Un error diagnóstico condena a una clínica al pago de más de 1.500.000 €

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Todo el mundo comete errores, pero unos cuestan más que otros. En el caso de los médicos las reclamaciones de pacientes se han incrementado en los últimos años, tanto en número como en cuantía reclamada, sobre todo a raíz de la entrada en vigor del nuevo baremo el 1 de enero. La solución para estos profesionales es contar en su póliza de responsabilidad civil con un capital suficiente y una defensa jurídica especializada que les haga estar tranquilos en ese tipo de situaciones.

Una paciente demandó a la clínica, en la que fue atendida, solicitando como indemnización 1.518.783,46 euros. La demandante expuso en la denuncia que acudió al ginecólogo, no demandado, para manifestarle su deseo de quedar embarazada ante lo que el doctor contestó que no había ninguna contradicción, según los informes médicos.

Para llegar a esa conclusión se le realizaron varias pruebas, entre ellas una analítica completa que presentó una serología positiva para el virus CMV, citomegalovirus, una infección congénita temprana. Según exponía la demanda este resultado fue ignorado por el facultativo que aconsejó la gestación erróneamente, ya que estaba contraindicada con la existencia de dicho virus.

La paciente alegó que al dar a luz el menor presentaba retraso psicomotor, microcefalia e hipoacusia sensorial severa de un oído por lo que reclamaban 346.582 €, 684.659 € por gran invalidez, 92.354 € por perjuicio estético, 325.342 € por adecuación de vivienda, 29.385 € por adecuación de vehículo, 25.354 € por daño moral, así como 4.256 € y 10.847 € por el precio del tratamiento y los costes soportados desde el nacimiento, respectivamente.

La parte demandada contestó reconociendo la relación contractual entre las partes y oponiéndose a la demanda ya que no se probaba ningún nexo causal entre el tratamiento, los resultados de la analítica y los daños del menor. En la contestación se expone además que los resultados se interpretaron como un falso positivo.

Los informes periciales aportados por las partes eran contradictorios por lo que el juez practicó un careo entre ellos. Finalmente el juez dictó sentencia dejando constancia de la existencia del contrato por arrendamiento de servicios, derivado de la actividad sanitaria, en la que se persigue la disposición del paciente a todos los medios al alcance del doctor.

En la sentencia se citaba, como parte importante de los hechos, la falta de diligencia ya que la afirmación de una gestación sin problemas hizo que la paciente quedara embarazada por el consejo del médico. A esto había que unir el error diagnóstico por no haber agotado todos los medios para la confirmación del virus como un falso positivo.

El juez hizo un listado de los puntos a tener en cuenta para asegurar la responsabilidad civil del médico en los que incluía la actuación del demandado como culposa, la relación de causalidad entre dicha actuación y los daños, así como la obligación del demandante de probar el perjuicio.

Solo hay dos excepciones en las que el demandado ha de probar su inocencia, cuando la obligación es de resultado o en caso de que exista un daño desproporcionado.

El juez especificó que en el careo entre los peritos, el de la parte demandada no ratificó que no fuera necesario realizar más pruebas para llevar a cabo el embarazo, algo que si hizo el perito contrario. De este modo se aseguró la relación de causalidad entre los resultados de los análisis, la respuesta dada a la paciente y daño del menor.

Teniendo en cuenta todo lo acontecido la juez estimó totalmente la demanda, condenando a la clínica a abonar el importe de 1.518.783,46 euros, además de las costas del procedimiento.

Tras conocer la sentencia la aseguradora de la clínica presentó una reclamación contra el ginecólogo que aconsejó a la paciente, solicitando el abono de parte de la indemnización. La acción ya había prescrito por lo que el facultativo no tuvo que hacer frente a la condena. Pese a todo en la sentencia se dejó constancia de que si no hubiera prescrito el médico debería de haber hecho frente a la condena de forma solidaria junto a la clínica por concurrencia de culpas.

Si estos hechos se hubieran producido en fecha de aplicación del baremo 2016 estaríamos posiblemente hablando de una renta vitalicia cuyo importe hubiera hecho que el límite del seguro hubiera sido insuficiente para cubrir la indemnización y gastos del procedimiento.

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