Ginecología: demandada por diagnosticar un desarreglo hormonal en lugar de un embarazo

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El caso que se nos presenta hoy trata de una paciente que demanda a una clínica de ginecología y a una de sus facultativas por los daños y perjuicios supuestamente ocasionados al no haberle diagnosticado su embarazo en una de sus visitas, y haberle prescrito un tratamiento para el desarreglo hormonal en su lugar.

Todo empezó en 2011 cuando la paciente, aquejada de un dolor abdominal y tras las exploraciones pertinentes, fue diagnosticada de un quiste funcional. Siguiendo sus recomendaciones fue derivada a una clínica donde fue atendida por la ginecóloga del centro, quien le realizó una ecografía y tras una analítica le prescribió un tratamiento de Dostinex dado que la paciente presentaba un exceso de prolactina causado por un desarreglo hormonal.

Pasado un tiempo la demandante, debido a los fuertes mareos que sentía, decidió acudir de nuevo al hospital donde le diagnosticaron una sobredosificación de Dostinex en el tratamiento prescrito por la ginecóloga de la clínica. De ahí, al entender que le habían dado una dosis inadecuada, optó por asistir a otra clínica, en donde le diagnosticaron un embarazo de 17 semanas, es decir, que cuando acudió a la primera facultativa ya se encontraba en estado de gestación. Por estas razones, la paciente afirmó haber tenido cuadros de ansiedad que le afectaron a ella y al feto en el momento del parto, y presenta demanda contra la clínica y la ginecóloga que le atendió en primer lugar.

Por parte de la defensa de la ginecóloga, llevada a cabo por un letrado especializado en derecho sanitario, se alegó que el proceder de la demandante no se ajustó a lo prescrito por la ginecóloga, por lo que en consecuencia no había tenido daños y que no había culpa ni negligencia de esta.

El Juzgado de Primera Instancia entendió en este tipo de casos que la naturaleza de la obligación del médico ya sea contractual o extracontractual es una obligación de actividad o de medios, no de resultados. Así pues el médico se compromete tanto a utilizar todos los conocimientos y técnicas para la curación del paciente, como a no empeorar la salud del mismo, pero no puede asegurar siempre la garantía del resultado. Existe siempre un factor aleatorio que puede impedir garantizar el resultado, pero no es directamente exigible al facultativo porque escapa a la esfera de su control.

Partiendo de esta afirmación, si tras la actuación del médico, el resultado no es el esperado por el paciente, para poder exigirle responsabilidad habrá de demostrar la culpa del médico así como la existencia de una relación de causalidad entre la actuación del facultativo y el daño ocasionado. Es decir, si el médico aplica todos los medios que la ciencia médica tiene estudiados para cada patología y a pesar de ello el paciente no sana, no por ello el médico habrá actuado antijurídicamente. Cosa distinta sería que el médico no pusiera todos los medios que tiene a su disposición para curar, situación en la que su práctica sí sería reprochable.

Por todo ello, en este caso el juez de Primera Instancia dictó en sentencia que desestimaba la demanda, y para ello se basó en lo siguiente:

-En primer lugar, no había prueba de que la medicación prescrita por la demandada, con la dosis pautada, fuera inadecuada. Si bien es cierto que otro médico había diagnosticado una sobredosificación, dos criterios médicos distintos no suponen que el actuar de la primera ginecóloga fuera negligente.

-En segundo lugar, porque no se estima que la demandante hubiera sufrido daños, y sin daño no cabe reclamación, pues lo que alega como daño es que padeció ansiedad, pero vistas las pruebas documentales aportadas por parte de la defensa, el cuadro de ansiedad se presenta en 2013 pero no consta que lo padeciera durante el embarazo como alegaba. No consta, además, que el niño recién nacido sufriera daños.

-Y en tercer lugar, no se aprecia relación de causalidad entre la omisión que se le imputa a la ginecóloga demandada y los supuestos daños, pues el tratamiento fue prescrito en 2011, el parto tuvo lugar en 2012 y el cuadro de ansiedad lo padece desde 2013. Hay por tanto un tiempo muy extenso entre el primer y último periodo que no permite concluir que el primero de los hechos fuera causa del último.

Con lo cual, como ya adelantábamos, no habiendo probado la parte demandante una mala praxis de la médico demandada, el juez desestimó íntegramente la demanda absolviéndola de las acusaciones contra ella formuladas, resolución contra la que no se pudo interponer recurso alguno.

 

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