¿Es obligatorio asegurar una s.l, s.a., slp, sociedad?

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La ley es clara en cuanto a la obligatoriedad del seguro. Muchos profesionales del mundo de la salud se preguntan si el hecho de crear una sociedad les obliga a suscribir un seguro para la misma o ya les cubre su póliza personal de Responsabilidad Civil Profesional.

La normativa establece la obligación de asegurar sociedades con independencia de la instrumentalización que tengan. Una sociedad es una persona jurídica con derechos y deberes propios por lo que debe ser asegurada de manera independiente al seguro que tiene el profesional. El hecho de asegurar una clínica tiene dos propósitos muy claros proteger a los consumidores así como a los socios de la mercantil.

En el ámbito sanitario, que es el que nos incumbe, suele haber confusiones por los profesionales que entienden que están cubiertos los riesgos de la sociedad gracias a otras pólizas, como el seguro de multirriesgos de la clínica, seguros de responsabilidad civil general, a la póliza personal o cualquier otra y esto no es así.La norma indica que la sociedad por ser una persona jurídica distinta requiere que la mercantil necesite de poder garantizar que tiene un seguro que cubre su responsabilidad frente a terceros.

Es importante tener siempre en cuenta, cuando contratamos un seguro y principalmente los de Responsabilidad Civil Profesional, que lo que tenemos que contratar es un seguro de amplio espectro que cubra la inmensa mayoría de las situaciones que se le puedan dar y que lleve aparejada un espíritu de servicio y de solvencia a la hora de tener que pagar.

Una máxima en seguros es que el seguro mas barato es el que paga los siniestros como previo a la contratación del mismo, el asegurado pensaba.

Por lo tanto loo primero de lo que hay que cerciorarse es que el seguro cubra la Responsabilidad Profesional de la Sociedad.

Desde Uniteco Profesional le damos algunas recomendaciones sobre los mínimos que debe tener una buena póliza de Responsabilidad Civil de Sociedades:

  • Cobertura ante la ausencia, pérdida o extravía del consentimiento informado por actos con deber de medios.
  • Cobertura por ausencia de la debida custodia de la historia clínica o defectos en la misma.
  • Cobertura por accidentes fortuitos en el centro (caídas de pacientes,…).

Una falta de coberturas en la póliza puede tener graves consecuencias. Comenzando por la posible indemnización en caso de condena, además de los gastos iniciales de defensa para evitar dicha indemnización que por regla general, incluyendo procuradores, peritos y abogados, suelen partir desde los 10.000 euros.

Tenga o no un espacio físico para su sociedad les aconsejamos que contrate su póliza de RC Sociedades, y aún si la tiene es aconsejable una revisión para sondear si es lo más completa posible o existen mejores opciones en el mercado.

En Uniteco Profesional estamos dispuestos a ayudarle, nos ofrecemos para asesorarle y que logre los objetivos de tranquilidad para usted y sus clientes. Por ello hemos puesto a su atención un servicio jurídico especialista en la materia para la realización de una auditoría de seguros, con una información veraz y de calidad. Si desea este servicio, puede solicitar más información aquí.

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