Si haces caso a tu instinto médico, explícaselo bien al paciente por escrito

13 minutos

Hay veces que las pruebas diagnósticas solo muestran una patología, pero la experiencia y el instinto derivado de ella hacen que se acabe dando con la patología ‘escondida’. En este caso un traumatólogo trató una patología latente antes que la más evidente. La paciente no entendió que su doctor priorizara una operación sobre otra y acabó reclamando por un error en el tipo de intervención practicada por lo que se solicitó cuatro meses de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

La paciente acudió a la consulta del doctor -posteriormente acusado y especialista en traumatología- quejándose de dolor en la muñeca y en el primer dedo de la mano derecha.

Tras la correspondiente exploración clínica se apreció en la paciente parestesia en el primer dedo de la mano derecha y dolor en el trayecto del tendón abductor del primer dedo de la mano derecha, existiendo sospechas de tendinitis de Quervain.

En su segunda visita el doctor le prescribe tratamiento con analgésicos y relajantes musculares.

La paciente vuelve a acudir a la consulta en su tercera visita indicando que no había mejorado y que presentaba un cuadro de adormecimiento en la mano. Ante la sospecha, a partir de la exploración clínica, de la posibilidad de presentar la paciente un síndrome de túnel del carpo, se indica a la paciente la conveniencia de realizar un electromiograma y se la remite a rehabilitación.

Tras esta prescripción la paciente acude a un centro de rehabilitación donde el se le prescriben veinte sesiones de rehabilitación por un cuadro de tendinitis de Quervain, llegando a hacer únicamente siete sesiones.

Por otra parte la paciente se sometió a una prueba de electromiografía, a tenor de la cual no se observaron signos neurofisiológicos de síndrome del túnel carpiano, aun haciendo estudios más sensibles de comparación con el cubital, ni de afectación sensitiva del nervio radial.

Además la paciente se sometió a una ecografía músculo-esquelética en la que se le exploró la vertiente externa radio-distal en el primer compartimiento extensor de la muñeca derecha. De forma comparativa también se le exploró la contralateral, visualizándose un engrasamiento e hipogenicidad de los tendones de abductor largo y del extensor corto del primer dedo, con discreta cantidad de líquido peritendinoso compatible con tenosinovitis de Quervain. Este estudio concluyó que la paciente presentaba una tenosinovitis de Quervain de la muñeca derecha.

Tras realizarse estas pruebas la paciente acudió de nuevo a la consulta del acusado con el resultado del electromiograma. El acusado, pese al resultado negativo de esta prueba, vuelve a manifestar sospechas de la existencia de un cuadro de síndrome del túnel carpiano dinámica a través de la exploración clínica realizada. El traumatólogo indicó a la paciente que continuara con el tratamiento antiinflamatorio y la rehabilitación previamente recomendados.

La paciente volvió a acudir a la consulta del doctor dos meses después quejándose de continuar con dolor y adormecimiento de la mano derecha. El acusado le aconsejó operarse, entregándole los volantes para el preoperatorio y el consentimiento informado para la intervención. La intervención para operación del síndrome del túnel del carpo se programó para un mes después, la cual se realizó según la técnica habitual y sin complicaciones.

En la primera revisión de la operación se indicó que la paciente debería realizarse una nueva intervención quirúrgica de tenosinovitis. El día de esta nueva operación la paciente se personó en la consulta para recoger los informes de la operación practicada, no volviendo más a la consulta del acusado.

Consecuencias de la operación
Como consecuencia de la intervención quirúrgica relativa al síndrome del túnel del carpo la paciente estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante 27 días, uno de los cuales fue de ingreso hospitalario, quedándole una secuela consistente en cicatriz en la cara palmar de la mano derecha que apenas produce perjuicio estético, no habiendo quedado acreditado que la práctica de tal intervención agravara en modo alguno la patología de la demandante consistente en tenosinovitis de Quervain en la mano derecha.

Acusación
Por la acusación y la fiscalía se mantuvo que la única lesión realmente diagnosticada había sido la tenosinovitis de Quervain y que nunca se había diagnosticado el síndrome del túnel carpiano, por el que no se debía haber operado a la paciente.

