Diferencias entre imputado y acusado

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Actualmente con la aplicación de la llamada Ley de Tasas, se ha abierto el debate sobre el posible paso de reclamaciones judiciales a la vía penal, ya que es la única jurisdicción que de forma general no contempla la aplicación de pago alguno por acudir a los tribunales. Aquí aclararemos los diferentes pasos por los que se pasa tras recibir una denuncia.

Lo anterior afecta directamente a las reclamaciones en el ámbito sanitario, ya que las vías civil y administrativa añaden a su ya conocida ralentización procesal, el gravamen económico de tener que pagar una tasa, ya sea para interponer una demanda como para recurrir una resolución posteriormente.

Con un horizonte tan poco favorable a los intereses de quien reclama, máxime dada la actual situación económica, la jurisdicción penal puede convertirse en un recurso de primera elección para determinados casos relacionados con la praxis médica.

¿Qué es un imputado?
La puerta de entrada del procedimiento penal se traspasa siempre en calidad de imputado, la denominación anterior solo nos sitúa en un momento procesal que no nos califica, esto es: no nos asigna una culpa o un posible delito.

Es imputado quien se encuentra en la fase en la que el juez investiga si los hechos de los que parte la denuncia pueden ser constitutivos de falta o ilícito penal. Cuando el posible delito que se juzga tiene una sanción de pena privativa de libertad no superior a nueve años, nos encontramos ante unas diligencias previas y se nos denomina imputados, cuando es superior se pasa a la condición de procesados y estamos ante un sumario (esta circunstancia es muy excepcional).

En ambos casos estamos ante una instrucción, que es la fase de investigación propiamente dicha.

Lo normal es ser imputado y nuestro contacto con el juzgado se limitará a una comparecencia para declarar, en la fecha en que hayamos sido citados a comparecer, normalmente por telegrama. El resto de actuaciones judiciales en los meses sucesivos gira en torno a una sucesión de gestiones judiciales sin requerir nuevas personaciones del médico. Se suceden las declaraciones de los testigos, las diligencias solicitando documentación, el informe del forense, etc.

El imputado puede declarar en más ocasiones si así se solicita por las partes, pero esta circunstancia es muy excepcional. A diferencia de los testigos, que están obligados a decir la verdad, el imputado puede contestar como considere oportuno en la salvaguarda de sus intereses particulares. Con el se encontrará siempre la figura de un abogado que le asesore y dirija durante el procedimiento.

Fin de la investigación: ¿después qué?
Finalizada la instrucción, es decir la fase de investigación, el juzgado podrá emitir un auto de archivo y sobreseimiento, o en su caso pasar a una fase intermedia en la que por medio de auto, se razone que los hechos pueden ser constitutivos de un delito o falta. El auto es recurrible ante la Audiencia provincial y lo normal es que prevalezca la valoración del juzgado.

En este caso se da traslado al fiscal y la acusación particular para que presenten los oportunos escritos de conclusiones provisionales, calificando los hechos.

Tanto el fiscal como la acusación particular, realizarán un breve resumen de los hechos que se juzgan, se concretará el posible acto delictivo, la sanción que corresponde al mismo y las medidas económicas que consideran se deberían practicar para asegurar una posible indemnización posterior. Por último se señalará la prueba de que se pretenden hacer valer en el acto del juicio.

Desde el momento en que el juzgado da traslado para calificación considerando la posible comisión de un acto delictivo adquirimos la condición de acusados.

Se nos dará traslado para presentar nuestro escrito de conclusiones provisionales o escrito de defensa, valorando del mismo modo los hechos y proponiendo la prueba que consideremos oportuna de cara al juicio que se celebre posteriormente.

Hasta que no se celebra el juicio, las pruebas valoradas durante la instrucción son solo actos de investigación y no pruebas de cargo, condición que adquieren tras la práctica de las pruebas en el juicio.

Al margen de la condición que adquiera quien es denunciado o querellado el principio constitucional de presunción de inocencia se mantiene hasta que se dicta sentencia.

Ramiro Urioste Ugarte
Abogado DS Legal Group

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