La importancia del peritaje especializado en la resolución de demandas a médicos

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Una paciente reclamaba una indemnización de 354.491,71 euros por las secuelas físicas y psicológicas ocasionadas por un supuesto retraso en diagnosticar una obstrucción intestinal y, a consecuencia de ello, la pérdida de un feto de 15 de semanas.

Se demandó a la compañía de su seguro de salud, al hospital donde se le realizaron las tres primeras intervenciones quirúrgicas y a los médicos que intervinieron en ellas.
La paciente acudió a las Urgencias del hospital demandado por estar en el cuadro médico de su seguro de salud. Refería un dolor agudo abdominal, que fue diagnosticado por el doctor de Urgencias como una epigastralgia. Al día siguiente volvió con los mismos síntomas y se le realizó una ecografía abdominal. Tras esta prueba se le intervino de urgencia por necrosis y peritonitis debido a una obstrucción intestinal por bridas avanzada y perforación de ileon.
En su estancia en la UCI manifestó los mismos síntomas por lo que se le intervino de nuevo. En esta operación se le resecaron 5 metros del intestino delgado, habiendo perforamiento que le ocasionó una peritonitis. Es en este momento en el que sitúa la denunciante el daño irreversible en el intestino. Hay una tercera intervención quirúrgica, donde se resecaron 15 centímetros más y se dejó un ilestoma. A la semana de esta operación es cuando se produce la muerte fetal, pudiéndosele realizar el primer TAC abdominal.
El alta hospitalaria se le dio a las dos semanas. El resto de las consultas se realizaron en otra clínica del cuadro médico ofrecido por su seguro médico donde se le diagnosticó deshidratación y sepsis, anemia y alteraciones hepáticas, así como derrame pleural bilateral. Se le intervino quirúrgicamente por cuarta y última vez. En esta ocasión cuando se observó que le faltaba un ovario y una trompa de Falopio así como que su intestino delgado medía 90 centímetros y tenía una necrosis del 50 % de ileostomía.
Tras las intervenciones la paciente sufría de diarrea crónica como consecuencia del síndrome de intestino crónico y se le prescribió un tratamiento de hierro intravenoso de por vida.
En cuanto a la mala praxis alegada por la demanda se señaló que el primer médico que le atendió en Urgencias no detectó una leucocitosis, indicando que se podría haber diagnosticado correctamente si se le hubiera realizado un TAC abdominal. La prueba pericial señalaba que el TAC no es una prueba protocolizada para estos casos y que en una embarazada está contraindicado. La juez señaló que al existir dudas sobre esta prueba no se podía inferir mala praxis por no realizarla.
En cuanto al retraso en el diagnóstico de los siguientes días no fue tal pues se actuó en un plazo de 24-48 horas, tiempo aceptado en los protocolos. También se consideró que se cumplió con la obligación de información y consentimiento al cumplirse suficientemente con todos las obligaciones en este sentido.
Se sostenía por la acusación además que la técnica utilizada en la primera intervención no fue la correcta al realizarse una resección y anastomosis en vez de una ileostomía. Quedó probado que en todo momento se consideraron las opciones más conservadoras por el estado de la gestante y que la técnica utilizada fue la menos agresiva.
La siguiente intervención también se consideró correcta al demostrar que tuvo lugar por una complicación debida a la dehiscencia de la sutura de la primera intervención y no por un fallo diagnóstico.
La juez sí admitió, en cambio, la responsabilidad por la pérdida de la trompa de Falopio y el ovario derecho, que no se descubrió hasta la última operación, sin que se pudiera justificar su falta en la documentación clínica, y más cuando se había señalado que se utilizaron las técnicas más conservadoras por el estado gestacional de la paciente.
Finalmente se condenó a la aseguradora del seguro de salud de la paciente al pago de cerca de 92.500 euros por estas extirpaciones al tener una relación contractual con ella. Los médicos y el hospital quedaron absueltos por prescripción de la acción, ya que la relación con la paciente era extracontractual y había expirado el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad civil.
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