Ginecología: errores de transcripción en las historias clínicas, falsos positivos y errores de interpretación de los juzgadores

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En el presente artículo analizaremos un supuesto en el que se dieron todas las circunstancias negativas que llevaron al médico a tenerse que defender en el juzgado por una denuncia penal teniendo que vencer cada uno de los obstáculos que le iban apareciendo en el camino.

Si a las dificultades propias de los profesionales sanitarios, como el diagnóstico, la valoración de pruebas, la colaboración de los pacientes, la concurrencia de signos clínicos con varias posibles enfermedades, imprevisibilidad del cambio de los cursos clínicos, etc., nos encontramos, además, con otros factores que se escapan de la esfera de control del profesional, como pudieran ser errores de transcripción en la historia clínica, extravío de documentos como el consentimiento informado o el resultado negativo de pruebas diagnósticas, nos encontramos en la posición de que por cualquier razón podemos encontrarnos el día menos pensado con una reclamación de un paciente en nuestro buzón, viéndonos obligados a ponernos en manos de un abogado para la defensa de nuestros derechos en intereses.

En el caso de esta semana analizaremos la reclamación presentada frente a una ginecóloga quien fue reclamada por una paciente a pesar de que su cuadro clínico con el que vino a consulta, hipermenorrea y dismenorrea, fue totalmente curado tras la intervención de las diferentes actuaciones médicas.

La paciente fue remitida por su médico de cabecera por sufrir los signos anteriormente mencionados de dolor en la regla, además de abundantes reglas. La doctora reclamada con una experiencia profesional de 35 años y de profesionalidad contrastada como se desprendía de las declaraciones realizadas por el resto de profesionales que también se vieron imputados en el procedimiento, fue la doctora encargada de valorar y estudiar a la paciente.

Tras la exploración realizada se detectó algo en el fondo uterino, lo que motivó a la realización de pruebas complementarias: ecografía vaginal.

La prueba evidenció la existencia de una masa de entre 3-4 cm, realizándose juicio diagnostico de mioma, lo que era compatible con la clínica presentada por la paciente, dolor en la regla y abundante sangrado.

Posteriormente, tras la hipótesis diagnóstica, la paciente fue informada tras lo cual la paciente decidió entrar en el protocolo de intervención quirúrgica para la extirpación del mioma.

La miomectomía fue programada tal y como se desprendía de la historia clínica un mes después.

En el resto de hechos reclamados por la paciente en su denuncia, la doctora no participó pues ya era labor de los cirujanos.

La adecuación de la intervención fue valorada en sesión clínica formada por otros profesionales, que objetivaron del informe, la clínica y los signos de la paciente la adecuación de la intervención, para lo que fue intervenida.

Finalmente tras histerestoscopia no se logró evidenciar la existencia de mioma y tampoco tras nueva exploración, por lo que había existido un error diagnóstico respecto a los hallazgos de la paciente, es decir, la falta de existencia de mioma.

El problema se desarrolló cuando por error en el informe constaba en vez de histestoscopia, histerectomía, este error en el informe -que fue corregido- fue utilizado por la reclamante para denunciar a los médicos alegando la existencia de grandes daños.

La juzgadora y el informe del forense no se percataron de los hechos hasta que no se tomaron las declaraciones de los médicos, estando hasta ese momento aquellos convencidos de la grave negligencia producida, es más la juzgadora llegó a firmar durante la declaración sin rubor alguno que no le hacía falta ser médico para entender que había existido negligencia a pesar de haber los médicos declarado y aclarado el error del contenido de la historia clínica.

Si bien la jueza intentó abrir juicio contra la médico que no intervino ni en la intervención ni en la redacción del informe se logró evitar pues se solicitó una nueva valoración del forense tras las declaraciones de los médicos y visto el contenido de las mismas se estableció que el único perjuicio ocasionado a la paciente era una cicatriz de la cual había sido informada en el consentimiento previo.

Resultaba además curioso pues la paciente no volvió a tener los signos con los que apareció en consulta estando asintomática.

Es decir, si bien es cierto que hubo error diagnostico este no era penalmente perseguible. Sin embargo un cúmulo de errores y una apreciación equivocada de la jueza de instrucción obligó a estar a la doctora en una pena de banquillo más tiempo del que nos hubiera gustado. El procedimiento se archivó finalmente.

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