El médico que tenga que declarar se sentará ante el juez con su abogado a la derecha, y el abogado de la acusación a la izquierda. El juez puede comenzar el interrogatorio de dos maneras: solicitando al imputado para que resuma los hechos o haciendo preguntas concretas.

En el interrogatorio, podremos llevar una copia de la historia clínica para consultar en caso de dudas.

Después del juez le dará la palabra al abogado del paciente para que realice las preguntas que considere oportunas. El último en preguntar seremos nosotros, su abogado defensor.

Una vez terminadas las preguntas por parte de todos los abogados, se entregará al interrogado copia de su declaración para que la firme. Antes de hacerlo debemos leer con detenimiento nuestras repuestas por si hubiese que realizar cualquier corrección al respecto.

Para evitar equívocos o malas interpretaciones, aconsejamos siempre realizar respuestas cortas que aporten una información comprensible al juez. Huyendo, en lo posible, de tecnicismos que son más una labor de los peritos.

La declaración en la Sala se da en un 10% de los casos. Se sigue el mismo orden de intervenciones que el expuesto anteriormente, y tiene una ventaja y una pequeña desventaja. En primer lugar la declaración se estará grabando, lo que garantiza la literalidad de lo expuesto por el imputado. Por otro lado, la declaración se sucede en la sala de vistas. Es lo más parecido a la declaración que se toma en un juicio y a algunos imputados les suele pesar tal circunstancia.

Por lo general la declaración será el último contacto que el personal sanitario tendrá con el Juzgado, si se consigue el archivo de la causa en la fase de instrucción.

Ramiro Urioste Ugarte
Abogado de DSLegal Group

​ ​

Deja un comentario

2 comentarios

Luis J. Segura Abad

4 de mayo de 2012 10:04

Les felicito por este artículo, creo que es claro y aporta información esencial para facilitar la incómoda situación de acudir el médico a un juzgado, especialmente al Juzgado de Instrucción. Me gustaría comentar una situación que experimento con frecuencia en mi trabajo de médico forense: en numerosas ocasiones son citados – a propuesta de los letrados- los médicos asistenciales (generalmente hospitalarios) para acudir como TESTIGOS a un juicio (vista oral) e informar sobre la patología o asistencia prestada a un lesionado (accidente, agresión, …). Una vez dentro de la sala del juicio las preguntas de los letrados, no sólo se refieren a cuestiones testificales, sino que acaban «obligando» al testigo a realizar interpretaciones PERICIALES sobre los hechos en los que fue testigo. Creo que estas situaciones, nada infrecuentes, constituyen un fraude procesal, el perito debe ser citado como tal y tiene derecho a recibir unos honorarios por su trabajo pericial y no «aprovechar que ya que el testigo es experto en la materia, podría decirnos ….» Antes de ir un médico a un juicio debe asesorarse sobre este extremo para hacer valer sus derechos.

LexSanitaria

9 de mayo de 2012 12:03

Estimado Dr. Segura, gracias por su comentario. Sobre el abuso de algunos abogados pretendiendo un peritaje de un testigo, no podemos más que compartir sus conclusiones. Desde el despacho DS Legal Group siempre se les aconseja que cuando sean citados como testigos, solo respondan sobre los datos que conozcan evitando responder al resto de preguntas alegando, como no puede ser de otro modo, que hay que conocer los hechos concretos enjuiciados para realizar una valoración médica adecuada, pues la medicina no es una ciencia exacta y depende de cada caso concreto. El problema vendrá cuando sean llamados por el juez como testigos-peritos: podrán manifestar lo mismo que lo anterior aunque en esta ocasión el juez puede requerirles a contestar al menos sobre su creencia sobre los aspectos generales.

​ ​