Falso testimonio de peritos

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En los procedimientos judiciales en los que se valora una actuación médica, la prueba pericial presenta una gran trascendencia. Probablemente, por la carencia de conocimientos especializados en la materia por parte de jueces e instructores. Tanto la defensa como la acusación, además del juzgado, presentan o solicitan informes periciales que valoran la actuación médica para tratar de formar la convicción del juez. Pudiendo, también llamar a peritos ante presencia judicial para ratificar sus informes, explicando en ese momento su contenido y pudiendo ampliar o modificar sus consideraciones. ¿Qué sucede si se demuestra el falso testimonio de un perito?

¿Un perito va en calidad de testigo a un juicio?

Cuando se designa un perito por las partes, puede negarse a realizar el informe pericial. Hay que tener en cuenta que es necesaria la aceptación para la validez de cualquier relación contractual. Si es el juez el que designa un perito, está obligado a realizar la pericia. Y tiene obligación de comparecer ante el juzgado o tribunal para manifestarse sobre la aceptación del cargo; o sobre alguna causa justificada que le impida realizar el informe pericial.

Pero, ¿existen causas que pudieran evitar la realización de este tipo de informes? Se entienden como causas justificadas que liberan de la realización de los informes en los procesos penales:

  • Tener que actuar como testigo en la causa.
  • Parentesco con cualquiera de las partes.
  • Interés en la causa y/o amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

En los procesos civiles, a las tres últimas causas mencionadas para los penales se le unen dos más:

  • Estar o haber estado en situación de dependencia o contraposición de intereses con las partes.
  • Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que el juzgado hubiera de valorar.

Si el perito no rechazase la realización del informe cuando esté implicado en estas causas y las partes lo conociesen, le podrían recusar según el tipo de procedimiento en el que nos encontremos. Debiendo, en este caso el juez o magistrado del juzgado, resolver sobre si entendiera que la causa alegada incapacita al perito designado.

¿Qué dice la legislación sobre falso testimonio de peritos?

Todo perito tiene el deber de decir la verdad y actuar con objetividad. Tanto en la emisión de sus informes periciales, como en las ratificaciones que haga de ellos. Además de comparecer a los llamamientos y vistas. La infracción de estos deberes puede constituir un delito contra la administración de justicia, que está expresamente tipificado en el Código Penal como un tipo agravado de falso testimonio. Está castigado, tanto por la falsedad expresa en el contenido del informe y en su ratificación, como en la alteración de la verdad sin faltar a ella expresamente. Regulando estas figuras, el Código Penal lo contempla en los artículos 458, 459 y 460:

  • “ARTÍCULO 458: 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado. 3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.”
  • “ARTÍCULO 459: Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.”
  • “ARTÍCULO 460: Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.”

Conclusiones

La comisión de este delito requiere una intencionalidad, por lo que se configura como un delito doloso y excluye la modalidad imprudente. Es decir, no se considera como delito cuando no se da esta circunstancia. Ello implica que tiene que existir voluntad y conocimiento, por parte del perito, de que se está faltando a la verdad. O que ésta se está alterando.

Teniendo en cuenta que, en algunas ocasiones, la parte a la que perjudica el informe pericial puede denunciar la comisión de estos tipos delictivos, el Tribunal Supremo ha aclarado, a través de su jurisprudencia, los elementos para que la declaración del perito se pueda considerar como falsa en numerosas sentencias:

  • Requiere que la declaración del perito sea falsa, en el sentido de que exista contradicción entre lo declarado y la realidad. No basta la mera existencia de discrepancias entre opiniones, sino que será necesario, bien que la opinión objeto de la denuncia carezca de suficiente motivación o esta sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe.
  • El elemento básico de la acción delictiva consiste en faltar maliciosamente a la verdad en el dictamen pericial prestado en causa judicial. De tal forma que la falsedad debe resultar evidente o puesta de manifiesto por el resto de las pruebas practicadas.
  • El dolo en este tipo de delitos se plasma en la prestación intencionada de una declaración o informe falsos. Es un dolo genérico, por lo que es suficiente abarcar la lesión jurídica que se pueda producir, consciente y voluntariamente, para que el dolo característico de este delito alcance realidad. Sin que sea necesaria la intención adicional de provocar un determinado perjuicio en la administración de justicia.
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