Los falsos testimonios de peritos

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Es un hecho notorio que en los procedimientos judiciales en los que se valora una actuación médica la prueba pericial presenta gran trascendencia por la carencia de los jueces e instructores de conocimientos especializados en la materia. Tanto la defensa como la acusación, además del juzgado, presentan o solicitan informes periciales que valoran la actuación médica para tratar de formar la convicción del juez, pudiendo ser también llamados los peritos a presencia judicial para ratificar sus informes explicando en ese momento su contenido y pudiendo ampliar o modificar sus consideraciones.

Cuando un perito es designado por las partes es claro que puede negarse a realizar el informe pericial habida cuenta de que es necesaria la aceptación para la validez de cualquier relación contractual.

Si el perito es designado por el juez está obligado a realizar la pericia y tiene obligación de comparecer ante el juzgado o tribunal para manifestarse sobre la aceptación del cargo o sobre alguna causa justificada que le impida realizar el informe pericial pudiendo ser castigado con penas de multa si no compareciese.

Pero, ¿existen causas que pudieran evitar la realización de este tipo de informes? Se entienden como causas justificadas que liberan de la realización de los informes en los procesos penales: el tener que actuar como testigo en la causa, el parentesco con cualquiera de las partes, el interés en la causa y la amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes. Y en los procesos civiles a las tres últimas causas mencionadas para los penales se le unen dos causas más: estar o haber estado en situación de dependencia o contraposición de intereses con las partes y cualquier otra circunstancia debidamente acreditada y que el juzgado ha de valorar si es impeditiva o no.

Si el perito no rechazase la realización del informe cuando esté implicado en estas causas y las partes lo conociesen le podrían recusar según el tipo de procedimiento en el que nos encontremos, debiendo en este caso el juez o magistrado del juzgado resolver sobre si entiende que la causa alegada incapacita al perito designado.

Todo perito tiene los deberes de decir verdad y actuar con objetividad tanto en la emisión de sus informes periciales como en las ratificaciones que haga de ellos y comparecer a los llamamientos y vistas. La infracción de estos deberes puede constituir un delito contra la administración de justicia que está expresamente tipificado en el Código penal como un tipo agravado de falso testimonio y que castiga tanto la falsedad expresa en el contenido del informe y en la ratificación del mismo como la alteración de la verdad sin faltar a ella expresamente. Regulando estas figuras Código Penal lo contempla en los artículos 458, 459 y 460:

“ARTÍCULO 458: 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. 2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado. 3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero».

ARTÍCULO 459: Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años».

ARTÍCULO 460: Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años».

La comisión de este delito requiere una intencionalidad, se configura por tanto como un delito doloso y excluye la modalidad imprudente, es decir no se considera como delito cuando no se da esta circunstancia, lo que implica que tiene que existir la voluntad y conocimiento del perito de que se está faltando a la verdad o que se está alterando.

Habida cuenta de que en algunas ocasiones la parte a la que le es perjudicial el informe pericial puede denunciar la comisión de estos tipos delictivos el Tribunal Supremo ha aclarado a través de su jurisprudencia los elementos para que la declaración del perito se pueda considerar como falsa en numerosas sentencias que de forma sucinta se resumen en este artículo para una mejor comprensión de los límites de este delito:

– Requiere que la declaración del perito sea falsa, en el sentido de que exista contradicción entre lo declarado y la realidad, sin que baste la mera existencia de discrepancias entre opiniones, sino que será necesario bien que la opinión objeto de la denuncia carezca de suficiente motivación o ésta sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe.

– El elemento básico de la acción delictiva consiste en consiste en faltar maliciosamente a la verdad en el dictamen pericial prestado en causa judicial, de tal forma que la falsedad debe resultar evidente o puesta de manifiesto por el resto de las pruebas practicadas.

-El dolo en este tipo de delitos se plasma en la prestación intencionada de una declaración o informe falsarios. Es un dolo genérico, por lo que es suficiente abarcar la lesión jurídica que se pueda producir consciente y voluntariamente, para que el dolo característico de este delito, alcance realidad, sin que sea necesaria la intención adicional de provocar un determinado perjuicio en la Administración de Justicia.

Rebeca Serrano
Abogado DS Legal Group

 

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1 comentario

Javier R. Guerrero

21 de enero de 2014 18:40

En muchas ocasiones los abogados, para ahorrarse el dinero que el perito supondría a su cliente, citan, a los médicos que han atendido al paciente, como testigo, a fin de que se produzca una declaración «semipericial». Esto deja al médico en una situación de «declaración obligatoria», sin posibilidad de rechazar la asistencia al juicio y sin posibiliadd de cobrar su actividad profesional como tal, salvo los gastos de transporte que le ocasione la asistencia al juicio.

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