Defensa
Por parte de la defensa los abogados de DS Legal Group alegaron la inexactitud de tal imputación y como de las pruebas obrantes en autos había quedado acreditado que la clínica que presentaba la paciente era el de síndrome del túnel carpiano, patología cuya intervención era prioritaria respecto a la de la tenosinovitis de Quervain. También se defendió que la paciente conocía exactamente la intervención que se le iba a practicar y que a la paciente se le informó sobre sus riesgos.

Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, a tenor de la tesis de las acusaciones nos encontraríamos no propiamente ante un error de diagnóstico sino ante un error en la ejecución de ese diagnóstico, equiparable, no obstante, a un error científico, de la prueba practicada.

El juez concluyó que lo cierto es que, a tenor de la prueba practicada no podía afirmarse que se hubiera acreditado una imprudencia penalmente relevante. Las manifestaciones, tanto de la médico forense como del resto de los peritos de la acusación y de la defensa, no mostraban de una manera categórica que el acusado actuara de una forma patentemente contraria a la lex artis ad hoc. Esto llevaba necesariamente a la absolución del acusado en aplicación del principio in dubio pro reo, por el que la duda probatoria beneficia siempre al acusado.

Constaba en las actuaciones el documento del consentimiento informado de la operación donde constaba que la paciente iba a ser operada, y de hecho lo fue, de un síndrome del túnel del carpo, pudiendo darse el caso que firmara el documento sin leerlo a fondo y después creyera recordar que no constaba el tipo de intervención a la que iba a ser sometida, ello sin dejar de hacer constar que la denunciante, que no es experta en medicina, no tenía por qué dudar -a priori- de los conocimientos médicos de la persona que la trataba ni dar relevancia al tipo de operación a la que iba a ser sometida, teniendo en cuenta que a ella le dolía la mano derecha y que de lo que iba a ser operada era de la mano derecha.

También se mostró que en los partes de baja de la Seguridad Social el motivo de la baja era «carpo, sindr. del túnel del), consta como motivo del ingreso en la ficha de antecedentes personales el de ‘túnel carpiano mano D’». Esta misma patología se mostraba en el consentimiento informado, en la hoja de quirófano y en la hoja circulante donde también se hace constar a mano. Para mayor confirmación esto también figuraba en la autorización de asistencia de la compañía del seguro de salud de la demandante, en la que se menciona que la prestación que se debía realizar era la de «síndrome compresivo de túnel carpiano». La propia paciente reconoció en el juicio su firma en este documento.

Con toda esta documentación se desprendían indicios suficientes para entender que la denunciante sí fue informada de la operación a la que iba a ser sometida, si bien es posible que ella no prestara atención al nombre concreto de la intervención que se le iba a practicar y que solo a posteriori, fuera cuando se haya informado sobre los dos tipos de dolencias y sus diferencias. Lo cual no podía llevar a la condena del profesional.

La hora de los peritos
La prueba pericial practicada en el juicio versó, por un lado sobre la posibilidad de que concurrieran ambas patologías, lo cual fue puesto en duda por la acusación. También se planteó cuál de las dos intervenciones debería de realizarse primero. Ante este supuesto los peritos manifestaron opiniones diferentes. Asimismo, lo que pareció descartarse sin ningún género de dudas es que la operación del síndrome del túnel carpiano realizada haya tenido incidencia alguna a la hora de gravar la tendinitis de Quervain tal como manifestaba la acusación.

De la defensa articulada con las periciales y presentadas y la bibliografía aportada el juez entendió la posibilidad, aunque parezca raro, de la concurrencia de las dos patologías, por lo que no se podría hablar de intervención incorrecta.

Sentencia favorable para el médico
En atención a todo lo anterior se absolvió al acusado en relación al delito de lesiones imprudentes en virtud del principio in dubio pro reo y al no haberse desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia, pues no se observó que concurriera en su actuación infracción del deber de cuidado ni un comportamiento omisivo y voluntario determinante de un riesgo previsible y evitable. Se determinó que quedaba acreditado que realizara una actuación contraria a la lex artis ad hoc.

​ ​

Deja un comentario

1 comentario

jeronimo

9 de octubre de 2012 16:02

En muchas ocasiones coexisten ambos problemas , ambos son de fácil solución y yo los suelo operar en el mismo acto.

​ ​