Piden casi 90.000 € a varios dentistas por daños en el trigémino y mal resultado de las prótesis

12 minutos

En el presente procedimiento se presentó una demanda en la que se reclamaban 86.670 € por una presunta negligencia profesional en relación a un tratamiento oral con implantes en la arcada superior e inferior. Este es uno de los casos más claros en los que destaca la importancia de llevar una historia clínica al detalle.

Esta acusación se fundamentaba en los siguientes motivos:

– Deficiente planteamiento del tratamiento y diagnóstico previo por no haberse detectado la patología en la articulación temporomandibular (en adelante, ATM).

– Ejecución incorrecta de la fase implantológica, por un lado en el maxilar inferior por afectación del nervio dentario inferior y, por otro lado en el maxilar superior por instalar implantes sin disponer del suficiente hueso en la parte vestibular.

– Ejecución incorrecta de la fase protésica, por no existir un adecuado diagnóstico, la misma encontrarse perforada tras los sucesivos retoques, así como una deficiente planificación al no haberse realizado montaje en articulador con arco facial.

– Existencia de un nexo casual en la actuación profesional de los demandados y las lesiones del actor.

Frente a dicha pretensión la defensa se opuso con los siguientes argumentos:

– La actuación se ajustó a la lex artis ad hoc sin ser susceptible de reproche de culpabilidad alguno.

– Por entender que estamos en sede de medicina curativa con obligación de medios y no de resultado.

– Que el consentimiento informado reunía todos y cada uno de los requisitos exigidos legalmente.

– Que existe una ausencia de nexo causal entre los daños y la actuación profesional.

– Que la reclamación económica no está justificada, pretendiendo un enriquecimiento injusto y arbitrario.

¿Medios o resultados?
El juez antes de proceder a la valoración de la prueba en la sentencia vino a enmarcar la naturaleza del contrato entre los profesionales sanitarios y el paciente determinando que:

«El ámbito de la responsabilidad contractual enjuiciada, la jurisprudencia ha venido manteniendo que, en general, la relación que media entre médico y paciente es la de arrendamiento de servicios, lo que comporta la consecuencia de que la obligación asumida por el facultativo no es la obtener el resultado pretendido con su intervención, sino la de que ésta se adecue a las reglas del buen hacer profesional.

Este principio general se matiza con la distinción entre la llamada medicina curativa o necesaria que responde al esquema general y la satisfactiva o voluntaria, aproximada al contrato de ejecución de obra. Esta última se produce cuando el interesado acude al médico, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de un aspecto físico o estético.

Los demandados sostienen que la relación existente entre el médico dentista y su paciente es la misma que la que se produce en cualquier intervención médica, lo que comporta una obligación de medios. El problema no puede ser abordado en términos generales sino que hay que estar al concreto contenido del contrato concertado por las partes para examinar si el tratamiento tenía finalidad funcional o estética.

La más reciente sentencia de 12 de marzo de 2008, contempla un supuesto de hecho de «operación que precisaba para conseguir la adecuada rehabilitación y reposición de la masa ósea en su maxilar superior izquierdo y colocación de implantes osteointegrados de piezas dentarias que perdió a consecuencia de un accidente de tráfico». Tal como señala esa sentencia, «la distinción entre obligación de medios y de resultados («discutida obligación de medios y resultados», dice la STS 29 de junio 2007), no es posible en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la satisfactiva, cuya diferencia tampoco aparece muy clara en los hechos, sobre todo a partir de la asunción del derecho a la salud como bienestar en sus aspectos psíquicos y social, y no sólo físico. La responsabilidad del profesional médico es de medios, y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados y, en particular, proporcionarle la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas. Lo contrario supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para poner a su cargo una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico, al margen de cualquier otra valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad y de la prueba de una actuación médica ajustada a la lex artis, cuando está reconocido científicamente que la seguridad de un resultado no es posible pues no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual. Las singularidades y particularidades, por tanto, de cada supuesto influyen de manera decisiva en la determinación de la regla aplicable al caso y de la responsabilidad consiguiente».

En el caso concreto dado el estado previo de la paciente y la amplitud de la intervención, esta no era meramente estética, pues buena parte del tratamiento debido a sus problemas oclusales, pérdida de dimensión vertical o de la ATM era un tratamiento con una indudable finalidad curativa por lo que el juez entendió y así se pudo demostrar por la defensa que el presente caso debía de valorarse bajo el prisma de la medicina curativa siendo la obligación de los profesionales una obligación de medios.

¿Se pusieron todos los medios?
Determinado este punto, y valorada la prueba se consiguió demostrar que se cumplieron y pusieron todos los medios diagnósticos de los que disponían los demandados a fin de obtener una correcta ejecución del tratamiento. Muestra de ello fueron el odontograma, las radiografías, ortopantomografia, fotos oclusales, montaje articulador para una correcta planificación protésica, moldes y estudios realizados sobre la boca de la paciente, así como una historia clínica detalladísima con un registro donde constan las numerosas visitas efectuadas, los tratamientos realizados, las mejoras que se fueron realizando en cuanto eran necesarias.

Incluso, en el tratamiento protésico realizado por el demandado se cambiaron las prótesis dos veces con los reajustes necesarios y seguimiento radiológico, ofreciendo una tercera prótesis de un laboratorio distinto (rechazada por la demandante) a fin de paliar los inconvenientes que estaban surgiendo que, dicho sea de paso, no son sino consecuencias normales del ajuste.

