El informe pericial y una praxis correcta salvan a un facultativo sin CI escrito

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Un paciente denunció al odontólogo que le había intervenido por las lesiones provocadas tras la extracción de un cordal, solicitando condena por una falta de lesiones por imprudencia y una indemnización de casi 40.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El juicio siguió el proceso de un juicio de faltas ya que el procedimiento se había iniciado con anterioridad a la destipificación de estas. En este caso se demostró nuevamente la importancia de un informe pericial realizado por profesionales, algo muy valorado por los jueces y magistrados. Durante el acto del juicio se probaron los hechos de que el odontólogo demandado fue quien extrajo la pieza 48 al paciente sin que se firmara el consentimiento informado y que las lesiones posteriores eran a causa de dicha intervención. Entre las lesiones el paciente padeció trismo bucal con limitación para la apertura, esguince-luxación mandibular, inflamación de la zona e hipoestasia lingual derecha.

Para la curación de tales lesiones necesitó una primera asistencia facultativa con reposo, tratamiento farmacológico, fisioterapia especializada e intervención quirúrgica. El tiempo de curación fue de 370 días, de ellos 1 de estancia hospitalaria y 30 impeditivos. Pese a todo el paciente quedó con secuelas como hipoestesia en parte de la lengua, valorado en 2 puntos, así como algias que aumentaban de dolor por sobrecarga de la articulación.

El juez indicó en la sentencia que lo primero que había que analizar era si los hechos hubieran sido punibles a través de la normativa penal vigente en el momento del acto médico, para ello debían cumplirse tres requisitos. Primero la causa de un menoscabo a la integridad física o mental de la persona, segundo debía tratarse de alguna de las lesiones que se definen como delito en el código penal, y finalmente, el tipo subjetivo, que quiere decir que dicha lesión debe haberse producido por una imprudencia leve o grave del doctor.

En el juicio se acreditaron las lesiones del paciente gracias a las declaraciones del paciente y el médico, la testifical, y principalmente los informes de los médicos forenses, ratificados durante el mismo. El segundo punto también pudo comprobarse. El artículo 147 del antiguo Código Penal establece que para que pueda considerarse como delito se requiere: “Objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, sin que se considere como tal la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión”. Durante el juicio se confirmó tanto la asistencia facultativa como el tratamiento médico posterior.

Por último en el caso de la imprudencia médica, la jurisprudencia establece que no cabe incriminar como delito un simple error científico o de diagnóstico, excepto en casos de extrema gravedad, así como tampoco se puede incriminar por la falta de pericia extraordinaria del facultativo.

En un caso como este para que exista responsabilidad deben conjugar el daño por una acción concreta y la comprobación de si el paciente pudo reconocer el peligro de la acción y ponerle una solución.

A la hora de analizar la actuación del facultativo el juez argumentó que la actuación médica exige atención a la lex artis ad hoc, que significa utilizar todos los medios a su alcance. Por tanto para que exista una imprudencia debe haberse realizado una conducta descuidada, haber tenido falta de previsión o ausencia de pruebas. En caso de existir una conducta inapropiada además debe concurrir la relación de causa-efecto.

El juez concluyó que no se acreditó ninguna imprudencia por parte del médico que fuera punible. El médico forense concluyó que la intervención fue correcta, así como la actuación del facultativo que siguió todos los protocolos. El hecho de que quedaran restos óseos de la raíz es una complicación habitual en estas intervenciones.

El informe pericial de la demandante se fundamentaba en que no existiera consentimiento informado por escrito, ni constara que dicha información se hubiera dado de manera verbal. El juez argumentó que la ausencia de esta información no hace que la conducta del doctor sea condenable en el orden penal -mientras que probablemente en el civil hubiera sido condenado- por ello dictó sentencia absolutoria para el facultativo.

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