La ausencia del consentimiento informado supone condena a pesar de buena praxis

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Más de 70% de las reclamaciones relacionadas contra los facultativos están basadas en la ausencia o el defecto del consentimiento informado. El propio día a día laboral de los médicos, sumado a la presión asistencial hacen que, en ocasiones, el consentimiento se obvie o no se le preste la debida atención. Dada esta realidad es importante contar con una defensa aseguradora que se a capaz de cubrir esta contingencia.

Se interpuso demanda por parte de un paciente contra su cardiólogo y la clínica en la que se le realizó cateterismo por el que padeció fístula arterio-venosa, pseudoaneurisma y hematoma retroperitoneal lo que le causó una afectación neurológica por la que se le concedió una minusvalía del 76%. El paciente reclamó 700.000 euros alegando que no firmó ningún consentimiento informado por escrito en relación al cateterismo que le practicó.

En la sentencia se analizaba pormenorizadamente la inexistencia del documento escrito de consentimiento informado. Explicaba qué es el consentimiento informado y la ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que lo contiene. Además, dejaba constancia de la necesidad obligatoria de la información verbal en general y escrita en particular según los casos.

El juez hizo hincapié en que el consentimiento informado tiene que ser verbal por regla general. Sin embargo se prestará por escrito en los casos en que el paciente sea sometido a una intervención quirúrgica mediante procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos. Además, en tratamientos que supongan un riesgo o que tengan consecuencias negativas para la salud del paciente

En este caso, al criterio del juez, es evidente que un cateterismo es un procedimiento diagnóstico invasivo, por lo que el consentimiento debe ser pro escrito como indispensable. En consecuencia no puede ser acogida la situación de que estemos ante una situación de urgencia o riesgo para la vida del paciente debido a que es un procedimiento de diagnóstico. Por lo tanto en este caso no puede ser suplido por la mera información sobre las características de la operación, sus ventajas e inconvenientes, y sus riesgos con independencia de que esté reflejado o no en la historia clínica.

Al confirmar la existencia de un daño concreto y cuantificable derivado de una actuación en la que se evita facilitar el consentimiento informado habría condena, ya que, la existencia de ese resultado lesivo no tiene apoyo en una consecuencia admitida en la literatura médica primero, y por el paciente después, mediante su firma en el documento.

Por ello, hay que analizar si efectivamente el daño fue real, y una vez admitida su existencia, se admite en la sentencia que la condena no puede ser la misma cuando falta información que cuando se ha obrado en contra de la lex artis ad hoc.

En este caso, el daño efectivamente existe, y es consecuencia directa del cateterismo, que transcurrió sin incidencias, pero la situación posterior es un resultado posible y típico derivado de dicha intervención. Por ello lo que se le achaca al doctor no es su actuación médica como tal, sino esa falta de consentimiento informado que es un derecho del paciente que en ese momento no se le proporcionó como establece la ley. El juez enfatizó que un defecto en el consentimiento informado debe considerarse como un acto médico debido a su importancia. Y sin embargo el hecho de no haber prestado un consentimiento informado ha producido un resultado lesivo al paciente debido a dicho defecto.

Para valorar la condena, se hace un listado cronológico de los hechos apoyándose en las pruebas que constaban en el procedimiento. Se afirma que la fístula arteriovenosa, diagnosticada posteriormente, reveló que se había pinchado la vena, pero esto no supone mala praxis, pues entra dentro de lo posible, ya que arteria, vena y nervio están unidos.

Asimismo, expone las decisiones del postoperatorio como correctas, ya que no se le podía exigir que estuviera a los pies de la cama del paciente todos los días. Por todo ello se condenó al importe de 150.000 euros, absolviendo a la clínica codemandada por no tener dependencia el doctor del centro.

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