¿Es legal la ampliación de la jornada a 37,5 horas?

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A raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 28 de diciembre, la ampliación de jornada de 35 horas a 37,5 horas semanales, es una de las medidas en materia de recursos humanos en el ámbito sanitario incluida en el Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos.

En este sentido, y haciendo uso de las competencias atribuidas en la Disposición adicional primera de la citada Ley 6/2011, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, previo acuerdo con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio madrileño de Salud, ha dictado una serie de Instrucciones para la organización de los servicios, sobre jornada de trabajo, horarios y turnos que han sido aprobadas mediante Resolución de 28 de febrero de 2012.

La citada resolución, resulta de aplicación al personal estatutario, personal funcionario, personal laboral transferido a la Comunidad de Madrid, y personal laboral con relación laboral especial de residencia, considerando gran parte del sector que dicha resolución constituye una vulneración de los derechos adquiridos por los médicos en los últimos años, por entender que el aumento de la jornada ordinaria no implica ampliar en tiempo la prestación de servicios médicos sino una presunta recaudación importante de dinero.

Actualmente se recogen tres tipos de jornada laboral en la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), concretamente en los artículos 47, 48 y 49.

– Así la jornada ordinaria de trabajo, se corresponde con el tiempo durante el cual el personal presta sus servicios, a disposición del centro y dentro del ejercicio de su actividad.

– La jornada complementaria, es aquella que comienza una vez finaliza el horario de funcionamiento ordinario del centro, unidad o servicio correspondiente y concluirá cuando se reanude la actividad ordinaria pudiendo coincidir servicios de urgencias con el horario ordinario.

– Por ultimo, el régimen de jornada especial, siendo aquella en la que por razones organizativas o asistenciales justificadas se supera la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria.

No obstante, el problema suscitado, no radica en la ampliación de la Jornada Ordinaria de trabajo propiamente dicha, sino en la forma de dar cumplimiento a la misma.

Con todo esto, se ha visto modificado el sistema retributivo y de permisos que hasta la fecha estaba establecido, lo que ha supuesto un retroceso en los derechos adquiridos, toda vez que la misma Resolución prevé la posibilidad y autoriza completar esta ampliación de jornada ordinaria, entre otros:

– con cargo a las horas de guardia que tenga programadas el personal,
– con cargo al cómputo de las horas de prolongación de jornada,
– con cargo al cómputo de horas del personal que realice módulos de atención continuada,
– con cargo a las horas que realice exceso de jornada,
– y respecto del personal laboral mediante el sistema de residencia se prevé la posibilidad de programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes. A efectos de dar cumplimiento a la jornada establecida.

Por todo lo anterior, gran parte del sector entiende que la Dirección General de Recursos Humanos ha podido incurrir en una aplicación de la Ley no ajustada a Derecho, pues a modo de ejemplo y respecto del personal que realiza el servicio de guardias, el hecho de poder computar dicha ampliación de jornada a las horas de guardias médicas y actividades asimiladas realizadas, no implica una mayor atención al ciudadano sino una reducción de las retribuciones que hasta la fecha venían percibiendo los facultativos por estos conceptos, dando lugar a una reducción laboral encubierta y presuntamente irregular.

Esta problemática ya ha sido resuelta por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), mediante Sentencia de fecha 16 de abril de 2012, que se ha pronunciado a favor de esta ampliación de la jornada laboral de 35 a 37 horas y media para los trabajadores de la región madrileña, desestimando la demanda interpuesta en contra de la misma por parte de los sindicatos del sector.

En síntesis, la sentencia considera que la Comunidad de Madrid tiene potestad de legislar sobre la jornada de trabajo de su personal siempre que se cumplan con los límites fijados por el Estado. Así da luz a la decisión de ampliar a 37,5 horas a la semana la jornada de la plantilla de la Administración regional, al encontrarse por debajo del límite de 40 horas semanales fijado por el Estado y por tanto se cumple con la legalidad.

Así el TSJM entiende que las Instrucciones impugnadas, entre ellas la que afecta al sector sanitario, suponen unas medidas de política de empleo establecidas en uso de unas facultades normativas similares a las que en ocasiones anteriores han supuesto para los empleados públicos medidas que empeoraban sus condiciones laborales habiéndose convalidado constitucionalmente estas medidas. Así, las modificaciones laborales en cuanto a permisos y retribuciones no son más que una consecuencia de estas medidas.

