Los errores de diagnóstico pueden acarrear sentencias condenatorias

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El Servicio Catalán de Salud interpuso un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el juzgado, que había estimado el recurso presentado por los familiares de un paciente fallecido contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de responsabilidad patrimonial, anulando la resolución impugnada y condenando al Servicio Catalán de Salud a abonar la cantidad reclamada de 147.514,33 euros más los intereses.

Los actores basaban su petición de responsabilidad patrimonial en una mala praxis médica, ya que en la radiografía de abdomen practicada al paciente, se observaba una alteración en la columna lumbar -vertebra L3 en «marfil»- que por su proximidad al riñón, donde posteriormente se diagnosticaría una neoplasia, debería haber sido atendida a través de un estudio más profundo para llegar a un diagnóstico temprano de la enfermedad, toda vez que el retraso motivó la imposibilidad de aplicar un tratamiento quirúrgico probablemente curativo.

Alegó la parte actora que su familiar acudió al Servicio de Urgencias del Hospital por un súbito episodio de dolor lumbar derecho y hematuria auto limitada y se le realizó un análisis de orina y una radiografía simple de abdomen. El primero confirmó la hematuria y la segunda descartó litiasis cálcica visible, diagnosticándole un cólico nefrítico y haciéndole recomendación de tratamiento antiespasmódico.

Nueve meses después, acudió nuevamente al Servicio de Urgencias presentando un cuadro de lumbalgia bilateral agudo, sin sintomatología urinaria. Comenzó un tratamiento antibiótico y analgésico y se le recomendó control por su médico. A los pocos días, el paciente ingresó en el servicio de Medicina Interna por persistencia del cuadro sintomático. La radiología de columna lumbar mostró una vértebra L2 hipercalcificada.

Se le realizó tras ello un estudio a través de gammagrafía ósea y TC abdominal que confirmó la presencia de una tumoración en el polo superior del riñón derecho, presencia de metástasis hepáticas, adenopatías en el hilio renal y lesiones óseas metastáticas en múltiples localizaciones, que por TC se describieron como lesiones hipodensas.

Una biopsia de una lesión costal se informó como un carcinoma transicional, posteriormente una citología de orina confirmó el diagnóstico, se le aplicó radioterapia paliativa sobre la columna lumbar y se inició quimioterapia.

No obstante, a pesar de estos tratamientos la evolución de la enfermedad no fue buena y presentó un cuadro de compresión medular a nivel dorsal con deterioro progresivo, falleciendo el paciente a los pocos meses a los 48 años de edad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, para decidir en el presente caso, tomó en cuenta, entre otras pruebas, el informe aportado por los reclamantes, que consideraba que existían indicios razonables de mala praxis médica en la asistencia de urgencias que pudieron haber ocasionado el retraso en el diagnóstico correcto y la aplicación del tratamiento que probablemente hubiera conseguido la curación de la enfermedad que aquejaba al paciente.

Señaló que al paciente se le hizo una radiografía de abdomen el mismo día de la asistencia, en la que se apreciaba una hiperdensidad ósea atípica en el cuerpo vertebral de L2, en la proximidad del riñón derecho, donde 10 meses más tarde se localizó el tumor renal que ha produjo metástasis generalizadas que ocasionaron la muerte del paciente.

Asimismo, el Tribunal valoró y otorgó mayor credibilidad, al igual que lo hizo el Juez de Instancia, al informe elaborado por el perito nombrado judicialmente, quien afirmó que las alteraciones que se apreciaban en la radiografía que se practicó al paciente en la visita a urgencias, hubieran requerido de un mayor estudio a fin de confirmar la existencia de un tumor maligno pues en este caso el diagnóstico precoz hubiera permitido suministrar a aquel en un primer momento el tratamiento más adecuado.

Señaló la Sala, que el retraso en el diagnóstico provocó una pérdida de oportunidad pues la Administración incumplió su obligación de aplicar las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la práctica médica y no se prestó al paciente en aquél primer momento el tratamiento adecuado a su enfermedad, pues no se pusieron los medios necesarios para combatir su padecimiento, con independencia de que no se sepa cuáles hubieran sido los resultados finales de dicho tratamiento.

En consecuencia, quedando acreditado que esta conducta incidió en el fallecimiento del paciente, la Sala estimó el recurso de apelación y la responsabilidad patrimonial de la Administración confirmando la sentencia apelada en cuanto a la condena al Servicio Catalán de Salud a abonar a los actores la cantidad precitada  de 147.514,33 euros, más los intereses legales.

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