Cuidado con los expedientes disciplinarios de los Colegios de Médicos

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En el artículo de esta semana abordaremos un problema que se empieza a repetir con asiduidad y que el médico normalmente no sabe cómo debe de actuar o cuáles son los pasos que tiene que seguir.

En estos expedientes es necesario contar con un abogado especialista, pues pueden derivar hasta en una inhabilitación profesional. Uniteco si tiene esta cobertura de asistencia jurídica en su póliza integral.

¿Qué debemos hacer cuando recibimos la apertura de un expediente por parte de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos?
Desde DS LEGAL GROUP (Defensa Sanitaria), nuestra recomendación principal, es que notifique esta situación a su seguro para comunicar la existencia del siniestro y los pasos que se deberán de seguir.

En su seguro con Uniteco Profesional, conforme a las garantías de la póliza, se le facilitará la designación de un despacho de abogados especializado que le asesorará sobre los pasos que debe seguir. Estos pasos pueden ser la entrega de documentos que deba de presentar, la forma de contestación frente a la reclamación de algún paciente, información sobre el tipo de procedimiento iniciado por su colegio profesional, y cualquier otra cuestión que pudiera estar relacionada con este tipo de procedimientos.

Para el caso de que usted tenga el seguro con otra aseguradora que no cubra la defensa jurídica para este tipo de reclamaciones, le recomendamos que se ponga en contacto con un despacho de abogados especializado en la materia para que desde el inicio del procedimiento defienda sus intereses.

No es extraño encontrarnos en el despacho con médicos que, pensando que este tipo de reclamaciones no tienen ninguna importancia, sin asesoramiento previo, han procedido a contestar o a cumplir los requerimientos de las comisiones deontológicas, viéndose envueltos en el inicio de expedientes sancionadores que pueden llevar aparejadas importantes multas o incluso la inhabilitación profesional.

Al igual que un paciente debería de acudir a un médico cuando tiene una dolencia en vez de asesorarse a través de cualquier otra vía, cuando tenemos un problema legal deberíamos de ponernos en manos de abogados especialistas que puedan proteger nuestros intereses y derechos.

¿En que consiste este tipo de procedimientos?
De manera resumida los pasos son los siguientes:

1. Se inician a través de la reclamación de un paciente que pone en conocimiento del colegio unos hechos tildando al profesional, normalmente, de negligente.

2. El colegio procede a la instrucción del procedimiento con el fin de conocer los hechos y solicita del profesional médico sus alegaciones y documentación relativa a la reclamación realizada.

3. Posteriormente la Comisión Deontológica decidirá si archiva el expediente al entender que no existe en los hechos instruidos infracción de las normas deontológicas, o si decide abrir expediente sancionador por la Comisión proponiendo, a través de un pliego de cargos, la infracción cometida y el tipo de sanción propuesta.

4. A continuación, se remitirá esta decisión al doctor expedientado, quien tendrá un plazo determinado para realizar sus alegaciones y presentar cuantas pruebas estime convenientes para su defensa.

5. Finalmente se resolverá sobre la existencia o no de infracción de las normas deontológicas, cuya resolución no será firme pues siempre quedará abierta la posibilidad de recurso de alzada y recurso contencioso administrativo.

Tipos de sanciones
Las faltas pueden ser sancionadas por parte del Colegio dependiendo de si se tratan de leves, graves o muy graves:

– Amonestación privada.

– Apercibimiento por oficio.

– Multa.

– Suspensión temporal del ejercicio profesional. Inhabilitación profesional.

– Expulsión del Colegio.

Si tiene el seguro con Uniteco, en su modalidad integral, sí tiene esta cobertura, por lo que su póliza cubre este tipo de reclamaciones y antes de realizar cualquier tipo de gestión y/o actuación asesórese de los pasos que debe de realizar para evitar ser sancionados por su propio colegio, ya sea por falta de proposición de pruebas, uso de la normativa aplicable al caso o cualquier otra consideración que pudiera ser utilizada en relación al procedimiento.

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2 comentarios

Dr. Luis Segura Abad

5 de abril de 2012 11:11

El procedimiento de la Comisión Deontológica del ICOMEM no es exactamente como se describe en el artículo. Tras una denuncia de un paciente o un compañero a la Comisión Deontológica, ésta se reune en Pleno y estudia la denuncia, si considera de entidad deontológica la cuestión se solicita al denunciado su versión por escrito sobre los hechos. Posteriormente en Pleno de la Comisión se estudia el asunto y si por mayoría (generalmente por unanimidad) se considera que puede haber una falta deontológica la Comisión propone a la Junta Directiva la apertura de un expediente informativo. La Junta puede aceptar o no la proposición, si la acepta es la Junta la que nombra un Instructor (entre los colegiados del ICOMEM que nunca es un miembro de la Comisión Deontológica)para la investigación de la presunta falta deontológica. El expediente puede terminar en sanción, si así lo propone el Instructor a la Junta Directiva y esta asume el resultado. El resultado que se propone a la Junta Directiva se pasa nuevamente, antes de su cumplimiento, a la Comisión Deontológica que emite un informe aceptando o no la propuesta. Tras la aceptación se cumple la sanción que en su caso fuera propuesta por el Instructor de la causa. .- Dr. Luis Segura, Vocal de la Comisión Deontológica del ICOMEM.

LexSanitaria

10 de abril de 2012 08:02

Estimado Dr. Segura, gracias por su aportación a esta entrada ya que enriquece el contenido de este artículo y nos permite conocer y comprender mejor el funcionamiento de este organismo que vela por la defensa y cumplimiento de la deontológica médica. Nuestra aproximación a este tema se realiza desde el punto de vista técnico-jurídico generalista de las leyes administrativas en relación con los estatutos colegiales por lo que lo hemos reflejado de esta manera.

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