¿Es omisión de socorro no atender una urgencia a escasos metros de tu centro sanitario?

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En el caso que nos ocupa, valoramos un supuesto que se ha dado en diversas ocasiones. Una emergencia sanitaria a escasa distancia de un centro de salud. Un celador y un médico de guardia prefieren permanecer dentro del centro a la espera de que llegue asistencia medicalizada externa (SAMUR). Sin embargo, la persona objeto de la asistencia acaba falleciendo en la calle antes de ser atendido. ¿Se considera omisión de socorro?

En casos similares, se ha pretendido la condena de ambos profesionales como responsables de un delito de omisión de socorro, tipificado en el artículo 195 del Código Penal. Si bien, y como veremos a continuación, este tipo de supuestos requieren una valoración jurídica distinta dependiendo de si juzgamos a personal sanitario o no.

Cada supuesto permite infinidad de variables en la defensa de este tipo de reclamaciones, pero basándonos en un supuesto tipo de responsabilidad, el razonamiento básico sería el siguiente:

¿Qué dice el Código Penal?

La omisión de socorro tiene en el Código Penal dos vertientes distintas:

  • La contenida en el artículo 195 y que podemos considerar genérica para todos los ciudadanos: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”.
  • Y una segunda vertiente contenida en el artículo 196 del código penal, más específica y dirigida al personal sanitario, que establece literalmente:

“El profesional que estando obligado a ello denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.

¿Y en este caso en concreto de omisión de socorro?

En el caso que nos ocupa, sólo se podrá condenar al celador como autor de un delito de omisión de socorro. Y, por tanto, sin la agravante de inhabilitación profesional y agravamiento que establece el segundo tipo penal.

Por su parte, al médico se le aplicará el segundo tipo penal. El correspondiente a la denegación o abandono de asistencia sanitaria contenida en el artículo 196 del Código Penal. En estos casos, no es condición necesaria que la víctima se encuentre en peligro manifiesto y grave como ocurre en la omisión de socorro genérico. Es suficiente con que la denegación o abandono la mantenga en una situación de riesgo.

Si estuviésemos hablando de centros sanitarios de carácter público, podría ser de aplicación el artículo 412.3 del Código Penal:

“La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.

Los supuestos de omisión de socorro son innumerables, y están sujetos a la práctica de prueba durante un procedimiento judicial. No todas las reclamaciones de este tipo prosperan, ya que determinadas conductas por parte del personal sanitario se pueden justificar; y con ello, obtener posteriormente una sentencia absolutoria.

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