De la documentación aportada se probó claramente que se siguió un plan de tratamiento detectando problemas de la ATM y pérdida de la dimensión vertical que dificultaban el tratamiento, y que el mismo fue orientado entre otras cosas para solucionar dichos problemas.

Rebatiendo las acusaciones
Además, con relación al resultado obtenido, el perito de los dentistas que valoró a la paciente determinó que los implantes se encontraban perfectamente osteointegrados, hecho que se demostró pues, a día de hoy, aún los presenta en boca y sobre ellos se sujetan las prótesis.

Finalmente, respecto a la afectación del nervio dentario inferior, se rechazó por el juez, porque se demostró que radiológicamente no se observaba una afectación o invasión del mismo y, en segundo lugar, porque las molestias no aparecieron de manera inmediata sino 7 u 8 meses después de abandonado el tratamiento. Por esto, si existía tal afectación no fue consecuencia del acto quirúrgico realizado por imposibilidad temporal y, además, porque, para el caso de existir, la propia paciente aceptó en el consentimiento informado expresamente como consecuencia -que no implica necesariamente una defectuosa o incorrecta ejecución- las «lesiones de tipo nervioso, que generará pérdida de sensibilidad en labios, mentón, lengua o encía con independencia de la técnica o su correcta realización».

Por todo ello se consiguió una sentencia absolutoria de los demandados con imposición de las costas del paciente. Es destacable en este caso no solo la labor del perito de parte, que realizó un fantástico trabajo, sino el material documental aportado por los odontólogos, que reflejaba detalladamente la evolución de las intervenciones y los incidentes ocurridos durante el tratamiento a la paciente.

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4 comentarios

Daniel Sánchez

19 de diciembre de 2012 14:24

Respecto al caso expuesto me queda una duda; ¿cómo es posible deducir y en base a que criterio científico que como «las molestias no aparecieron de manera inmediata sino 7 u 8 meses después de abandonado el tratamiento. Por esto, si existía tal afectación no fue consecuencia del acto quirúrgico»? De acuerdo con que el paciente acepte, al firmar el consentimiento, esta posible complicación como consecuencia del acto quirúrgico; pero una afectación del dentario inferior tras una intervención dental… entiendo que se pueda poner en duda una relación de 20 ó 30 años de evolución o de zonas distantes del cuerpo (y aún en este caso podríamos discutir los mecanismos de enfermar), pero una relación tan anatómicamente directa desarrollada en 7-8 meses, parece más que probable que tenga algo que ver, máxime si tenemos en cuenta la lentitud (en ocasiones) de establecimiento de los procesos patogénicos (a veces curativos) en el organismo; por ejemplo, un proceso inflamatorio como es una tendinitis, lleva al organismo, en ocasiones, meses de proceso curativo. La cuestión aquí, como en otras situaciones, por ejemplo algunos efectos secundarios de la vacunación, es establecer el tiempo de observación que se considera necesario para el establecimiento de las lesiones relacionadas con cierta intervención terapéutica.
Un cordial saludo
Att,
Daniel Sánchez Mateos
Médico internista

LexSanitaria

19 de diciembre de 2012 16:44

En el caso de que hubiera habido una invasión del nervio dentario, primero debería de ser objetivable a través de alguna prueba radiológica o TAC, que no fue el caso. En segundo lugar, la clínica del paciente es instantánea en caso de lesión. Si la lesión se hubiera producido por compresión tendría que haber aparecido en un plazo temporal casi inmediato al acto médico.

I.M.E.

28 de diciembre de 2012 08:56

Estoy de acuerdo con Lex Sanitaria. Si se debiese al acto quirúrgico, la lesión nerviosa es inmediata o aparece en muy breve plazo de tiempo. En ocasiones puede producirse alguna parestesia por el efecto de la compresión con los separadores o bien por proximidad o contacto con la aguja en el momento de la anestesia troncular. En ese caso la sensibilidad alterada es también inmediata «no despierta» y salvo muy mala suerte («machacar» el nervio) se recupera generalmente antes de tres meses.
Saludos.

I.M.E. Médico Estomatólogo

Daniel

7 de enero de 2013 10:02

Entiendo que desde el punto de vista legal la resolución sea favorable al médico. Las intervenciones no están exentas de riesgo y si por todas las complicaciones tuviésemos que pagar los médicos, no habría fondos en nuestras arcas. Lo que me planteo es que si realmente la sintomatología no fue consecuencia del acto quirúrgico, ¿fue fruto de la casualidad o la coincidencia? En ese caso tendríamos que ayudarnos en la estadística para saber si las intervenciones orales se siguen con una frecuencia estadistísticamente significativa de lesiones del trigémino, más que, por ejemplo, intervenciones sobre el hombro o sobre la cadera. El sentido común hace pensar que una intervención en la boca facilitará el terreno para el desarrollo de lesiones del trigémino, más de lo que lo hacen intervenciones en otras localizaciones del organismo. Repito que una cuestión primordial en este caso sería ampliar el período de observación dentro del cual se puede considerar una cierta lesión derivada de una cierta intervención. Creo la causalidad y la imputabilidad deberían ser cosas diferenciadas, porque permitiría reconocer ciertos relaciones etiológicas o patogénicas sin el miedo a la acusación pero admitiendo la responsabilidad.

Saludos

Att,

Daniel Sánchez
Médico Internista

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