Demandas cruzadas entre profesionales sanitarios y pacientes

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Un odontólogo demandó a una paciente reclamándole 14.200 € que adeudaba por un tratamiento de implantes La demandada negó deber tal cantidad, alegando que ni firmó ni conocía el presupuesto al que hacía referencia, que no se correspondía con los trabajos reseñados en la factura y que el tratamiento resultó un fracaso.

Además fundamentaba, que el tratamiento que se le realizó no era el más adecuado dada la evolución de la enfermedad periodontal, por la ausencia de planificación, lo que provocó que en la intervención se invadieran traumáticamente ambos senos maxilares, provocando una sinusitis crónica postraumática y lesiones irreversibles. Con estos argumentos la paciente demandada, a su vez, demandó a su odontólogo por 48.656,24 € en concepto de daños y perjuicios además de la devolución de la cantidad abonada, más los intereses, y el pago de un nuevo tratamiento con otro especialista.

El odontólogo se opuso a la demanda argumentando que llevó a cabo la rehabilitación oral completa de la paciente, cumpliendo con todas sus obligaciones respecto a la lex artis ad hoc y que fue ella la que abandonó voluntariamente el seguimiento, por lo cual no pudo finalizar el tratamiento.

La paciente padecía una enfermedad periodontal –piorrea- crónica que se ignoró cuándo comenzó a manifestarse. Al inicio de las consultas con el doctor se apreció en una radiografía la pérdida de masa ósea. Debido al estado de su salud bucal, tras hacerle una Panorex se le planificó una cirugía de implantes en maxilar superior e inferior, extracción de 26 piezas, colocación de 16 implantes y 16 pilares, así como 28 coronas y la colocación de una prótesis completa superior e inferior. En el manuscrito consta que se le entregó un presupuesto de 33.064,20 € y que se redujo a 25.000 € debido a la amistad que les unía.

En cuanto a los requisitos legales, la paciente suscribió el consentimiento informado, que incluyó la finalidad de la intervención, las fases del tratamiento de implantes, alternativas terapéuticas y riesgos razonables, incluido el porcentaje de fracasos, antes de ser sometida a la intervención quirúrgica que duró unas seis u ocho horas, con el empleo de sedación consciente. Tras la intervención se le tomaron las medidas para la primera prótesis provisional superior e inferior, colocándose la superior tras la retirada de la sutura un mes después.

A partir de la pruebas aportadas en el juicio la magistrada concluyó que no se podía inferir de ninguna manera la infracción por parte del doctor de la lex artis ad hoc, por ninguno de los motivos aducidos por la paciente. Tanto las partes como los peritos coincidieron en admitir la grave enfermedad bucal que sufría la paciente, que necesitaba un tratamiento que detuviera el avance de su enfermedad periodontal y rehabilitara la función masticadora, muy mermada por la enfermedad que padecía.

El consentimiento informado dado por la paciente al tratamiento implantológico se aportó como prueba en el juicio. Este documento era el indicado para implantes osteointegrados e incluía la información necesaria para asegurar una correcta decisión, incluido el riesgo de pérdida de implantes. De esta manera quedaba acreditado que sí fue previamente informada.
Además de esto, la fase implantológica se realizó con éxito, sin que constaran complicaciones postoperatorias, fracaso de alguno de los implantes o invasión del seno maxilar.

La fase protésica fue la que planteó problemas debido a que la paciente abandonó el tratamiento propuesto antes de que finalizara, acudiendo a otro especialista a la semana de habérsele colocado la nueva prótesis. La jueza reconoció que estas dos circunstancias impedían determinar el fracaso del tratamiento y que resultaba contrario a las reglas de la buena fe tratar de repercutir al odontólogo demandado el coste del nuevo tratamiento, realizado con otro especialista.

Por esas razones, la jueza estimó la demanda interpuesta por el odontólogo y condenó a la paciente abonar la cantidad de 14.200 € y desestimó la demanda cruzada de la paciente, absolviendo al doctor de los cargos que se habían efectuado en su contra.

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