Obligación para dar un alta voluntaria, ¿siempre?

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El alta voluntaria de un paciente es un acto legítimo que en la mayoría de los casos no presenta mayor problema. Pero, en ocasiones, la voluntad del paciente no coincide con la del médico. En este caso, el profesional se muestra contrario a dar el alta por considerar no finalizado el tratamiento, entre otras circunstancias. ¿Qué fundamentos jurídicos protegen al profesional de la Medicina cuando tiene que dar un alta voluntaria y esta decisión va contra su propio criterio médico? ¿Puede demandarle posteriormente el paciente por haber permitido el alta? ¿Tengo la obligación de dar un alta voluntaria del paciente?

¿Cuándo no tenemos obligación de dar el alta voluntaria?

1º Cuando el alta del paciente compromete la salud de terceros.

2º Cuando el alta del paciente compromete la salud pública.

Siguiendo un razonamiento jurídico básico, debe entenderse que el paciente tiene “libre elección”. Esto significa que puede optar libre y voluntariamente entre varias alternativas asistenciales. Así se refleja en el artículo 3 de la Ley 41/2001 de Autonomía del Paciente. Éste tiene derecho a recibir el informe de alta una vez finalizado el proceso asistencial. Pero, ¿quién determina que ha finalizado dicho procedimiento?

Desde el punto de vista sanitario, lo determina el médico. Pero la continuación del mismo depende de la voluntad del paciente. En última instancia es éste quien decide si continúa con el proceso asistencial, y así se hace constar en el art. 20 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre. De hecho, el artículo 21 de la referida Ley determina, incluso, que en el supuesto de que el paciente no acepte el tratamiento, se le propondrá el alta voluntaria.

De esta manera, el facultativo tiene resuelta y cubierta su responsabilidad en caso de que el paciente solicite el alta voluntaria, aunque se haga en contra del criterio del médico.

Pero existen excepciones a esa autonomía de la voluntad del paciente. Supuestos en los que el profesional puede negarse a que se tramite el alta voluntaria. Esta situación aplica cuando se trata de patologías o enfermedades que pueden afectar a la salud pública, o si el paciente es menor de edad.

En este caso, se aplica el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente, en su apartado 2:

Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin obligación para dar un alta voluntaria, en los siguientes casos:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

Si se trata del apartado “a”, el médico podrá justificar su oposición al alta por razones de salud pública hasta que el estado del paciente lo permita. Esta circunstancia se podría consultar en última instancia con el Juez de guardia o la Fiscalía.

Respecto al apartado “b”, “riesgo inmediato grave para su integridad física”, si el alta la solicita el propio paciente, el médico no puede oponerse por mucho que su vida corra peligro. Salvo que su estado físico o psíquico no le permita conformar su voluntad de forma autónoma y serena.

En el supuesto de que el paciente fuera menorde edad, y los padres soliciten el alta, el médico podrá oponerse haciendo prevalecer el interés superior del menor. Lo haría atendiendo al Articulo 2 y correlativos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Salvo excepciones, el paciente tiene derecho a que se gestione su alta voluntaria por tratarse de un derecho que afecta a su integridad física y moral, no pudiendo imponerse una asistencia médica en contra de su voluntad.

Nuestra recomendación es que siempre hay reflejar estos hechos en la historia clínica y en el documento de alta. En el caso de que el facultativo pueda oponerse legalmente al alta, también debe reflejarse en la historia para que quede constancia de las circunstancias y motivos por los que se tomó esa decisión.

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