Demandan a un doctor y los técnicos de la ambulancia por imprudencia en la muerte de una paciente

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Las actuaciones médicas de urgencias están más expuestas a una demanda por parte de los familiares cuando el resultado final es la muerte del paciente dado que muchas veces esta puede no ser esperada y se entiende como una negligencia.

En este caso se inició la instrucción del caso tras la presentación de una querella por estos hechos por el presunto delito de imprudencia con resultado de muerte, en contra del médico que atendió al paciente en su domicilio y de los técnicos de la ambulancia en la que se le trasladó al hospital.

A primera hora de la madrugada la fallecida se encontraba mal por lo que uno de sus hijos llamó al 112, informando de los antecedentes clínicos, le comunicaron que le diera un paracetamol y una bebida isotónica.

Tras dos horas, viendo el empeoramiento de su madre, se vuelve a llamar al 112 y se envió a un médico. Mientras tanto, dado el nerviosismo del hijo, volvió a llamar de nuevo al 112 para solicitar una ambulancia. Desde emergencias le indicaron qué hacer y que esperara al médico. Una vez que llegó el médico habló con la paciente sobre sus antecedentes médicos, además de realizar la exploración física pertinente. La querella expone que este médico no incluyó en la historia clínica todas las pruebas y preguntas que se le hicieron a la paciente.

Tras la exploración médica, el doctor procedió a llamar a una ambulancia para el traslado al hospital. La querella reseña que la ambulancia no contaba con el equipo necesario, ni con un médico. Con ello justificaban que su actuación fue imprudente ya que se marchó a atender otros avisos sin permanecer con la paciente pese a la situación en la que se encontraba.

A su llegada al hospital se dieron cuenta de que la paciente no tenía latido, insinuando en la querella que los técnicos ingresaron cadáver a la paciente, desconociendo si en algún momento se la intentó reanimar. Además de que debieran haber informado de cualquier suceso anómalo y que si no lo hicieron fue para evitar el papeleo, algo que según los demandantes queda demostrado según los informes médicos. Los denunciantes señalan como máximo responsable de la muerte al médico que atendió a la paciente en su domicilio, ya que no realizó el diagnóstico debido, ni aplicó el tratamiento adecuado, además de no solicitar una ambulancia con médico, ni acompañar a la paciente en el trayecto para evitar cualquier suceso trágico.

Tras la exposición de la demanda, quedó evidenciado que el médico se personó en el domicilio y procedió a atender a la paciente correctamente. Le realizó un electrocardiograma y le colocó oxígeno ante una aparente insuficiencia respiratoria. De igual manera le colocó el pulsómetro y cuando ya tenía una valoración del estado de salud ordenó su traslado a un centro hospitalario, realizando él mismo la llamada en demanda de la ambulancia.

Por parte de los dos técnicos de la ambulancia tampoco surgieron datos objetivos de que su conducta fuera punible. Por el contrario, se evidenció que ya en el domicilio y tras hablar con el médico siguieron sus indicaciones, quien aconsejó el traslado inmediato al hospital más cercano. Una vez en el centro hospitalario dejaron a la paciente, pidiendo comunicar al médico de guardia, pero al llegar este manifestó que no podía hacer nada puesto que ya había fallecido.

Así las cosas, es oportuno apuntar que la doctrina de nuestros tribunales ha establecido que cuando la culpa está relacionada con la conducta de un profesional, que ha de tener conocimientos específicos de actuación preventiva de un daño, debe haber un grado más alto de exigencia que el que se impone a otra persona. En el caso de la culpa médica se reconoció que no la constituye un mero error científico o de diagnóstico, salvo que se trate de un error de extrema gravedad. No hay duda que la culpa grave que se incluye en la definición de ‘lesiones por imprudencia’ se refiere a un desacierto inexplicable, que no fue el caso del médico ni de los técnicos.

Finalmente de las investigaciones realizadas se comprobó que los demandados no habían cometido un delito de imprudencia por lo que se archivaron las diligencias previas.

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