¿Hasta dónde se debe llevar la exigencia de realizar todas las pruebas diagnósticas?

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La vida y la salud no tienen precio. En más de una ocasión se ha hablado de la importancia de poner todos los medios al alcance de los pacientes para evitar males mayores como por ejemplo el fallecimiento por un error diagnóstico o retraso diagnóstico.

El principal problema que se encuentra todo profesional enjuiciado es que el resultado es ya conocido por el juzgador y los médicos que valoran el caso. Esta situación supone un hándicap en ocasiones imposible de salvar, pues aun cuando la valoración debería de realizarse ex ante, posición en la que se encontraba el profesional en el momento de los hechos, lo normal suele ser una valoración ex post, es decir realizar una valoración desde el resultado para atrás para ver qué se podría haber realizado. La aplicación de este iter deductivo es contrario a derecho pero sigue siendo el más utilizado tanto por peritos como por jueces a la hora de valorar las actuaciones y omisiones médicas.

En muchas reclamaciones, son las pruebas diagnósticas el quid de la cuestión donde se centra todo el debate jurídico, discutiéndose si se debía o no realizar esa prueba o no, y/o si se debería de haber realizado antes.

Lejos de conocerse que muchas pruebas tienen sus riesgos y sus consecuencias clínicas a futuro, para la sociedad por ejemplo la no realización de RX o TAC aunque no estén indicadas no es consecuencia de criterio médico o cumplimiento de protocolos, es una cuestión de ahorro de costes, por lo que en el subconsciente siempre quedará la idea de que no se pusieron todos los medios a disposición del paciente.

Esto ocurrió en un caso en el que los familiares de una paciente interpusieron una demanda frente a los facultativos que la atendieron solicitando una indemnización como consecuencia del diagnóstico equivocado y la supuesta negligencia de quienes atendieron a esta paciente, que finalmente falleció.

Los demandantes alegaron que su familiar acudió al hospital por un dolor cervical, que aumentaba con la movilización, además de mareos. En Urgencias le diagnosticaron una contractura cervical. Al día siguiente, la paciente avisó al servicio médico domiciliario y fue atendida por uno de los médicos demandados, que detalló en su informe que sufría cervicalgia además de referir dolor cervical en los últimos cinco días, mareos, náuseas, vómitos, y asistencia el día anterior a urgencias.

En los siguientes cuatro días la paciente acudió en dos ocasiones más a Urgencias presentando diversos síntomas. En esa última ocasión fue traslada e ingresada en la UCI. Se le realizó TAC craneal que reflejó ACV isquémico con reconvención hemorrágica en el territorio de la arteria cerebelosa. El informe de la UCI indicó que la paciente llegó en ambulancia procedente de su domicilio y en Urgencias presentó parada cardiorespitarotira. Se le diagnosticó ACV de cerebelo con edema cerebral y muerte cerebral.

El informe pericial aportado por uno de los demandados concluía que el cuadro referido por la paciente en la atención domiciliaria era inespecífico, y no mostraba dato alguno que permitiera sospechar la existencia de una patología intacraneal, dado que el tratamiento del día anterior aún no había tenido tiempo para demostrar su eficacia.

Por su parte la doctora demandada aportó también un informe que indicaba que cuando la paciente acudió por segunda vez a Urgencias, presentaba un dolor abdominal epigástrico acompañado de vómitos y cuadro vertiginoso, pero no dolor de cabeza ni otro síntoma sospechoso de patología neurológica. El informe también mostraba que no era posible determinar el momento en el que se produjo el ACV.

Por otro lado el informe pericial que presentaron los demandantes indicaba que en la primera asistencia no se practicó ningún tipo de exploración para diagnosticar el tipo de mareo, aunque se relacionó con vértigos ya que se le pautaron antivertiginosos. El informe concluía que la paciente presentaba signos y síntomas suficientes de alarma para sospechar de una patología grave y enviarla al hospital en el que fuera tratada por más especialistas y más medios diagnósticos. El informe también afirmaba que a consecuencia de la supuesta mala praxis en la atención recibida se le realizó un diagnóstico erróneo, haciendo que el ACV evolucionara sin tratamiento durante seis días, con complicaciones neurológicas graves que finalmente causaron la parada cardiorrespiratoria y la muerte encefálica.

Tras mostrar estos hechos la juez manifestó que teniendo en cuenta el resultado probatorio había que examinar si la actuación de los doctores codemandados se adaptó a la lex artis ad hoc o existió alguna falta de diligencia en la atención de la paciente.

La juez, tras el examen de la actuación de los facultativos, señaló que en este caso no existía un error de diagnóstico disculpable, sino que se trataba de un diagnóstico equivocado por no haber puesto a disposición de la paciente fallecida los medios de los que se disponían. La juez, en una clara posición ex post de los hechos, entendió que hubiera bastado tan solo con realizar un TAC para haber evidenciado la evolución del vértigo.

Desde este punto de vista se declaró la responsabilidad solidaria de los demandados por negligencia médica.

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