Falsificar el consentimiento informado, un error que se paga

6 minutos

En algunas ocasiones las demandas de pacientes contra médicos se engrandecen incluyendo acusaciones que van desde la mala praxis hasta deficienciasen el consentimiento informado. Parte de estas son infundadas pero como veremos hoy en algunas de ellas hay parte de razón.

Un paciente acudió a consulta con antecedentes de operación de cataratas en ambos ojos, además de intolerancia a las lentes de contacto y afaquia intracapsular. Por ello se le propuso el implante de lente ocular, que primero se realizó en el ojo derecho y, un mes más tarde, en el ojo izquierdo.

Tras la intervención el paciente demandó al médico al entender que existió mala praxis, que no se le informó correctamente de los riesgos y que el tratamiento antiedema no fue el correcto. Además recalcaba que la recolocación de la lente ocular fue inadecuada, por lo que todo esto le provocó lesiones temporales y permanentes, un perjuicio estético y la colocación de prótesis. Según los reclamantes todo esto ascendía a una cuantía cercana a los 100.000 €, más los intereses legales de la posible estimación de la demanda.

Ante la compleja demanda presentada los abogados del facultativo alegaron que las cirugías fueron correctas para el tipo de paciente al que se le realizaron, ya que en esa época se hacía a personas sin cristalino, con la finalidad de mejorar la visión del paciente. Por tanto la lexartis ad hocno fue vulnerada en ningún momento, tal y como manifestaron los informes periciales del doctor demandado.

El perito del reclamante defendió que el paciente sufrió un edema corneal inferior en el ojo izquierdo el cual fue tratado incorrectamente, ya que pasaron más de seis meses sin que se le diera un tratamiento de colirio antiedema, ni se le pautaran hipotensores o pomada antiedema. Además se desconocía que posología se le había aplicado ya que no había constancia en la historia clínica.

El juez valoró positivamente las conclusiones del perito de la parte reclamante que señalaba que el paciente padecía un glaucoma que no fue corregido por el tratamiento y no se le hizo un diagnóstico específico del mismo, así como lo manifestado sobre el edema corneal.

Del mismo modo el juez asumió el criterio de este perito en lo referente a la recolocación de la lente ocular. En el informe se hacía hincapié en la incorrecta decisión del médico al optar por la recolocación tres años después, lo que provocó la aparición de un edema corneal que solo empeoró la situación, siendo la única solución un trasplante. El perito expresaba que en caso de sospecha por una mala colocación debe recolocarse inmediatamente para evitar el deterioro de la córnea.

El juez entendió que en este caso, además, existía una deficiencia en el consentimiento informado, ya que en el juicio quedó probado que el consentimiento informado firmado por el paciente estaba falsificado y contenía grandes carencias.

Para acreditar tal circunstancia se señaló que serealizó un “montaje reprográfico” de otra firma original del paciente, que se había sacado de un documento con fecha posterior. En la sentencia el juez señaló que los consentimientos informados presentados tenían  numerosas deficiencias tales como la no indicación de la operación a realizar, falta de exactitud en las fechas o que uno de ellos estaba firmado por un familiar el mismo día de la intervención.

El juez tras analizar las pruebas y vistas las deficiencias de los consentimientos informados, concluyó: “Difícilmente puede una persona valorar las opciones propias del caso si el documento se le presenta justo antes de la intervención quirúrgica, como en el caso de autos, se firma cuando ya está en quirófano por una familiar… Existe, por tanto, un claro y palmario incumplimiento de la lex artis ad hoc, en forma de deficiente información al paciente de los riesgos que asumía en cada operación ala que fue sometido”.

En vista de lo acontecido el juez estimó parcialmente la demanda, teniendo en cuenta el informe de valoración del daño corporal aportado por la defensa del facultativo, condenando a una indemnización de 60.000 €.

​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​