Prescripción farmacológica en residencia de ancianos

Geriatría: Errores en la prescripción farmacológica por falta de información

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Es normal que no siempre se tenga toda la información a la hora de prescribir tratamientos a los pacientes y a la hora de medicarlos se pueden obtener muy diversos resultados. La responsabilidad del facultativo es la cuestión que hay que desentrañar por una supuesta prescripción farmacológica equivocada.

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En este caso, se pidieron algo más de 50.000€ por las lesiones ocasionadas. Además, una pena por delito de lesiones de seis meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.

El motivo de las reclamación se basa en la administración de medicación, Eutirox, contraindicada en el paciente, junto con la sobredosificación de neurolépticos que se prescribieron a la paciente por su elevado estado de nerviosismo y temblores. Ello derivó en una fibrilación auricular y en una alteración neurológica que ocasionó una agravación del deterioro intelectual progresivo de la paciente.

Los antecedentes comienzan a partir del ingreso de la paciente en una nueva residencia de ancianos por parte de un familiar. Se indica que al momento del ingreso tenía prescrita una medicación (Eutirox) que no tomaba puesto que padecía hipertiroidismo y estaba contraindicada dicha medicación.

La paciente se trasladó desde otra residencia en la que en el informe de alta no se determina hipertiroidismo subclínico. Este se alega desde la parte denunciante como contraindicación y ya venía prescrita la medicación que estaba tomando la paciente.

Prescripción farmacológica errónea

El facultativo denunciado únicamente lo recibe a su ingreso en esta nueva residencia y mantiene la medicación hasta el momento prescrita y de la que no se ha podido acreditar que no estuviese tomando. Se administraba un neuroléptico de manera moderada por el estado de nerviosismo en el que acudió la paciente. Según demostraron en la vista diferentes facultativos, en pacientes con edades altas estos cambios de ubicación pueden afectar negativamente llevando a un estado de nerviosismo.

Por tanto, nada contraindicaba a su ingreso en la residencia el tratamiento de Eutirox, siendo cierto que provocó inicialmente un problema de fibrilación auricular. No obstante, remitió en una semana con la administración de un betabloqueante; puesto que el facultativo desconocía el hipertiroidismo que padecía la paciente, al no constar en su informe y haber sido referido por los familiares del paciente y que paulatinamente se fue retirando el neuroléptico hasta que su estado de agitación fue a menos tras el cambio de nueva residencia.

Reclamación por error en prescripción farmacológica

Según nos ha indicado la jurisprudencia en relación a un tratamiento médico y farmacológico, el tratamiento médico en sentido técnico jurídico debe reunir los siguientes requisitos:

  • Que sea prestado tras la primera asistencia.
  • Que sea necesario y tenga finalidad curativa.
  • Que sea prestado por titular de la medicina.

Estos es, que el simple seguimiento o vigilancia del facultativo del curso de una lesión o patología no se considerará tratamiento médico. Es decir:

La sola prescripción de un tratamiento farmacológico, sin más especificaciones, no se equipara al concepto de tratamiento médico, no superándose el concepto de seguimiento médico o vigilancia.

En el caso que nos ocupa y a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta, no se puede considerar que la sola prescripción del betabloqueante para que remitiera la fibrilación, durante una semana con la observación y control del facultativo, se pueda considerar tratamiento farmacológico de tal entidad que pueda integrar un elemento ilícito que lleve a un delito de lesiones. Se tiene en cuenta que la simple vigilancia o seguimiento no se considera tratamiento médico.

Lo mismo ocurrió con la prescripción del neuroléptico y su presunta sobredosificación, el que ni tan siquiera pudo el tribunal considerar como tratamiento farmacológico, el cual tendió a su paulatina eliminación, por lo que la simple retirada del tratamiento no puede por sí solo integrar un ilícito penal.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo y sentencia

Asimismo, una vez más el tribunal acude a la jurisprudencia expresada por el Tribunal Supremo. Este enmarca la imprudencia médica en varios puntos clave que no se llegaron a considerar hechos probados, ya que:

  • No hubo error diagnóstico que resulte de extrema gravedad.
  • No existía falta de pericia extraordinaria del facultativo o que necesitase de especialización cualificada para prescribir y realizar el seguimiento de la paciente.

Finalmente, el Tribunal concluyó que no cabía considerar la imprudencia profesional, ni de ningún otro género, del que se acusaba al denunciante. Así, acabó absolviéndolo de delito de lesiones por imprudencia grave.

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