El criterio médico durante la operación prevalece sobre las pruebas de imagen

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Un paciente demandó al servicio público de salud y el doctor que le intervino por, según la acusación, haber extirpado un trozo de costilla tras un accidente de tráfico. Por este hecho reclamaba 32.000 euros de indemnización. Al parecer había indicios razonables de que se extirpó erróneamente un fragmento de otra costilla en lugar de la que estaba programada.

Según el perito del demandante, se reseccionó por error la costilla intervenida que ocasionó la inflamación del nervio intercostal del fragmento de la otra costilla, no encontrando explicación alguna a que se cortara la misma. A su juicio, las pruebas de imagen eran muy claras respecto al error al hacer la operación.

A preguntas de la acusación se señaló que el perito de la parte demandante que no tenía experiencia en cirugía torácica pero, insistió, que la costilla intervenida no era la que provocaba el dolor. Señaló, igualmente, que no sabía si se había intervenido la costilla programada, reiterando que la intervención de esta costilla era necesaria.

En cuanto a las secuelas, refirió que el paciente sufría disnea de esfuerzo (asfixia) pero que no había podido objetivarlo ni valorarlo. En contestación a preguntas de la parte codemandada, señaló que era verdad que, en ocasiones, el campo quirúrgico da sorpresas, pero insistió en que el TAC era evidente, considerando que no pudo arrastrarse ese error durante cuatro años pero, manifestando, que desconocía el margen de error del TAC en 3D.

Por su parte, el testigo, cirujano general y del aparato digestivo, coordinador del Servicio de Urgencias y que manifestó haber operado traumatismos de costillas, aseguró que la intervención fue totalmente correcta porque la fractura de la no intervenida estaba en el arco posterior y, en la intervenida, en el arco anterior. Señaló que una prueba de imagen no puede sustituir la visión del cirujano, que es el criterio prevalente. Insistió en que se hizo lo que se debía y que si el paciente no tuvo dolor hasta dos años después fue porque se trataba de un dolor cicatrizal.

A preguntas de la parte codemandada dijo que el margen de error del TAC es del 10%, pero insistió en que la fractura estaba en la parte posterior de la no intervenida y que las fracturas costales no se operan, sino que se aplica analgesia hasta que se solidifique. En contestación al letrado de la parte actora, reconoció que no había explorado al paciente, pero la pseudoartrosis de la intervenida, que constaba en el informe de anatomía patológica, justificaba la intervención.

En base a lo anterior, la sentencia expone que, aunque puede reprocharse el haber intervenido otra costilla diferente a la que constaba en los informes, no resultaba controvertido que la costilla intervenida sufría pseudoartrosis. Asimismo, que no se acreditó, de acuerdo a las pruebas posteriores, que la otra costilla produjera daño, ya que había consolidado, y estando de acuerdo con testigo y peritos propuestos por la parte demandada en que el dolor derivaba de la cicatrización. Además la visión del campo quirúrgico por parte del cirujano es insustituible, siendo las pruebas de radiodiagnóstico complementarias y, dejando constancia, que el perito propuesto por el demandante no tenía la especialidad y experiencia que sí tenían los del demandado.

Por último, la sentencia tiene en cuenta que el dolor neurálgico pudo proceder de la cicatrización propia de la intervención o del propio accidente que había sufrido, lo que no pudo demostrarse porque el paciente renunció a ser tratado por la unidad del dolor a la que fue remitido.

Por todo ello, se desestimó el recurso contencioso administrativo sin condena en costas para ninguna de las partes. De nuevo observamos dos cuestiones de gran importancia. Por un lado, la especialización de los abogados que llevaron el caso, acostumbrados a asuntos sobre praxis y derecho sanitario, y por otro, y más importante, la especialización de los peritos, los cuales, si tienen la especialidad que sirve de base para la reclamación, dan más credibilidad al juez que ha de dictar la sentencia.

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