Error diagnóstico y ausencia de un diagnóstico diferencial como vulneración de la lex artis

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En esta ocasión vamos a analizar dos elementos fundamentales para prevenir una demanda por mala praxis: asegurar un diagnóstico certero, y en caso de duda, buscar un diagnostico diferencial que pueda disipar las posibles dudas que surjan a los facultativos.

En esta sentencia, un especialista en anatomo-patología fue condenado a indemnizar a una paciente con 100.000 euros por un error en su diagnóstico y no haber considerado la posibilidad de realizar un segundo diagnóstico diferencial. El diagnóstico inicial del facultativo demandado fue un carcinoma endometrioide de bajo grado, por lo que el ginecólogo, también demandado en la causa, actuó en consecuencia dada la gravedad del diagnóstico.

Con este cuadro, la paciente demandante acudió a otra clínica para solicitar una segunda opinión, siendo el resultado de dichos nuevos diagnósticos de adenomioma polipoide atípico. Continuó con el tratamiento en esta nueva clínica hasta que se le dio el alta con diagnóstico final de síndrome de Asherman severo (oclusión total de la cavidad endometrial) sin respuesta a los tratamientos aplicados, considerándose agotadas las posibilidades terapéuticas con una improbable posibilidad de gestación.

Los argumentos que expuso el facultativo son relevantes: “Este posible error diagnóstico no vulnera la lex artis por la presencia de áreas indistinguibles microscópicamente del carcinoma endometrioide” (…) el adenomioma polipoide atípico es una estructura compleja del componente epilietal glandular que puede ser confundido en el estudio anatomopatológico con un adenocarcinoma de endometrio bien diferenciado”.

El juez entendió precisamente que esta dificultad, ante la ausencia de otros síntomas, debió provocar la realización de otra prueba diagnóstica que el facultativo demandado debió comentar con el especialista en ginecología.

Asimismo, las conclusiones de los peritos de la demandante fueron claves pues determinaron que, con las exploraciones y los datos de los que disponían, se consideraba la posibilidad de un tratamiento diferente menos agresivo.

Es interesante transcribir literalmente un extracto de la sentencia para aclarar el veredicto del juez ante estos hechos:

“La existencia de este nuevo diagnóstico es esencial porque permite discernir la diferencia entre el carcinoma y el mioma atípico. El nuevo diagnóstico de adenomioma atípico muestra la inexistencia de carcinoma, sino mioma con riesgo de cáncer de un 8,8 %, circunstancia totalmente diferente. Además, según vimos el adenomioma atípico tiene diferente tratamiento, conservador y menos agresivo. Esta circunstancia puesta en conocimiento de la paciente hubiera permitido valorar la oportunidad del tratamiento efectivamente realizado y la posibilidad de realizar otros tratamientos o ninguno a voluntad de la paciente. La falta de nuevo diagnóstico imposibilitó aquella elección que constituye derecho de la paciente. El consentimiento debe ser informado y se realizó sobre una patología inexistente”.

Por otra parte, respecto de la posible responsabilidad del médico ginecólogo, la sentencia determinó que todos los reproches que realizó la demandante tenían su origen en el hecho indiscutible de que recibió un informe de patología con un diagnóstico determinado y, aun siendo cierto que podría haber dudado del mismo y solicitar un nuevo diagnóstico, la gravedad del mismo requería una rápida respuesta quedando, por tanto, y no sin ciertas dudas, exento de responsabilidad.

En definitiva, vemos como en situaciones en las que existen dudas razonables por falta de entidad o peso suficiente de factores de riesgo y otros elementos determinantes, resulta esencial contar con un diagnóstico diferenciado que permita disipar todas aquellas incertidumbres, de cara a reforzar la defensa del profesional médico ante eventuales demandas civiles pues tan solo recordar que el ejercicio de la medicina implica una obligación de medios y no de resultados, lo que se traduce, a efectos prácticos en demostrar por parte de los facultativos la puesta a disposición de los pacientes de todos aquellos recursos que se encuentren a su alcance.

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