Facultativo condenado tras una intervención estética capilar

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Análisis de sentencia interpuesta por paciente con motivo de la práctica de una operación de cirugía estéticaLa demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, condenando a la parte demandante en costas. Frente a ello, se interpuso recurso de apelación en la Audiencia Provincial, resolviéndose con la condena a la parte demandada al abono de la cuantía exigida por el paciente. 

El facultativo es condenado en segunda instancia tras una intervención estética capilar tras provocar al paciente necrosis a nivel occipital con pérdida de cabello.

La fundamentación del recurso se ampara en un error en la valoración probatoria efectuada en la primera instancia, con efecto en tres elementos a considerar fundamentales: El cumplimiento del deber de información para/con el paciente; lejecución de la técnica quirúrgica empleada. Sobre ello, se subraya las incisiones realizadas al paciente y su daño a la galea aponeurótica, y una posible valoración incompleta de la prueba documental. 

En la sentencia antecesora, respecto a los puntos de interés arriba referenciados, se consideró queNo se produjo una transgresión del deber profesionalEl paciente fue informado de la operación, sus alternativas, así como sus inherentes riesgos. No hubo una infracción de la lex artis ad hoc. El Juzgado de Primera Instancia entendió, ciñéndose a diversas sentencias del Tribunal Supremo (en recursos de Casación), que un mal resultado no es suficiente para la imposición de una culpa y posterior condena.  Asimismo, se valoró una correcta y detallada información al paciente sobre los riesgos. Como la pérdida del cabello detrás de la incisión, posibles cicatrices o retraso en las mismas, así como un resultado insatisfactorio. Y, por último, se observó que no se produjo error en su empleo. Se consideró en la demanda la producción de un daño adicional provocado en las arterias occipitales, al desplegar el colgajo o en la práctica de una incisión demasiado profunda. Sobre estas incisiones se valoró una posible actuación comprometida en referencia dos ramas de la arteria temporal. 

En la sentencia antecesora se consideró que no se produjo una transgresión del deber profesional

Sin embargo, frente al criterio del Tribunal de primera instancia, la Audiencia Provincial entendió que, el error no fue una mera insatisfacción, sino un “escalón” más. Aunque, se informó de los riesgos, la técnica no se obró con el mayor de los cuidados.  

A pesar de que, el consentimiento informado contemple el riesgo, no justificaría el error en este caso.  La valoración pericial de las partes demuestra la relación de la intervención con los daños sufridos, una necrosis a nivel occipital con pérdida de cabello. 

El razonamiento de la Audiencia Provincial nace con motivo de una nueva valoración de la prueba practicada, concretamente, en el documento que se refiere a la hoja de evolución del paciente Este documento refleja la relación entre el facultativo, el paciente y la intervención, mostrando su avance, así como cualquier detalle ocurrido. En este caso, la Hoja no reflejó el daño sufrido (la necrosis), por lo que, en la primera instancia, el documento pasó inadvertido y no se creó un nexo causal entre la intervención y el perjuicio causado. 

En otro orden, la Audiencia consideró valorar especialmente la intervención de un médico especialista cuya evaluación fue ratificada en el juicio. Su análisis de la necrosis estableció que esta afectó a tejidos cutáneos y profundos, que la incisión pudo comprometer la arteria temporal de forma bilateral, y que la profundidad de las lesiones provocó la imposibilidad de realizar injertos cutáneos. 

La Audiencia Provincial entendió que, el error no fue una mera insatisfacción, sino un “escalón” más

Junto a su valoración, se aportaron diversos videos de la intervención que, si bien tanto los peritos como el Tribunal consideraron que lo visionado se realizó de manera correcta, la escasa duración de estos no permitía asegurar del todo la integridad de lo que ocurrió. 

Por último, y como consecuencia de todo ello, se determinó en esta segunda instancia la condena a la parte demanda por una cuantía de 95.000 € a razón de los daños morales, el perjuicio estético, los días de incapacidad y los gastos médicos. Cuantía que ya fue solicitada en la demanda original, basada en el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (LRCSCVM), siempre orientativo. 

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