El largo camino entre reclamar y poder demostrar una mala praxis

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Un paciente interpuso una demanda contra el facultativo que le practicó una operación de cataratas y contra la clínica donde se realizó. Solicitó que se condenara a los demandados por la responsabilidad médica que les correspondía.

El paciente alegó que el doctor denunciado le diagnosticó cataratas en ambos ojos, por lo que se le programó una primera intervención del ojo derecho. Según manifestó el afectado, tras esa operación se le produjo un edema, una inflamación y una irritación del ojo de manera inmediata, por lo que acudió a Urgencias, donde se le recetó un tratamiento de cortisona que no logró aliviar los síntomas que padecía, debido a ello se procedió a suspender la segunda intervención.

Las molestias que sufría el paciente no remitían, por lo que optó por cambiar de clínica y acudir a otro médico. Este facultativo apreció pseudofaquia correcta con leve inflamación de cámara interior en el ojo derecho y presencia de cuerpo extraño en la mitad inferior del iris, lo que al parecer causaba los dolores.

Con esta observación se le programó una intervención para extraer ese cuerpo extraño, tras la cual el paciente se recuperó de forma completa en cuatro días, sin rastro de dolores, irritación o reflejos metálicos. El cuerpo extraído era un pequeño residuo quirúrgico metálico, según aparece en la demanda. Con todo lo aportado el demandante solicitó que se dictara sentencia condenando a los demandados a pagar 30.000 € en concepto de daños y perjuicios.

Por su parte los denunciados se opusieron a la demanda. El médico alegó la excepción de prescripción de la acción, que fue desestimada por la jueza. Además, manifestó que la cirugía se realizó con el empleo de todos los medios a su alcance y el resultado fue un éxito, conforme a los datos que se desprenden de la historia clínica del paciente. El doctor también resaltó que se le facilitó la información verbal al paciente y éste firmó el consentimiento informado para la cirugía de cataratas. Añadió que la partícula hallada en el ojo del paciente no fue vista en las consultas posteriores a la intervención ni en el postoperatorio.

En la práctica de la prueba, el doctor que atendió al demandante en la segunda clínica manifestó durante el juicio que se evidenció un material o cuerpo extraño, el cual extrajo, tras lo que el paciente experimentó una gradual mejoría.

Tanto este doctor como el resto de los que comparecieron manifestaron que la operación se realizó dentro de la normalidad, sin resultado lesivo alguno y que la técnica más moderna, la facoemulsificación, parecía haber sido la utilizada, según consta en los documentos aportados. Esta consiste en una incisión de 2 mm, denominada microincisión, a través de la cual se introduce una aguja que mediante ultrasonido disuelve la catarata dentro del ojo. Posteriormente se coloca la lente intraocular, sin que sea necesaria la colocación de puntos para cerrar la microincisión.

Con todo lo expuesto en ambos alegatos sobre la prueba realizada, no quedó acreditado por el paciente una mala praxis en la intervención que se le realizó, pese a que se detectó un pequeño cuerpo extraño dentro del iris que tuvo que ser extraído. Por todo ello la juez afirmó que al no haber quedado acreditada la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil procedía a desestimar la demanda y absolver a los demandados. Para que pueda hablarse de responsabilidad es preciso que se pruebe, por la parte demandante, la existencia de una acción u omisión culposa o negligente, sin cuyo requisito es imposible la imputación del daño, como fue el caso.

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