Silvia Moya Moyano
Abogado DS Legal Group

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8 comentarios

LexSanitaria

23 de mayo de 2012 10:00

Debido al gran interés que ha suscitado este artículo estamos recibiendo muchas consultas a través de los comentarios. Estamos recopilando las cuestiones más comunes para darle respuesta en la próxima edición de Lex Sanitaria.
¡Gracias a todos por su interés!

Javier Marco

23 de mayo de 2012 11:09

Habláis de un máximo legal, establecido por el Estado de 40 horas semanales.

Asimismo habláis de tres tipos de jornada laboral, siendo una de ellos: «La jornada complementaria, es aquella que comienza una vez finaliza el horario de funcionamiento ordinario del centro, unidad o servicio correspondiente y concluirá cuando se reanude la actividad ordinaria pudiendo coincidir servicios de urgencias con el horario ordinario», que entiendo son las guardias.

¿Alguien se ha parado a contar las horas que trabaja a la semana un facultativo que haga guardias? Teniendo en cuenta que se libra al día siguiente de una guardia (que al final significa la presencia continuada de 24 horas en el centro):
– si se hace guardia en lunes, martes, miércoles o jueves, se trabaja esa semana 45 horas.
– si se hace guardia en viernes, como se libra el sábado, se trabaja 52 horas.
– si se hace guardia en sábado o domingo, se trabaja 59 horas, pero como se libra el lunes se podría decir que con la semana siguiente, si no tienes más guardias esa semana, se trabaja cada una 43,5 horas.

Además, en cualquier caso la jornada semanal podrá ser de hasta las cuarenta horas legales. Pero ¿alguien me quiere decir por qué los médicos tenemos que ser los únicos «funcionarios privilegiados» que trabajan hasta ese límite de las cuarenta horas?

Algo debe haber detrás de esto cuando yo llevo ya un tiempo pidiendo repetidamente que me den por escrito las horas que trabajo en mi hospital en jornada normal o de guardias dividido por semanas, y no me lo dan.

Atentamente
Javier

J Rio

23 de mayo de 2012 11:54

Debido a la ampliación de jornada, las guardias de diario nos las pagan desde las 10 de la noche a las 8 de la mañana; nos dicen que hasta las 10 de la noche se considera horario normal. Mi pregunta es: ¿puede considerarse horario normal más de 12 horas seguidas de trabajo (de 8 de la mañana a 10 de la noche)?
Muchas gracias, espero su respuesta Saludos J Rio

Manuel

23 de mayo de 2012 16:49

Tras leer el artículo, sigue sin quedarme claro si, como médico, puedo elegir trabajar 2’5 horas más a la semana o que me quiten el dinero de las guardias. Estoy viendo que habrá compañeros en mi situación que, al no hacer guardias ni otro tipo de actividad fuera de la jornada habitual, les van a hacer trabajar ese tiempo de más, igual que a enfermeras, administrativos,… Yo prefiero eso a que me bajen las retribuciones. ¿Podría elegirlo voluntariamente? Gracias.

María L. Iglesias

23 de mayo de 2012 21:29

Hasta ahora en la nómina se reflejaba el nº de guardias realizadas (detallándose nº de horas, si son en festivo/laborables, localizadas/presencia). Ahora, para que «no se note» el descuento de los 200€ no ponen en el apartado «At. Cont. guardias médicas» las guardias realizadas, sólo resumen un importe que resulta de sumar lo correspondiente a todas las guardias menos lo que restan por lo correspondiente a la ampliación de jornada ¿Es legal que en la nómina no consten las horas y tipo de guardias y que no conste lo que se resta del sueldo por el motivo que sea?

rosa

23 de mayo de 2012 21:54

¿Cómo es posible que haciendo 4 guardias al mes de 17h + horario de 8 a 15:00, tengan que quitarme dinero porque no hago 37,5h a la semana si contando mis guardias hago al año muchísimas más???

Milagros Alonso

24 de mayo de 2012 12:33

En mi hospital la prolongación de jornada solo afecta a estamentos de médico adjunto para abajo, con descuento de 10 horas/mes de las guardias realizadas o ampliación de jornada a 1 tarde por semana.
Mi pregunta es: ¿por qué están exentos los jefes clínicos y jefes de servicio de esta ampliación de jornada?

Guiomar Bautista

25 de mayo de 2012 09:01

Buenos días.
Disculpadme pero después de leer el artículo sigo sin saber si es legal o no que nos quiten a los médicos dinero de guardias a cambio de NO aumentar la jornada ordinaria a 37.5 horas como dice la ley. Yo entiendo que no, pero ¿alguien me lo puede aclarar?

Muchas gracias

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