Dos pediatras denunciados por imprudencia médica tras el fallecimiento de un recién nacido

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Padres interponen denuncia por una supuesta imprudencia médica contra dos pediatras en relación con el fallecimiento de su hijo recién nacido. El menor ingresa en pediatría tras nacer, para el tratamiento de una hiperbilirrubinemia isoinmune en rango fototerápico. No existía clínica alguna a nivel gastrointestinal y en la exploración física del niño no se hallaron síntomas de proceso infeccioso grave. En urgencias se le exploraron los distintos sistemas y aparatos corporales. Se le tomaron constantes y se le practicó la analítica pertinente con Bioquímica y gases, a la vista de todo ello, se indicó el ingreso por Hiperbilirrubinemia en Rango Fototerápico, para fototerapia continua.

Padres denuncian a dos pediatras por el fallecimiento de su hijo recién nacido

La madre del bebe observó dos deposiciones con hilillos de sangre y verdosas observadas, además de vómitos. Como consecuencia de ello, se le realiza una nueva exploración clínica completa del menor, con valoración física por parte de los pediatras. Asimismo, se le realiza un nuevo control de hemograma y bioquímico, se pautó dieta y sueroterapia. Se realizó ecografía a la vista de la cual se decide el traslado a la UCI pediátrica por sospecha de cuadro obstructivo abdominal y /o enterocolitis. Finalmente, el menor fallece.

En el juicio, la parte denunciante no aportó argumentos para considerar que se hubiera trasgredido la lex artis. La medicina (salvo la medicina estética) es una obligación de medios y no de resultados, de manera que, la existencia de una complicación y de un efecto no deseado no determina ipso iure responsabilidad penal por negligencia profesional. En cambio, el informe del médico forense concluye que no se actuó contraviniendo la lex artis, sino al contrario.

De esta manera, la Audiencia acordó el sobreseimiento del procedimiento. El informe del médico forense no desprende que la actuación del personal médico no se ajustase a la lex artis, sin que haya incrementado el riesgo permitido. No es que no hicieran nada, y en lo que hicieron, no se puede apreciar una negligencia patente, sino que la actuación se ajustó a la lex artis.

La Audiencia sobreseyó el caso ya que el informe médico forense no desprende que la actuación personal médico no se ajustase a la lex artis

Hay que recordar que, es doctrina jurisprudencial reiterada que los dictámenes y pericias emitidas por Organismos o Entidades Oficiales, ofrecen toda clase de garantías técnicas y de imparcialidad para atribuirles «prima facie» validez plena, dada la imparcialidad, objetividad y competencia técnica de los miembros integrantes.  En relación con los informes emitidos por el Médico Forense, su valoración es generalmente aceptada por los Tribunales por la independencia, exclusividad y dedicación profesional, imparcialidad y ecuanimidad que rodea la actuación del facultativo judicial, cuyos dictámenes integran referencias no vinculantes, pero importantes, de la trascendencia de los supuestos sometidos al enjuiciamiento de los tribunales.

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