Cuando el informe forense te echa la culpa

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En el caso de esta semana valoremos la reclamación presentada contra los distintos profesionales que actuaron en el diagnóstico y tratamiento de una patología en la sanidad pública. Finalmente el informe del forense realizado durante la instrucción focalizó la responsabilidad erróneamente en una de las doctoras que intervinieron.

Atención de la paciente
Una paciente de 37 años de edad, sin antecedentes médicos de interés, acudió en marzo de 2004 a su médico de Atención Primaria en el Centro de Salud de Navas del Rey (Madrid), al presentar dolor en hombro derecho de 12 horas de evolución y fiebre. En aquel momento se recomendó tratamiento antiinflamatorio.

Al día siguiente, ante la persistencia del dolor, la paciente acude al servicio de Urgencias del Hospital Fundación de Alcorcón y en el mismo es atendida por la doctora finalmente enjuiciada, que solicita que se le realice una radiografía del hombro derecho, se le diagnostica de dolor en hombro derecho y se le prescribe antiinflamatorios y control por su médico de cabecera.

Ese mismo día, ante la persistencia e intensidad del dolor y no mejorando con el tratamiento, acude de nuevo a su centro de Atención Primaria del C.S Navas del Rey, siendo atendida por un doctor, quien le prescribe analgésicos y miorrelajantes.

De nuevo al día siguiente la paciente vuelve a acudir al C.S Navas del Rey ya en un estado de malestar general. Y ante la sospecha de un proceso infeccioso grave se deriva de forma urgente al Hospital Fundación de Alcorcón.

Una vez en el Hospital, se procede a su ingreso en UCI por presentar hipotensión y mala perfusión general En el momento del ingreso presenta una TA de 75/50 mmhg, FC 140 lat/min.,FR 45rpm y T 36,4° C. Se instaura tratamiento con antibioterapia empírica de amplio espectro y se trata de restablecer la volemia. Se realizan pruebas diagnósticas consistentes en ecografía de partes blandas, estudio mediante Doppler y TAC torácico abdominal, pautándose a la vista de los resultados, revisión quirúrgica para limpieza y, en su caso, fasciotomía. La paciente presenta un rápido deterioro de su estado general que impide la realización de la cirugía, desarrollando un fracaso multiorgánico muriendo la paciente, apenas tres días después de su primera visita al centro de salud.

Planteamiento de la defensa
La defensa seguida por el despacho DS Legal Group hizo especial hincapié en varios elementos que fueron tenidos en cuenta por el juzgador para la desestimación de la reclamación y la absolución de la doctora.

En primer lugar se mostraba su sorpresa y estupor al ver que el enjuiciamiento se realizaba solamente contra esta profesional, quien, por los hechos ocurridos, se vio acusada por una actuación totalmente puntual realizada en el seno de una urgencia médica, en la que actuaron otros muchos profesionales y entre otras diferentes actuaciones médicas realizadas a la paciente.

En el Hospital de Alcorcón el día de la actuación de la doctora encausada quedaron como hechos probados

1.- Que la doctora enjuiciada solo vio en una ocasión a la paciente en la urgencia.

2.- Que en el triaje, como en la exploración, no se dice nada de fiebre y no existe evidencia de manifestación alguna de venir diferida de centro de salud

3.- La exploración clínica era compatible con hombro doloroso, la propia paciente refirió a las enfermeras sufrir tirón.

4.- Solicitadas en base a esa clínica que presentaba la paciente y no otra RX fueron realizados por otros profesionales siendo informadas como normales

Dentro de los distintos profesionales que valoraron y vieron a la paciente fue mala suerte que la forense la señalara en su informe para hacerle cargar con toda la responsabilidad incluso de actos no realizados por ella. Lo cierto es que todos los médicos actuaron de acuerdo a la lex artis ad hoc y así quedó reconocido en la sentencia.

En segundo lugar se alegaba que en el informe de la forense adolecía de un importante error: se realiza una valoración de la praxis desde una posición ex post y no ex ante que es como hay que valorar los casos clínicos. Así, la sentencia recogió que no podía enjuiciarse el trabajo de un profesional sanitario conociendo el resultado de los hechos y yendo desde el resultado hacia atrás pues viciaría el contenido del informe, como así sucedió.

Además se alegaba como dato fundamental que la enfermedad sufrida por la paciente –fascitis necrotizante- tiene una alta mortalidad en sí misma, a pesar de los mecanismos existentes en la actualidad para su tratamiento. A esto hay que sumarle que su diagnóstico es complejo pues vienen normalmente enmascarados y es una patología excepcional.

El juzgador entendió que la forense se equivocaba de manera rotunda al afirmar que la paciente tenía fiebre mantenida en su informe, y absolvió a la doctora al existir datos contundentes para establecer la correcta actuación de la doctora a pesar del error diagnóstico pues el tipo de enfermedad que presentaba la paciente era difícil de diagnosticar.

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