Desestiman la mala praxis tras el fracaso de varios implantes dentales

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Un paciente acude a una Clínica dental para la realización de un tratamiento rehabilitador consistente en la colocación de una serie de implantes. Tras la exploración y la realización de una ortopantomografía, se le propone por parte de los doctores un tratamiento que mejor se ajusta con sus necesidades. De hecho, el tratamiento incluía la extracción de las piezas dentales de la parte superior de la cavidad bucal.

Un paciente recibe un tratamiento rehabilitador consistente en la colocación de una serie de implantes, de la manera más ajustada a las necesidades que presentaba la persona

Anteriormente se le realiza un TAC previo a la colocación de las prótesis dentales, y una vez realizada la prueba se inicia un tratamiento con clindamicina. No obstante, el paciente ha sido informado tanto verbal como por escrito antes de realizarse la cirugía de implantación, por lo que, el profesional facilita al paciente el correspondiente consentimiento informado.

La intervención se lleva a cabo seis meses después realizando la explantación de la pieza 16 debido a las necesidades que presentaba el paciente, y posteriormente abandona el tratamiento. Sin embargo, el paciente alega mala praxis de los profesionales que le intervinieron, tanto el primer doctor que le vio por primera vez como el implantólogo.

No obstante, ambos doctores dejaron de trabajar en la clínica hace unos 6 años, se dice que la relación es extracontual. Por tanto, está prescrita ya que se ha superado con creces el plazo de un año existente para la imposición de alguna reclamación.

De igual forma, se discute si la información suministrada al paciente es correcta, pero se afirma que el suministro de información es correcto al habérsela proporcionado tanto de manera escrita como oral. Por ello, la extracción de la pieza está justificada en base a las pruebas, así como se demuestra que se le informo al paciente debidamente. Es más, en el Consentimiento Informado consta el hecho del perjuicio que supone para los implantes ser fumador, así como el riesgo en la pérdida de los implantes.

La intervención se lleva a cabo seis meses después realizando la explantación de la pieza 16 debido a las necesidades que presentaba el paciente, y posteriormente abandona el tratamiento

Igualmente, se discute por las partes sobre la fecha del diagnóstico de la enfermedad periodental. Para ello, es fundamental la figura de la trabajadora de la Clínica, que interviene como testigo y señala que desde el primer momento que se detectó la enfermedad se inició el tratamiento.

En cuanto a la elección del tratamiento y las pruebas el paciente entiende que no se hicieron pruebas suficientes, de hecho, alega que se requería de un sondaje y un TAC. No obstante, se señala que la realización previa del TAC no está indicada por la simple razón de que con la extracción del hueso de la arcada se reabsorbe. Por lo que, la realización de esta prueba con anterioridad no da una información correcta para el tratamiento. En este sentido, la sentencia dictada establece que tras la declaración en el juicio de los peritos sobre una imagen de un informe pericial, se entiende que la línea de inserción de los dientes era clara en la imagen por lo que no se considera como mala praxis.

Otro de los puntos controvertidos discutidos por las partes fue el fracaso de alguno de la totalidad de los implantes practicados. La Sentencia señala que no se concluye de ninguna manera que dicho fracaso, se deba a una actitud negligente de los doctores como consecuencia de una mala praxis. De hecho, está recogido en los consentimientos informados que se le facilitaron al paciente.

La Sentencia señala que no se concluye de ninguna manera que dicho fracaso, se deba a una actitud negligente de los doctores como consecuencia de una mala praxis

Por último, la parte actora defiende que debido a el tratamiento que se le practicó al paciente y realizado con clindamicina se provocaron numerosas infecciones en la boca del actor durante el tratamiento. Resulta llamativo que fue la propia perito de la actora quien el día del acto del juicio se basó en realizar dicha afirmación en meras manifestaciones del paciente, por lo que una vez más no existe prueba objetiva que determine que los profesionales realizaron una actitud negligente, ni en este punto ni en cualquiera de los anteriores.

Por todas estas razones, la Sentencia desestima la petición de indemnización solicitada por el paciente, absolviendo tanto a los doctores como a la clínica de todas las peticiones realizadas.

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